REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 05 de Marzo de 2009
Años 198° y 149°
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-2008-006555.
Juez: Abg. Amelia Jiménez García.
Secretaria: Abg. Anyie Sira.
Alguacil: Jesús Girón.
Imputado: Wilfredo Ernesto Salazar Jiménez, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.626.177, NO LA PORTA POR ESTAR PERDIDA Nacido el 18-09-85, de 23 años de edad, hijo de Alfredo Salazar (+) y Yoleida Jiménez, de Ocupación Trabaja en una importadora y tiene un rapidito, natural de Barquisimeto Estado Lara, domiciliado en: Sector Tamaca, Sector Cardonal, callejón los mangos, casa s/n de bloque, casi al lado de un electro auto ELECTRO AUTO EDGAR, Estado Lara. Teléfono 0416-6505922 (Esposa).
Defensor Público: Abg. Jaime Rodríguez Carrasco.(Solo por este acto por el Defensor Público, Abg. Rubén Villasmil)
Fiscal Vigésimo Segundo del Ministerio Público del Estado Lara: Abg. Gabriel Pérez Collantes.
Delito: Distribución en Cantidades Menores de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el tercer aparte del artículo 31 de la Ley Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes, concatenado con lo dispuesto en el artículo 277 del Código Penal Venezolano por la comisión de hechos que se subsumen en el tipo penal de Ocultamiento de Arma de Fuego.
FUNDAMENTACION DE SENTENCIA CONDENATORIA POR APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL POR ADMISION DE LOS HECHOS DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 327 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL.
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 327,328, 329, 330, 364, 365, 367, 376 todos del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N°. 2 Del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, pasa a publicar el texto íntegro de la Sentencia Condenatoria proferida por la Juez Profesional en relación al acusado: WILFREDO HERNESTO SALAZAR JIMENEZ, titular de la cedula de identidad N° V- 17.626.177, en aplicación del Procedimiento Especial Por Admisión de los Hechos, en oportunidad de celebración de la Audiencia Preliminar de fecha 03 de Marzo de 2009, en los siguientes términos:
IDENTIFICACION DEL ACUSADO:
Wilfredo Ernesto Salazar Jiménez, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.626.177, NO LA PORTA POR ESTAR PERDIDA Nacido el 18-09-85, de 23 años de edad, hijo de Alfredo Salazar (+) y Yoleida Jiménez, de Ocupación Trabaja en una importadora y tiene un rapidito, natural de Barquisimeto Estado Lara, domiciliado en: Sector Tamaca, Sector Cardonal, callejón los mangos, casa s/n de bloque, casi al lado de un electro auto ELECTRO AUTO EDGAR, Estado Lara. Teléfono 0416-6505922 (Esposa).
PRIMERO: DESARROLLO DE LA AUDIENCIA:
“En el día hoy, siendo las 10:00 a.m., se constituyó en la Sala de Audiencias de la planta baja del Edificio Nacional, el Tribunal de Control Nº 2 de este Circuito, integrado por la Juez Abg. Amelia Jiménez, la Secretaria de Sala Abg. Anyie Sira y el Alguacil de Sala Jesús Girón, a los fines de efectuar la Audiencia Preliminar, de conformidad con lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, se procedió a verificar la presencia de las partes por Secretaría, dejándose constancia de la presencia de las partes identificadas al inicio del acta. En este estado se deja constancia que previa revisión del Sistema Juris 2000 se evidencia que el acusado de autos presenta otras causas en la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente las cuales se encuentran terminadas. Seguidamente se le cede la palabra al Fiscal quien formalizó su acusación, narrando las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos, ratificando el escrito acusatorio presentado en su oportunidad por lo que procedo a señalar los fundamentos y los medios de prueba, como las testimoniales, los cuales solicito sean admitidos en su totalidad por ser lícitos, necesarios y pertinentes a los fines de la celebración del Juicio Oral y Público, por la comisión de los delitos de Distribución en Cantidades Menores de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el tercer aparte del artículo 31 de la Ley Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes en concatenación con lo dispuesto en el artículo 277 del Código Penal Venezolano por la comisión de hechos que se subsumen en el tipo penal de Ocultamiento de Arma de Fuego, en contra del acusado Wilfredo Ernesto Salazar Jiménez. En consecuencia solicito se ordene la apertura del Juicio Oral y Público. Solicito se mantenga la medida cautelar impuesta al acusado a los fines de garantizar la presencia