REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA

BARQUISIMETO, 24 DE MARZO DE 2009

AÑOS: 198º Y 150º

TRIBUNAL DE CONTROL Nº 4


ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2005-002605

JUEZ: Abg. EDWIN ANDUEZA AMARO
SECRETARIA DE SALA: Abg. Yusmellys Pichardo
SECRETARIA ADMINISTRATIVA. ABG. MARIA DOLORES GUERRERO
IMPUTADO: MARIANA CAROLINA DIAZ, Cédula de Identidad 14.696.799, venezolana, de profesión u oficio enfermera, fecha de nacimiento 10-02-1.979, de 29 años, natural de Barquisimeto, Edo. Lara, residenciado en El Manzano Calle San José N°3 frente a Hidrolara
DEFENSA: Abg. Carmen Alicia Vargas
VICTIMA: Evelin Pastora Colina Páez. C.I. 7.413.696
FISCALIA 10°: Abg. Iraima Aranguren
DELITO(S): LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el Art. 418 del Código Penal.


IDENTIFICACION DEL ACUSADO
MARIANA CAROLINA DIAZ, Cédula de Identidad 14.696.799, venezolana, de profesión u oficio enfermera, fecha de nacimiento 10-02-1.979, de 29 años, natural de Barquisimeto, Edo. Lara, residenciado en El Manzano Calle San José N°3 frente a Hidrolara.
SOBRESEIMIENTO DECRETADO
EN AUDIENCIA PRELIMINAR

En fecha 23 de febrero del 2005 LA FISCALIA SUPERIOR del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a cargo de la Abogado JOSE LUIS FORERO, presentó conforme a lo previsto en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, acusación contra el imputado arriba identificado, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el Art. 418 del Código Penal.

Este Tribunal de Control, dictó auto en fecha 20 de febrero del 2008, mediante el cual convocó a las partes para la realización de la Audiencia Preliminar para el día 12 de mayo del 2008, a las 02:00 p.m.


AUDIENCIA DE PRINCIPIO DE OPORTUNIDAD

Siendo las 02:30 p.m. Del día de hoy, se constituyó en la Sala de Audiencias N° 09 de la PB del Edificio Nacional, el Tribunal de Control No. 04, integrado por el JUEZ Abg. EDWIN ANDUEZA A., quien se aboca al conocimiento de la Causa por la rotación anual de Jueces, la Secretaria de Sala Abg. Ilse Gonzáles y el ALGUACIL, a los fines de efectuar audiencia en virtud de la Solicitud de Principio de Oportunidad, solicitado por el Fiscal del MP de conformidad con lo establecido en el artículo 37 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, se procedió a verificar la presencia de las partes por Secretaría se deja constancia que se verifica la presencia de las partes dejándose constancia que se encuentran en la sala el Imputado MARIANA CAROLINA DIAZ, plenamente identificado en el encabezamiento del acta, la Fiscal 10° del Ministerio Público Abg. Iraima Aranguren, la defensa Evelin Pastora Colina Páez y la Defensa Pública. Acto seguido se le cede la palabra al FISCAL quien formalizó su solicitud de prescindir de la acción penal como lo establece en su escrito de fecha11.03.2005, aunado al hecho que el delito en cuestión se encuentra prescrito, y en consecuencia se decrete el sobreseimiento de la causa por extinción de la acción penal. Es todo. /. Seguidamente se le cede la palabra a la víctima quien expone: No me opongo a lo solicitado por la Fiscal del Ministerio Público. Es todo. En este estado, el Juez Profesional comienza a informar en forma clara y sencilla al Imputado del motivo por el cual fue llamado a esta audiencia, imponiéndole del Precepto Constitucional contenido en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 125, 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal que lo exime de declarar contra sí mismo, su concubina o contra sus parientes consanguíneos hasta el cuarto grado y por afinidad hasta el segundo grado, así como los medios alternativos a la prosecución del proceso. Se le preguntó al Imputado si deseaban rendir declaración, frente a lo cual, respondió: Estoy de acuerdo con la solicitud de Fiscal del Ministerio Público por lo que me acojo al principio de oportunidad. Seguidamente se concedió la palabra a la Defensa: quien expuso: Me adhiero a la solicitud del Ministerio Público, y en consecuencia de la extinción de la acción penal se acuerde el Sobreseimiento de la Causa de conformidad con el Art. 38 y 318 ordinal 3° del COPP. Asimismo solicito copias certificadas de la presente acta. Es Todo.

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL
De seguidas, oídas las exposiciones y solicitudes de las partes en este acto, y revisadas las actuaciones presentadas durante la audiencia, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de CONTROL Nº 04 de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a decidir en los siguientes términos: SE DECLARA CON LUGAR EL PRINCIPIO DE OPORTUNIDAD SOLICITADO POR EL FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO, Y EN CONSECUENCIA SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA de conformidad con lo previsto en el Art. 318 numeral 3º y 48 numeral 5° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los artículos 37 ordinal 1° y Art. 38 ejusdem, a la ciudadana MARIANA CAROLINA DIAZ, Cédula de Identidad 14.696.799,. SE ACUERDAN COPIAS CERTIFICADAS DE LA PRESENTE ACTA A LA DEFENSA. Se remitirá el presente Asunto al Archivo Judicial de este Estado en su oportunidad legal. Quedan notificados los presentes. Es Todo. Se terminó, Se leyó y conformes firman siendo las 03:00 p.m. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control Nº 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en los artículos 330 numeral 3, 318 numeral 3 y 321 del Código Adjetivo Penal, SOBRESEE LA CAUSA a favor del Ciudadana, de profesión u oficio enfermera, fecha de nacimiento 10-02-1.979, de 29 años, natural de Barquisimeto, Edo. Lara, residenciado en El Manzano Calle San José Nº 3 frente a Hidrolara. Se ordena su libertad plena. Se dejan sin efecto las medidas de coerción personal decretadas. Líbrese los Oficios Correspondientes. Las partes quedaron notificadas en la audiencia oral conforme el artículo 175 Ibidem. Diarícese. Publíquese. Cúmplase.

JUEZ DE CONTROL Nº 4


ABG. EDWIN ANDUEZA AMARO
La Secretaria