REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
BARQUISIMETO, 26 DE MARZO DE 2009
AÑOS: 198º Y 150º
TRIBUNAL DE CONTROL Nº 4
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2007-001230
JUEZ: Abg. EDWIN ANDUEZA AMARO
SECRETARIA DE SALA: Abg. Yusmellys Pichardo.
SECRETARIA: ABG. MARIADOLORES GUERRERO
IMPUTADO: 1) ENRIQUE ANTONIO LADINO, venezolano, titular de la Cédula de Identidad V- 13.036.412, Estado Civil: Soltero, nacido el 01/05/1974, de 34 años de edad, hijo de Alí Rodríguez y Matilde Ladino, de profesión: Comerciante, residenciado en Sector Lagunita del Roble Villa Productiva casa Nº 7 de color amarilla a una cuadra de PDVAL Teléfono (0426) 7547595 vía el Tostao. Barquisimeto Estado Lara.
2) JESÚS OMAR CRESPO RODRÍGUEZ, venezolano, titular de la Cédula de Identidad V- 17.853.588, Estado Civil: Soltero, nacido el 17/05/1986, de 22 años de edad, hijo de Omar Crespo y Elia Rodríguez, de profesión: Lic. En Administración, residenciado Calle 5 entre 5 y 6 casa Nº 5424 Las Acacias casa de color naranja a dos cuadras de la cancha Teléfono (0414) 9523525 Cabudare Estado Lara
DEFENSA PRIVADA: Abg. Walter José Rodríguez Barradas I.P.S.A. 80.590
FISCALIA 10° del MINISTERIO PÚBLICA: Abg. Ana Elisa Arocha Michelena
VICTIMA: Maira Alejandra Mendoza, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.413.950
DELITO: Hurto Calificado en grado de frustración, previsto y sancionado en el artículo 453 en concordancia con el artículo 80 segundo aparte del Código Penal.
IDENTIFICACION DE LOS ACUSADOS
ENRIQUE ANTONIO LADINO, venezolano, titular de la Cédula de Identidad V- 13.036.412, Estado Civil: Soltero, nacido el 01/05/1974, de 34 años de edad, hijo de Alí Rodríguez y Matilde Ladino, de profesión: Comerciante, residenciado en Sector Lagunita del Roble Villa Productiva casa Nº 7 de color amarilla a una cuadra de PDVAL Teléfono (0426) 7547595 vía el Tostao. Barquisimeto Estado Lara.
JESÚS OMAR CRESPO RODRÍGUEZ, venezolano, titular de la Cédula de Identidad V- 17.853.588, Estado Civil: Soltero, nacido el 17/05/1986, de 22 años de edad, hijo de Omar Crespo y Elia Rodríguez, de profesión: Lic. En Administración, residenciado Calle 5 entre 5 y 6 casa Nº 5424 Las Acacias casa de color naranja a dos cuadras de la cancha Teléfono (0414) 9523525 Cabudare Estado Lara
SOBRESEIMIENTO DECRETADO
EN AUDIENCIA PRELIMINAR
En fecha 18 de Noviembre del 2008, la FISCALIA 10° del MINISTERIO PÚBLICA de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a cargo de la Abg. Ana Elisa Arocha Michelena, presentó conforme a lo previsto en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, acusación contra el imputado arriba identificado, por la comisión del delito de Hurto Calificado en grado de frustración, previsto y sancionado en el artículo 453 en concordancia con el artículo 80 segundo aparte del Código Penal.
Este Tribunal de Control, dictó auto en fecha 30-01-09, mediante el cual convocó a las partes para la realización de la Audiencia Preliminar para el día 03-03-09, a las 09:00 a.m.