del mismo en los actos consecutivos del proceso. Solicito copia de la presente acta de audiencia. Es Todo. Seguido se le cede la palabra al Acusado Wilfredo Ernesto Salazar Jiménez a quien se le impuso del precepto constitucional artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del hecho que le atribuye la representación fiscal, manifiesta lo siguiente: “Me acojo al precepto Constitucional, no voy a declarar. Es todo”. Seguidamente se le cede la palabra a la Defensa quien expuso: Niego, rechazo y contradigo la acusación Fiscal y sea admitida la oposición de excepciones presentadas por esta defensa. Solicito copia de la presente acta de audiencia. Es Todo. En este estado el Tribunal de Control Nº 2 de este Circuito, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley decide: Como punto previo considera esta juzgadora que la acusación cumple en su totalidad con los extremos establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que se declara sin lugar la petición realizada por la defensa. Primero: el Tribunal procede a admitir la Acusación Fiscal presentada por el M.P., en contra del ciudadano Wilfredo Ernesto Salazar Jiménez, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.626.177, por la comisión de los delitos de Distribución en Cantidades Menores de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el tercer aparte del artículo 31 de la Ley Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes en concatenación con lo dispuesto en el artículo 277 del Código Penal Venezolano por la comisión de hechos que se subsumen en el tipo penal de Ocultamiento de Arma de Fuego. Se admite la totalidad de las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público y la Defensa, por ser licitas, legales, pertinentes y necesarias a los fines de la celebración del Juicio Oral Público. Segundo: El Tribunal una vez admitida la Acusación Fiscal se impone nuevamente al acusado Wilfredo Ernesto Salazar Jiménez del precepto constitucional, del procedimiento por admisión de hechos y las medidas alternativas a la prosecución del proceso, el imputado expone: “Admito los hechos por los cuales me acusa la Fiscalía”. En este acto se le cede nuevamente la palabra a la Defensa y expone: Una vez oída la voluntad de mí representado, solicito se le imponga la pena respectiva. Es todo. Este Tribunal procede a la imposición de la pena, de conformidad con los Art. 37, 88, 277, del Código Penal en concordancia con el Art. 31 tercer aparte del artículo 31 de la Ley Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes concatenado con el Art. 376 del COPP., se le impone la pena de tres (3) años y seis (6) meses de prisión más las penas accesorias de Ley, la pena extingue provisionalmente el 03-09-2012. No se condena en costa de conformidad con el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Tercero: Se Niega la revisión de la Medida realizada por la defensa y se mantiene la medida de Detención Domiciliaria. Cuarto. Se acuerda las copias del acta solicitada por la Fiscal y la Defensa. Quinto: Se ordena la remisión de la causa al Tribunal de Ejecución que corresponda por distribución, una vez cumplida las formalidades de ley. La presente decisión se fundamentará por auto separado. Las partes presentes quedan debidamente notificadas de la decisión. Es todo, terminó, se leyó y firman conformes los presentes debidamente notificados siendo las 12:20 p.m. y conformes firman”.
SEGUNDO: Narración de los hechos en escrito fiscal:
“En fecha 05 de Mayo de 2008, mediante acta de investigación penal, suscrita por los Funcionarios de la División del Comando de Inteligencia del Comando Regional N° 4 del Estado Lara, quienes dejan constancia de que recibieron una llamada telefónica anónima, acerca de la presunta comisión del delito de distribución de sustancias estupefacientes y psicotrópicas y de posesión de armas, dirigiéndose al sector El Cardonal, parroquia Tamaca, específicamente en la calle Los Mangos, hacia una vivienda sin frisar y con cerca de alambre de púas, ingresaron a la vivienda, en la que encontraron a un ciudadano quedando identificado como: WILFREDO HERNESTO SALAZAR JIMENEZ, titular de la cedula de identidad N° V- 17.626.177, a quien se le practico una revisión corporal incautándole: UN ENVOLTORIO, de regular tamaño confeccionado con material transparente, que se encontró en lo bolsillos laterales de short que vestía el referido ciudadano, así como un REVOLVER, con cacha de madera marca INDUMIL, que se encontró dentro de la vivienda, así como otro REVOLVER, marca SMITH, que se encontró en la áreas verdes de la misma vivienda”.
