REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

Barquisimeto, 20 de Marzo de 2009
Años: 198º y 149º


ASUNTO: KP01-P-2008-000276


Estudiadas como han sido las actuaciones que conforman el presente asunto, y vista la solicitud realizada por el ciudadano JUAN BAUTISTA BORJAS HERNANDEZ, titular de la cedula de identidad Nº 6.584.740, a los fines de que le sea entregado el Vehículo CLASE: AUTOMOVIL, TIPO: SEDAN, MARCA: FIAT, MODELO: UNO PIU 1.3 5P, USO: PARTICULAR, Color: VERDE, SERIAL CARROCERIA: ZFA1460000V024561, el cual se encuentra a la orden de la Fiscalía Tercera según Causa Nº 13-F9- 2044-07, este Tribunal los fines de decidir Observa:

• Al Folio 03 cursa Acta que contiene negativa de la solicitud de fecha 08-01-2008, presentada para la entrega de vehiculo que presenta las siguientes características: clase: AUTOMOVIL, marca: FIAT, modelo: UNO, color: VERDE, tipo: SEDAN, uso: PARTICULAR, placas: KAB98H, según consta en experticia signada bajo el Nº 9700-056-151-12-07 de fecha 17-12-2007suscrita por el funcionario REYNALDO TAMAYO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en la que deja constancia de: Chapa identificadora de carrocería falsa, serial del compacto alterado el primero y el segundo dígitos leídos de derecha a izquierda (4), se reactivo y se logro el serial ZFA1460000V024561, original, serial del motor falso.
• Al folio 15 y vuelto cursa Acta de Investigación Penal, donde el funcionario Detective VICTOR GONZALES, adscrito al grupo de Trabajo de Investigaciones de Vehículos de la Sub. Delegación Barquisimeto, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas deja constancia que el vehículo mencionado se encuentra SOLICITADO, por los seriales reactivados: ZFA1460000V024561, por ante el Sistema de Información Policial (SIPOL), y sus datos están registrados por el Sistema INTTT, con las características siguientes: CLASE: AUTOMOVIL, MARCA: FIAT, MODELO: UNO PIU, Color: VERDE, TIPO: SEDAN, SERIAL CARROCERIA: ZFA1460000V024561, SERIAL DEL MOTOR: 4779712, PLACAS: KAB-98H, USO: PARTICULAR, a nombre del ciudadano GIL RAMÓN GUSTAVO, cedula V-12.206.257, domicilio NO INDICA, dejando constancia que las dos matriculas EAB-45J, que portaba el vehículo para el momento de la recuperación fueron desincorporadas del mismo ya que no le corresponden, señalando en el acta que cursa al folio 16 que el referido vehículo sería trasladado al estacionamiento “CONCORDIA” donde permanecería a la orden de la Fiscalía del Ministerio Público, asignándole la PVR: 099-12-07.-
• Al folio 25 cursa experticia legal o reactivación de seriales Nº 9700-056-151-12-07, practicada a un vehiculo CLASE: AUTOMOVIL, TIPO: SEDAN, MARCA: FIAT, MODELO: UNO, USO: PARTICULAR, COLOR: VERDE, PLACAS: EAB-45J, la cual señala en sus conclusiones:
1.- Chapa identificadora de la carrocería FALSA
2.- Serial del compacto presenta ALTERADO el primero y segundo dígitos leídos de derecha a izquierda (0-4), se reactivo y se logro observar el serial ZFA1460000V024561 ORIGINAL.
3.- Serial del motor se encuentra falso.
CONSULTA: Se verificó por el sistema policial el serial obtenido, y el mismo se encuentra SOLICITADO, ante esta Sub-Delegación, según expediente H-593.675, de fecha 11-10-07, por el delito de Robo.-
• Al folio 28 cursa Certificado de Registro de Vehículo Nº 22864900 a nombre del ciudadano RAUL GUSTAVO GIL
• Al folio 29 y vuelto cursa la experticia de Autenticidad y falsedad Nº 9700-127-GTD-2718-07, practicado al Certificado de registro de vehiculo signado con el Nº 22864900 cuya conclusión arrojo que “EL CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHICULO, signado con el numero: 22864900, a nombre de RAUL GUSTAVO GIL, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.206.257, suministrado como material dubitado es: AUTENTICO.”

