REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL Nº 4
BARQUISIMETO, 26 DE MARZO DE 2009

AÑOS: 198º Y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2008-010681

JUEZ: Abg. EDWIN ANDUEZA AMARO
SECRETARIA DE SALA: Abg. Yusmellys Pichardo.
SECRETARIA: ABG. MARIADOLORES GUERRERO
IMPUTADO: ALEXANDER JOSÉ ZAMBRANO ALVAREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 23.903.095, Estado Civil: Soltero, hijo de Juana Pastora Álvarez y José de Jesús Zambrano, nacido el 15/06/1990 de 18 años de edad, residenciado en Yacural entre la íntercomunal de Cabudare pasando la redoma de santa rosa en la rampa de acceso Autopista Rafael Caldera sentido este-oeste, Casa sin Nº, de bloque de color azul, al lado de un trailer azul. Barquisimeto Estado Lara. Telf.: 0416-2536158
DEFENSA PÚBLICA: Abg. Merary Carrizales
FISCALIA 3° del M.P.: Abg. Mariangel García.
DELITO: Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal.

IDENTIFICACION DEL ACUSADO
ALEXANDER JOSÉ ZAMBRANO ALVAREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 23.903.095, Estado Civil: Soltero, hijo de Juana Pastora Álvarez y José de Jesús Zambrano, nacido el 15/06/1990 de 18 años de edad, residenciado en Yacural entre la íntercomunal de Cabudare pasando la redoma de santa rosa en la rampa de acceso Autopista Rafael Caldera sentido este-oeste, Casa sin Nº, de bloque de color azul, al lado de un trailer azul. Barquisimeto Estado Lara. Telf.: 0416-2536158

SOBRESEIMIENTO DECRETADO
EN AUDIENCIA PRELIMINAR

En fecha 23 de Enero del 2009, la FISCALIA 3° del M.P, de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a cargo de la Abg. Mariangel García, presentó conforme a lo previsto en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, acusación contra el imputado ALEXANDER JOSÉ ZAMBRANO ALVAREZ, arriba identificado, por la comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal.

Este Tribunal de Control, dictó auto en fecha 29-01-09, mediante el cual convocó a las partes para la realización de la Audiencia Preliminar para el día 18 de febrero del 2009, a las 11:00 a.m.

El día 18 de febrero del 2009, siendo el día y hora fijada para la realización de la audiencia preliminar, se Constituyó el Tribunal de Control Nº 4, verificada la presencia de las partes, se le dio la palabra a el Fiscal Nº 03 del Ministerio Público, Abg. Mariangel Garcia quien fundamentó la acusación fiscal contra el imputado ALEXANDER JOSÉ ZAMBRANO ALVAREZ, reformulando la misma, e imputándole el delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal. Quien narra entre otros los siguientes hechos: Ratifico la acusación presentada en toda y cada una de sus partes así como los medios de prueba ofrecidos y solicito igualmente que el ciudadano Alexander José Zambrano sea enjuiciado conforme a derecho. Es todo. Una vez concluida la exposición Fiscal el Juez, explicó al imputado el significado de la presente audiencia, asimismo impuso el Precepto Constitucional que le exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra si mismo y contra sus parientes dentro del Cuarto Grado de consanguinidad y Segundo de Afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, de conformidad con el numeral 5º del artículo 49 constitucional, así como lo establecido en los artículos 125, 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal que menciona los Derechos de los Imputados le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella pueden desvirtuar si fuere el caso la imputación que le ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, le indicó y le informó que el Código Orgánico Procesal Penal prevé unas Alternativas a la Prosecución del Proceso, que consisten en el Principio de Oportunidad, Suspensión Condicional del Proceso, Acuerdos Reparatorios y asimismo respecto del Procedimiento Especial de Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, indicándoles que la oportunidad para hacer uso de tales instituciones de Composición Procesal es la presente audiencia, les informó sobre los hechos por los cuales el Ministerio Público los acusa en esta audiencia y le explicó las circunstancias que para éste influyeron en la calificación jurídica, asimismo les hizo lectura del Precepto Jurídico Aplicable y les preguntó seguidamente si estaban dispuestos a declarar, a lo que el imputado: responde lo siguiente: No quiero declarar. Es todo

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL

- Este Tribunal una vez escuchadas las exposiciones de las partes y Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide en los siguientes términos: PRIMERO: Se DECRETA el sobreseimiento de la presente causa de conformidad con el artículo 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto de la experticia de Reconocimiento Técnico Nº 9700-127-GTB-1105-08, se determina que el arma en cuestión no posee sistema de mecanismo y que no se le puede efectuar disparos por tal razón, lo que hace concluyente la afirmación de que no es un arma de fuego. SEGUNDO: CESAN en este momento todas las medidas de coerción personal contra el ciudadano Alexander José Zambrano Álvarez, titular de la Cédula de Identidad Nº 23.903.095. Y ASI SE DECIDE.


DISPOSITIVA

Este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del Ciudadano ALEXANDER JOSÉ ZAMBRANO ALVAREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 23.903.095, Estado Civil: Soltero, hijo de Juana Pastora Álvarez y José de Jesús Zambrano, nacido el 15/06/1990 de 18 años de edad, residenciado en Yacural entre la intercomunal de Cabudare pasando la redoma de santa rosa en la rampa de acceso Autopista Rafael Caldera sentido este-oeste, Casa sin Nº, de bloque de color azul, al lado de un trailer azul. Barquisimeto Estado Lara. Telf.: 0416-2536158, con fundamento en los artículos 330 numeral 3, 318 numeral 2 y 321 del Código Adjetivo Penal. Se ordena su libertad plena. Se dejan sin efecto las medidas de coerción personal decretadas. Líbrese los Oficios Correspondientes. Las partes quedaron notificadas en la audiencia oral conforme el artículo 175 Ibidem. Diarícese. Publíquese. Cúmplase.

JUEZ DE CONTROL Nº 04
ABG. EDWIN ANDUEZA AMARO
La Secretaria
Abg. MARIADOLORES GUERRERO