REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
BARQUISIMETO, 27 DE MARZO DE 2009
AÑOS: 198º Y 150º
TRIBUNAL DE CONTROL Nº 4
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2006-006972
JUEZ: Abg. EDWIN ANDUEZA AMARO
SECRETARIA DE SALA: ABG. ARMANDO RIVAS MARTÍNEZ
SECRETARIA: ABG. MARIADOLORES GUERRERO
IMPUTADOS
NELSON ENRIQUE ALVAREZ CASTILLO, cédula de identidad N° V-11.791.248, nacido en la ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, el 16-07-1974, de 34 años de edad, Venezolano, Soltero, de Ocupación Chofer, residenciado en El Jebe, Calle Principal entre Callejón 7 y 8, Casa Nº 8-49, a una cuadra de un Abasto de Chinos, Tlf. 0426-8526044.
YARELY JOSEFINA COLMENÁREZ LARA, cédula de identidad N° V-11.430.525, nacido en la ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, el 09-06-1973, de 35 años de edad, Venezolano, Soltero, de Ocupación Ama de Casa, residenciado en la Carrera 28 esquina de la Calle 27, Casa Nº 27-107, Tlf. 0414-5357049.
DEFENSA PRIVADA:
ABG. IVAN VENEGAS GUARÍN, inscrito en el IPSA bajo el Nº 10.878, con domicilio procesal en YARITAGUA – ESTADO YARACUY, El Limoncito, Calle 01, Casa Nº 68-29, Tlf. 0416-3526788 y 0251-4822871 (Defiende a Nelson Alvarez).
ABG. RUBÉN DARIO HURTADO GUEVARA, inscrito en el IPSA bajo el Nº 64.230, con domicilio procesal en la Calle 24 entre Carreras 17 y 18, Edificio Lani, Piso 2, Oficina Nº 23, Tlf. 0426-9588048 (Defiende a Yarely Colmenárez).
FISCALÍA 23era DEL MINISTERIO PÚBLICO LARA: ABG. MARÍA ANTONIETA MARCHAN.
VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO.
DELITO: APROVECHAMIENTO DE BIENES PROVENIENTES DEL DELITO, previstos y sancionados en el artículo 470 del Código Penal Vigente, siendo el delito principal el previsto en el artículo 58 de la Ley Penal del Ambiente como lo es el de ACTIVIDADES EN AREAS ESPECIALES O ECOSISTEMAS NATURALES.
IDENTIFICACION DEL ACUSADO
NELSON ENRIQUE ALVAREZ CASTILLO, cédula de identidad N° V-11.791.248, nacido en la ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, el 16-07-1974, de 34 años de edad, Venezolano, Soltero, de Ocupación Chofer, residenciado en El Jebe, Calle Principal entre Callejón 7 y 8, Casa Nº 8-49, a una cuadra de un Abasto de Chinos, Tlf. 0426-8526044.
YARELY JOSEFINA COLMENÁREZ LARA, cédula de identidad N° V-11.430.525, nacido en la ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, el 09-06-1973, de 35 años de edad, Venezolano, Soltero, de Ocupación Ama de Casa, residenciado en la Carrera 28 esquina de la Calle 27, Casa Nº 27-107, Tlf. 0414-5357049.
SOBRESEIMIENTO DECRETADO
EN AUDIENCIA PRELIMINAR
En fecha 29 de julio del 2008, la 23era DEL MINISTERIO PÚBLICO LARA. de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a cargo de la ABG. MARÍA ANTONIETA MARCHAN, presentó conforme a lo previsto en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, acusación contra los imputados: NELSON ENRIQUE ALVAREZ CASTILLO y YARELY JOSEFINA COLMENÁREZ LARA previstos y sancionados en el artículo 470 del Código Penal Vigente, siendo el delito principal el previsto en el artículo 58 de la Ley Penal del Ambiente como lo es el de ACTIVIDADES EN AREAS ESPECIALES O ECOSISTEMAS NATURALES.
Este Tribunal de Control, dictó auto en fecha 06-08-08, mediante el cual convocó a las partes para la realización de la Audiencia Preliminar para el día 25 de septiembre del 2008, a las 09:00 a.m.