• Al folio 35 cursa ACTA POLICIAL de fecha 15-12-2007, realizada por el funcionario SGTO/2DO (PEL) Yhonny Colmenarez, adscrito a la Fuerza Armada Policial, Zona Policial Lara, Comisaría Andrés Eloy Blanco, en la cual consta recuperación de un vehiculo: FIAT UNO PIU, COLOR VERDE, AÑO 97, CUATRO PUERTAS, PLACA EAB-45J, SERIAL ZFA1460000V24504, A NOMBRE DE LUZ DARY GAITAN DE GODOY, C.I Nº 12.629.748.

• A los folios 53 al 56 cursa oficio Nº 308/2008 de fecha 20 de junio de 2008 emanado de la Notaria Publica Primera de Barquisimeto en el cual remite certificación de fotostato en los documentos otorgados, en los cuales consta PODER ESPECIAL otorgado por el ciudadano RAUL GUSTAVO GIL, cedula de identidad Nº 12.206.257, a la empresa “AUTO PLANET C.A”, a los fines de tramitar la venta del vehículo de su pertenencia.-

• A los folios 58 al 60 cursa oficio Nº 9700-056-3576, de fecha 30 de junio de 2008, emanado del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, remite Copia Certificada de la denuncia de la averiguación, inserta bajo el Nº H-593.675, de fecha 11-10-2007, por parte del ciudadano Borjas Juan Bautista, por el Robo de su vehículo.-

• A los folios 72 al 75, cursa oficio Nº 495/2008, de fecha 14 de Octubre de 2008 emanado de la Notaría Pública Primera de Barquisimeto, remite Copia Certificada del documento autenticado por ese despacho, inserto bajo el Nº 05, Tomo 88, de fecha 22-08-2006, correspondiente a la venta por parte de “AUTO PLANET C.A” al ciudadano JUAN BAUTISTA BORJES, titular de la Cédula de Identidad Nº 6.584.740, del vehículo Placas: KAB98H, Marca: FIAT; Modelo: UNO PIU 1.3 5P; Clase: AUTOMOVIL; Tipo: SEDAN; Año: 19997; Color: VERDE; Serial de Carrocería: ZFA1460000V024561; Serial de Motor: 4779712; Uso : PARTICULAR, solicitada por el tribunal de control de Barquisimeto, el que coincide con el Poder presentado por el solicitante.-

En tal sentido y a los fines de emitir pronunciamiento en cuanto a la solicitud de entrega de vehículo se realizan las siguientes consideraciones:

La Sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 13.07.2005, signada bajo el Nº 1644, con ponencia del Magistrado Luís Velásquez Alvaray trae a colación el criterio donde señala:

“Las normas que disciplinan la entrega o devolución de vehículos recuperados, consagradas en la Ley especial sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores- y en el Código Orgánico Procesal Penal en materia de devolución de objetos incautados en el curso de una investigación, el señalado texto adjetivo penal establece dos normas al respecto: los artículos 311 y 312. El artículo 311 obliga al Ministerio Público a devolver, lo antes posible, los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación. No obstante, en caso de retraso injustificado del Ministerio Público, las partes o los terceros interesados podrán acudir ante el juez de control solicitando su devolución, sin perjuicio de la responsabilidad civil, administrativa y disciplinaria en que pueda incurrir el fiscal si la demora le es imputable.
El artículo 312 regula el procedimiento relativo a las reclamaciones o tercerías que las partes o terceros entablen durante el proceso con el fin de obtener la restitución de dichos objetos, el cual se tramitará ante el juez de control, conforme a las normas previstas por el Código de Procedimiento Civil para las incidencias.
Por su parte, el artículo 10 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, establece la entrega de los vehículos objeto de los delitos de robo o hurto, por parte del juez de control o del Ministerio Público, a quienes acrediten ser sus propietarios. En caso de que varias personas reclamen el vehículo, el Ministerio Público con fundamento en los artículos 108, 12 y 312 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitará al juez de control la fijación de una audiencia, en la cual se decidirá a quien devolver el vehículo cuya entrega se solicitó.
Ahora bien, de lo contenido en los artículos precedentemente señalados, se observa que si bien el legislador –en aras de la protección del derecho de propiedad- fue inflexible en el referido procedimiento de entrega, ya que debe estar comprobada, sin que medie duda alguna, la titularidad del derecho de propiedad que posea un ciudadano sobre el objeto recuperado que se reclama en el proceso penal, para que pueda ordenarse su entrega; no obstante, a juicio de la Sala, tanto el Ministerio Público como el juez de control deben ser lo suficientemente diligentes en ordenar la práctica de todos los dictámenes periciales que sean necesarios, según las características de cada caso en concreto, a los fines de establecer la identificación, en este caso, del vehículo objeto del delito, el cual pudo haber sido sometido a una alteración, incorporación, desincorporación, remoción, suplantación o devastación de los seriales que lo individualizan, o presenten irregularidades en la documentación.
En casos como estos, en que pueda resultar imposible determinar la propiedad del vehículo, ya que los seriales u otras identificaciones en el motor, en la carrocería o en otro sector del vehículo, no pueden ser cotejados con datos de los legítimos documentos de propiedad, o tal cotejo funcione sólo parcialmente, impidiendo una plena prueba, el juez que conoce la reclamación o la tercería debe aplicar como principio general el postulado del artículo 254 del Código de Procedimiento Civil, postulado general del derecho, el cual sostiene que en igualdad de circunstancias, provenientes de la imposibilidad del cotejo entre los datos identificatorios que aún quedan en el vehículo –si es que existen- y los que reproducen los documentos presentados por quienes pretenden la propiedad sobre el mismo, favorecerán la condición del poseedor, lo que se ve apuntalado por el artículo 775 del Código Civil, el cual reza: En igualdad de circunstancias es mejor la condición del que posee, y el 794 eiusdem, que señala: Respecto de los bienes por su naturaleza y de los títulos al portador, la posesión produce, a favor de los terceros de buena fe, el mismo efecto que el título …’. Establece igualmente el artículo 772 del Código Civil que estima como legítima la posesión cuando es continua, interrumpida, pacífica, pública, inequívoca y con intención de tener la cosa como suya propia”
Asimismo La Sentencia de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 18.07.2006, signada bajo el Nº 338, Expediente Nº C06-0088 con ponencia de la Magistrado Blanca Rosa Mármol señala: En relación con la entrega de vehículos en el proceso penal por parte del Juzgado de Control o por la fiscalía, ha dicho la Sala Constitucional que:

“…En casos como estos, en que pueda resultar imposible determinar la propiedad del vehículo, ya que los seriales u otras identificaciones en el motor, en la carrocería o en otro sector del vehículo, no pueden ser cotejados con datos de los legítimos documentos de propiedad, o tal cotejo funcione sólo parcialmente, impidiendo una plena prueba, el juez que conoce la reclamación o la tercería, debe aplicar como principio general el postulado del artículo 254 del Código de Procedimiento Civil, postulado general del derecho, el cual sostiene que en igualdad de circunstancias provenientes de la imposibilidad del cotejo entre los datos identificatorios que aún quedan en el vehículo –si es que existen- y los que reproducen los documentos presentados por quienes pretenden la propiedad sobre el mismo, favorecerán la condición del poseedor, lo que se ve apuntalado por el artículo 775 del Código Civil, el cual reza: ‘En igualdad de circunstancias es mejor la condición del que posee’, y el 794 eiusdem, que señala “Respecto de los bienes por su naturaleza y de los títulos al portador, la posesión produce, a favor de los terceros de buena fe, el mismo efecto que el título…’.
A juicio de la Sala, la falta de diligencia del Ministerio Público o en su caso, del Juez de Control, o la adopción de un criterio muy restrictivo al respecto, quebranta los derechos de acceso a la justicia y a contar con un proceso debido, que integran el derecho a la tutela judicial efectiva enunciado en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Establecida por la vía aquí señalada, a quien corresponde el vehículo, la copia certificada del fallo servirá para la inscripción en el Registro Automotor Permanente” (Exp. Nº 04-2397, sentencia de fecha 30 de junio de 2005).