El dia 03 DE MARZO del 2009, siendo el día y hora fijada para la realización de la audiencia preliminar, se Constituyó el Tribunal de Control Nº 4, verificada la presencia de las partes, Se da inicio a la audiencia y se le cede la palabra a la fiscalía 10º del Ministerio Público Quien expone: Esta Representación Fiscal solicita el sobreseimiento de la causa en relación con los ciudadanos Jesús Omar Crespo Rodríguez, Enrique Ladino y Sandro Piña, a quienes inicialmente se les imputa la comisión del delito de Hurto Calificado, motivado a que consideramos que los elementos de convicción que se dispone en el expediente son insuficientes para solicitar fundadamente su enjuiciamiento, pues solo se le señala el rol de acompañamiento del autor del hecho. En cuanto al ciudadano Jesús Alberto Guanipa, consigno en este mismo acto Acta de Defunción constante de un (01) folio del mencionado ciudadano razón por lo cual solicito igualmente el sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, y que se decrete la extinción de la acción penal por muerte del imputado tal como lo establece el artículo 48 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. Luego Impuesta la victima del Artículo 120 del Código Orgánico Procesal Penal que establece los Derechos que las Victimas podrán ejercer en el Proceso Penal se le sede la palabra y manifiesta: No deseo declarar. Es todo
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL
Este Tribunal una vez escuchadas las exposiciones de las partes y Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide en los siguientes términos: PRIMERO: Se DECRETA el Sobreseimiento de la presente causa en relación con los ciudadanos Jesús Omar Crespo Rodríguez, titular de la Cédula de Identidad V- 17.853.588, Enrique Ladino, titular de la Cédula de Identidad V- 13.036.412 y Sandro Piña, titular de la Cédula de Identidad V- 10.856.680 de conformidad con el artículo 318 ordinal cuarto, por cuanto no existen posibilidades de incorporar nuevos datos a la investigación y no se cuentan con bases para solicitar el enjuiciamiento del ciudadano. SEGUNDO: Se DECRETA el sobreseimiento de la causa para el imputado Jesús Alberto Guanipa por cuanto el Ministerio Público consigna Acta de Defunción de conformidad con el artículo 318 ordinal 1 y artículo 48 numeral 1, por lo que se extingue la acción penal por muerte del imputado. TERCERO: Se ORDENA al Comandante General de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara y al Director de la Delegación Estadal Lara ELIMINAR cualquier registro policial relacionado con esta causa donde aparezca el nombre de los ciudadanos antes mencionados CUARTO: Se ACUERDA oficiar a la Consultaría Jurídica del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas a los fines de que BORREN a los ciudadanos sobreseídos de todos los registros que pudieran presentar por esta causa QUINTO: Se acuerdan copias certificadas de la presente decisión para cada ciudadano y para el defensor. Quedan las partes notificadas de esta decisión y la misma se publicará por auto separado. Es todo, Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en los artículos 330 numeral 3, 318 numeral 4 y 321 del Código Adjetivo Penal, Se DECRETA el sobreseimiento de la causa a favor de los Ciudadanos ENRIQUE ANTONIO LADINO, venezolano, titular de la Cédula de Identidad V- 13.036.412, Estado Civil: Soltero, nacido el 01/05/1974, de 34 años de edad, hijo de Alí Rodríguez y Matilde Ladino, de profesión: Comerciante, residenciado en Sector Lagunita del Roble Villa Productiva casa Nº 7 de color amarilla a una cuadra de PDVAL Teléfono (0426) 7547595 vía el Tostao. Barquisimeto Estado Lara. 2) JESÚS OMAR CRESPO RODRÍGUEZ, venezolano, titular de la Cédula de Identidad V- 17.853.588, Estado Civil: Soltero, nacido el 17/05/1986, de 22 años de edad, hijo de Omar Crespo y Elia Rodríguez, de profesión: Lic. En Administración, residenciado Calle 5 entre 5 y 6 casa Nº 5424 Las Acacias casa de color naranja a dos cuadras de la cancha Teléfono (0414) 9523525 Cabudare Estado Lara. 3)- Sandro Piña, titular de la Cédula de Identidad V- 10.856.680. Se ordena su libertad plena. Se dejan sin efecto las medidas de coerción personal decretadas. Líbrese los Oficios Correspondientes. Las partes quedaron notificadas en la audiencia oral conforme el artículo 175 Ibidem. Diarícese. Publíquese. Cúmplase.
JUEZ DE CONTROL Nº 04
ABG. EDWIN ANDUEZA AMARO
La Secretaria
Abg. MARIADOLORES GUERRERO
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