El día 25 de septiembre del 2008, siendo el día y hora fijada para la realización de la audiencia preliminar, se Constituyó el Tribunal de Control Nº 4, verificada la presencia de las partes, se le dio la palabra a el Fiscal Nº 23 del Ministerio Público, ABG. MARÍA ANTONIETA MARCHAN, Quien narra entre otros los siguientes hechos: Seguidamente se le concede la palabra a la Representación Fiscal quien ratificó la Acusación Formal en contra del ciudadano NELSON ENRIQUE ALVAREZ CASTILLO, por el delito de APROVECHAMIENTO DE BIENES PROVENIENTES DEL DELITO, previstos y sancionados en el artículo 470 del Código Penal Vigente, siendo el delito principal el previsto en el artículo 58 de la Ley Penal del Ambiente como lo es el de ACTIVIDADES EN AREAS ESPECIALES O ECOSISTEMAS NATURALES. Por lo que solicitó sea Admitida la presente Acusación en todas y cada una de sus partes, así como las pruebas ofrecidas en el escrito por ser lícitas, necesarias y pertinentes para demostrar la responsabilidad penal del Imputado de autos. Solicitó el Enjuiciamiento Público, mediante el respectivo Auto de Apertura a Juicio Oral y Público. Reservándose el Derecho de Ampliar o modificar la presente acusación de conformidad con lo establecido en el artículo 351 del COPP. Asimismo, solicita que se mantenga la Medida de Coerción Personal impuesta al ciudadano Nelson Alvarez, a los fines de garantizar las resultas del presente proceso y Medida Judicial Precautelativa de la Prohibición al acusado de realizar actividades que afecten el Medio Ambiente, conforme a lo previsto en el artículo 24 numeral 2 de la Ley Penal del Ambiente. Asimismo, esta Representación Fiscal con respecto a la ciudadana YARELY JOSEFINA COLMENÁREZ LARA, ratifico su solicitud de Sobreseimiento de la Causa, por la presunta comisión del delito por el delito de APROVECHAMIENTO DE BIENES PROVENIENTES DEL DELITO, previstos y sancionados en el artículo 470 del Código Penal Vigente, siendo el delito principal el previsto en el artículo 58 de la Ley Penal del Ambiente como lo es el de ACTIVIDADES EN AREAS ESPECIALES O ECOSISTEMAS NATURALES, dicha solicitud de Sobreseimiento se basa en los previsto en el artículo 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto los delitos investigados no se le pueden atribuir a la nombrada ciudadana. Es Todo. En este estado, el Juez Profesional comienza a informar en forma clara y sencilla a los Imputados del motivo por el cual fueron llamados a esta Audiencia; imponiéndoles del Precepto Constitucional contenido en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que los exime de declarar contra sí mismo, su concubina o contra sus parientes consanguíneos hasta el cuarto grado y por afinidad hasta el segundo grado, así como del contenido de los artículos 125, 130 y 131 del COPP, y les informa de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso de las que pueden hacer uso en esta oportunidad y del procedimiento especial por Admisión de los Hechos. Se les preguntó a los Imputados si deseaban rendir declaración, frente a lo cual, respondieron de manera NEGATIVA.
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL
De seguidas, oídas las exposiciones y solicitudes de las partes, y revisadas las actuaciones presentadas durante la audiencia, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de CONTROL Nº 04 de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a decidir en los siguientes términos: NO SE ADMITE la Acusación Fiscal presentada en contra del ciudadano NELSON ENRIQUE ALVAREZ CASTILLO, por el delito de APROVECHAMIENTO DE BIENES PROVENIENTES DEL DELITO, previstos y sancionados en el artículo 470 del Código Penal Vigente, siendo el delito principal el previsto en el artículo 58 de la Ley Penal del Ambiente como lo es el de ACTIVIDADES EN AREAS ESPECIALES O ECOSISTEMAS NATURALES. Por lo tanto, SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA de conformidad con lo previsto en el artículo 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal a los ciudadanos NELSON ENRIQUE ALVAREZ CASTILLO y YARELY JOSEFINA COLMENÁREZ LARA, y todo. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en los artículos 330 numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal con los efectos establecidos en el articulo 321 del Código Adjetivo Penal, SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA de conformidad con lo previsto en el artículo 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal a favor de los Ciudadanos: NELSON ENRIQUE ALVAREZ CASTILLO, cédula de identidad N° V-11.791.248, nacido en la ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, el 16-07-1974, de 34 años de edad, Venezolano, Soltero, de Ocupación Chofer, residenciado en El Jebe, Calle Principal entre Callejón 7 y 8, Casa Nº 8-49, a una cuadra de un Abasto de Chinos, Tlf. 0426-8526044.
YARELY JOSEFINA COLMENÁREZ LARA, cédula de identidad N° V-11.430.525, nacido en la ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, el 09-06-1973, de 35 años de edad, Venezolano, Soltero, de Ocupación Ama de Casa, residenciado en la Carrera 28 esquina de la Calle 27, Casa Nº 27-107, Tlf. 0414-5357049. Se ordena su libertad plena. Se dejan sin efecto las medidas de coerción personal decretadas. Líbrese los Oficios Correspondientes. Las partes quedaron notificadas en la audiencia oral conforme el artículo 175 Ibidem. Se acuerdan Copias Certificadas solicitadas por la Defensa en fecha 24/03/09.
Diarícese. Publíquese. Cúmplase.
JUEZ DE CONTROL Nº 04
ABG. EDWIN ANDUEZA AMARO
La Secretaria
Abg. MARIADOLORES GUERRERO
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