Señala el Artículo 312 en su primero y segundo aparte, del Código Orgánico Procesal Penal establece lo siguiente:
“Artículo 312. Cuestiones incidentales…
…El tribunal devolverá los objetos, salvo que estime indispensable su conservación.
Lo anterior no se extenderá a las cosas hurtadas, robadas o estafadas, las cuales se entregarán al propietario en cualquier estado del proceso, una vez comprobada su condición por cualquier medio y previo avalúo.”(subrayado del Tibunal)

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

En virtud de lo antes señalado y verificado por este Tribunal se puede establecer que el vehículo solicitado le pertenece al ciudadano JUAN BAUTISTA BORJAS, titular de la cedula de identidad Nº 6.584.740, quien lo ha poseído de Buena fe desde el día 23 de Agosto de 200, fecha del traspaso ante la Notaria Publica Primera de Barquisimeto, donde adquirió la propiedad del mismo, además se determinó con las experticia practicadas al Certificado de Registro de Vehículo que el mismo es AUTENTICO, y pese a que el vehículo solicitado se encuentra con la Chapa identificadora del Serial FALSA, y el serial del Motos FALSO, no es menos cierto que el Serial del Compacto al realizarle el proceso químico de Activación de caracteres borrados sobre metal, se logró obtener el serial original, ZFA1460000V024561, aunado a que el ciudadano Juan Bautista Borjas había denunciado el Robo del mismo. Y siguiendo la Doctrina del Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional y Penal, considera este juzgador que debe hacérsele entrega del mismo al antes mencionado, en CALIDAD DE PROPIETARIO, con la expresa obligación de de presentarlo cada vez que sea requerido por la Fiscalía o por el Tribunal, y así se decide.-
DECISIÓN

Por todo lo antes señalado, este Tribunal Tercero de Control del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA: PRIMERO: PROCEDENTE LA ENTREGA DEL VEHÍCULO CLASE: VEHICULO, TIPO: SEDAN, MARCA: FIAT, MODELO: UNO, USO: PARTICULAR, Color: VERDE, SERIAL CARROCERIA: COMPACTO: ZFA1460000V024504 (FALSO) (REACTIVADO: ZFA1460000V024561 ORIGINAL), CHAPA IDENTIFICADORA Nº ZFA1460000V024504 (FALSA), SERIAL DE MOTOR: 4774592 (FALSO), PLACAS: SIN PLACAS, al ciudadano JUAN BAUTISTA ROJAS, titular de la cedula de identidad Nº 6.584.740, en CALIDAD DE PROPIETARIO, con la expresa obligación de presentarlo cada vez que sea requerido por la Fiscalía o por el Tribunal. SEGUNDO: Se ordena la ENTREGA DE LOS DOCUMENTOS ORIGINALES que cursan al folio 28 del Asunto, dejando copias certificadas de los mismos. Ofíciese al Jefe del Estacionamiento Judicial “CONCORDIA”, señalando el Nº de la PVR: 099-12-07.-
Regístrese, Publíquese y Notifíquese. Cúmplase.-

EL JUEZ DE CONTROL No. 3

ABG. CARLOS OTILIO PORTELES TORRES

LA SECRETARIA