REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 30 de Marzo de 2009
Años: 198º y 150º
Asunto: KP01-P-2008-001640
Corresponde a este Juzgador fundamentar la decisión tomada en la Audiencia Preliminar realizada en esta fecha 29 de Enero de 2009 de conformidad con lo dispuesto en el artículo 327, 330 ordinales 3° y 8° del Código Orgánico Procesal Penal, seguida al Ciudadano RAMON ELOY TORRES MARTINEZ, se acordó la Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso, referida a la Suspensión Condicional del Proceso, con respecto al delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS:
. El presente caso se inició en fecha 10/01/2008, cuando funcionarios adscritos a la tercera compañía del Destacamento de Seguridad Ciudadana del Comando Regional Nº 4 de la GNB, quienes encontrándose en labores de patrullaje a las 06:20 AM, en la calle 2 del sector 2 del Barrio Los Pocitos comisaría Nº 60, zona policial Nº 06 de la Fuerza Armada Nacional del Estado Lara, avistaron a un ciudadano caminando al que le dieron la voz de alto, para realizarle el respectivo chequeo corporal, en el cual se le incauto entre su vestimenta DIECISEIS (16) envoltorios contentivos en su interior de restos vegetales, presuntamente droga, denominada MARIHUANA, con un peso aproximado de (08) gramos y SEIS (06) envoltorios de aluminio contentivo en su interior de una sustancia de color blanco, presuntamente droga denominada PIEDRA.
En fecha 29 de Enero de 2009, en audiencia Preliminar celebrada el fiscal del Ministerio Publico, presento acusación formal en contra del Imputado RAMON ELOY TORRES MARTINEZ Titular de la Cedula de Identidad Nº V- 14.645.028 , por la comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS,. Ofreciendo como medio probatorio, las testimoniales de de los funcionarios actuantes: JAVIER VILLASMIL GUTIERREZ, WILFREDO MUJICA RIVERO, ARNALDO SEQUERA ALVARADO, ALEJANDRO DUARTE GODOY, testimonio de los expertos: TERESA MARCANO, WILMA MENDOZA, JULIO RODRIGUEZ, JULIO RODRIGUEZ, NERIO CARRERO, OWKIN DEIBER. En relación a las pruebas documentales: Acta policial, acta de investigación penal, experticia toxicologica, experticia botánica, experticia de barrido, experticia de identificación plena, experticia química. Seguidamente se le cede la palabra al fiscal del Ministerio Público quien expuso oralmente las razones de hecho en las que fundamenta su acto conclusivo que fuera presentado oportunamente contra el referido imputado a quien identifica como RAMON ELOY TORRES MARTINEZ, indica los elementos de convicción y ofrece los medios probatorios testimoniales y documentales que constan en el referido escrito el cual corren insertos a los folio 41, 42, 43 y 44, por el delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS. Solicito se admita la acusación en todas y cada una de sus partes, en virtud de que cumple con los requisitos establecidos en el Art. 326 del Código Orgánico Procesal Penal, así como las pruebas ofrecidas por ser lícitas, legales y pertinentes. Igualmente solicito el enjuiciamiento del referido ciudadano mediante el respectivo auto de apertura a Juicio. Me reservo el derecho de ampliar la presente acusación de surgir nuevos hechos mencionados en el presente escrito y que puedan modificar el delito imputado. Es todo. Este Tribunal una vez oídas las exposiciones de las partes y Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide en los siguientes términos: En atención a que están cubiertos los extremos del Art. 326 del COPP se admite totalmente la acusación Fiscal en contra del ciudadano RAMON ELOY TORRES MARTINEZ, por el delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, así como también se admiten las pruebas presentadas por la Fiscalía por ser licitas, legales y pertinentes. Es todo. Seguidamente el ciudadano Juez, explicó al acusado el significado de la presente audiencia, asimismo le impuso del precepto constitucional que lo exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra si mismo y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, de conformidad con el numeral 5º del artículo 49 constitucional, le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella puede desvirtuar si fuere el caso la imputación que le ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, le indicó y le informó que el Código Orgánico Procesal Penal prevé unas alternativas a la prosecución del proceso, que consisten en el Principio de Oportunidad, Suspensión Condicional del Proceso, Acuerdos Reparatorios y asimismo respecto del Procedimiento Especial de Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, indicándole que la oportunidad para hacer uso de tales instituciones de composición procesal es la presente audiencia, le informó sobre los hechos por los cuales el Ministerio Público lo acusa en esta audiencia y le explicó las circunstancias que para éste influyeron en la calificación jurídica, asimismo le hizo lectura del precepto jurídico aplicable y le preguntó seguidamente si está dispuesto a declarar, a lo que el acusado respondió lo siguiente: Admito los hechos por los cuales me acusa la Fiscalía y solicito la Suspensión Condicional del Proceso. Es todo. Acto seguido se le cede la palabra a la Defensa quien expone: Solicito a este Tribunal haga uso del Procedimiento especial de Suspensión Condicional del Proceso. Es todo. Se le cede la palabra nuevamente a la Fiscal quien expone: Esta representación Fiscal, no presenta objeción a que este Tribunal vista la solicitud de los acusado, les imponga la medida alternativa de Suspensión Condicional del Proceso. Es todo.
DISPOSITIVA
Este Tribunal una vez oídas las exposiciones de las partes y Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide en los siguientes términos: PRIMERO: Vista la admisión de hechos realizada por el ciudadano RAMON ELOY TORRES MARTINEZ, por el delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, el cual tiene una pena que no sobrepasa los Dos (02) años en su límite máximo y se estima por ende la procedencia de la Suspensión Condicional del Proceso, en tal sentido se le impone el Régimen de Prueba establecido en el Art. 44 del COPP, con las siguientes condiciones: 1°: Deberá residir en la residencia que fue suministrada a este Tribunal, en caso de cambio deberá comunicarlo al mismo. 2: Debe participar en un programa especial de tratamiento ambulatorio en la ONA con el fin de que pueda dejar la adicción a las sustancias estupefacientes y psicotrópicas. 3: Permanecer en un trabajo o empleo y ordinal 9: prohibición de portar u ocultar armas de fuego SEGUNDO: El tiempo para el cumplimiento de la medida de suspensión condicional del proceso impuesto al ciudadano RAMON ELOY TORRES MARTINEZ a partir que sea nombrado el delegado de prueba que haya supervisado la medida de la prueba por Un (01) año.
Notifíquese, Regístrese y Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTOL Nº 4
ABG. EDWIN ANDUEZA AMARO
LA SECRETARIA,
ABG. MARIADOLORES GUERRERO.
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