HECHOS ACREDITADOS:
Terminadas las exposiciones de las partes, así como la declaración del acusado, este Tribunal atendiendo a los hechos que expuso el Ministerio Público, los cuales fueron admitidos voluntariamente por el imputado en presencia de su defensa, adminiculada esta declaración con las pruebas ofrecidas de manera verbal en la audiencia preliminar, considera quien decide que en la presente audiencia, quedo demostrado de manera inequívoca y contundente la comisión de los delitos de: : Distribución en Cantidades Menores de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el tercer aparte del artículo 31 de la Ley Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes, concatenado con lo dispuesto en el artículo 277 del Código Penal Venezolano por la comisión de hechos que se subsumen en el tipo penal de Ocultamiento de Arma de Fuego, así como también quedó comprobada la responsabilidad penal en la comisión de los mismos por parte del acusado: WILFREDO ERNESTO SALAZAR JIMENEZ, titular de la cedula de identidad N° V- 17.626.177,siendo demostrado por el Ministerio Público a través del acervo probatorio traído a la Acta de Audiencia de Presentación, analizados y adminiculados con la declaración voluntaria del imputado en admitir los hechos por los cuales le acusa el Fiscal del Ministerio Publico: En fecha 05 de Mayo de 2008, mediante acta de investigación penal, suscrita por los Funcionarios de la División del Comando de Inteligencia del Comando Regional N° 4 del Estado Lara, quienes dejan constancia de que recibieron una llamada telefónica anónima, acerca de la presunta comisión del delito de distribución de sustancias estupefacientes y psicotrópicas y de posesión de armas, dirigiéndose al sector El Cardonal, parroquia Tamaca, específicamente en la calle Los Mangos, hacia una vivienda sin frisar y con cerca de alambre de púas, ingresaron a la vivienda, en la que encontraron a un ciudadano quedando identificado como: WILFREDO ERNESTO SALAZAR JIMENEZ, titular de la cedula de identidad N° V- 17.626.177, a quien se le practico una revisión corporal incautándole: UN ENVOLTORIO, de regular tamaño confeccionado con material transparente, que se encontró en lo bolsillos laterales de short que vestía el referido ciudadano, así como un REVOLVER, con cacha de madera marca INDUMIL, que se encontró dentro de la vivienda, así como otro REVOLVER, marca SMITH, que se encontró en la áreas verdes de la misma vivienda”.
DE LAS PRUEBAS OFRECIDAS, por el Ministerio Publico
DE LAS TESTIMONIALES:
1. Testimonio de los funcionarios actuantes, SARGENTO JOSE GREGORIO Y PEREZ BENITEZ ANDERSON, adscritos a la División de Inteligencia del Comando Regional N° 4 del Estado Lara, quienes expresaran las circunstancias de modo, tiempo y lugar en la que ocurrieron los hechos, así como la aprehensión del hoy acusado.
2. Testimonio de los Expertos, MARCANO TERESA, JULIO CAESAR RODRIGUEZ, PRADA JUAN CARLOS, WILMA MENDOZA, EDWARD LIZARDO, Y DETECTIVE ROSALIA FIORE, LISBETH CAMACARO, adscrito a la Delegación del CICPC del Estado Lara, quien declara en torno a la experticia realizadas.
3. Testimonio de los ciudadanos, RAMIREZ CONTRERAS JESUS SAMUEL Y DAYANA NATALY RODRIGUEZ, quienes fungieron como testigos del procedimiento realizado.
DE LAS DOCUMENTALES.
1. ACTA POLICIAL, de fecha 05 de Junio de 2008, suscrita por los funcionarios SALCEDO JOSE GREGORIO Y PEREZ BENITEZ ANDERSON, adscritos a la División de Inteligencia del Comando Regional N° 4 del Estado Lara, en donde expresan las circunstancias modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos.
2. Acta de Entrevista Levantada a los ciudadanos, RAMIREZ CONTRERAS JESUS SAMUEL Y DAYANA NATALY RODRIGUEZ, quienes fungieron como testigos del procedimiento realizado.
3. Experticia Toxicològica, suscrita y practicada por los Funcionarios Expertos Toxicológicos, adscritos al CICPC región Lara.
4. Prueba de identificación Plena y Reseña N° 9700-056-AJ, de fecha 06-06-08, suscrita por el Funcionario del Ministerio Del Poder Popular de Relaciones Interiores y Justicia, donde no solo se identifica al imputado sino que además permite establecer la pertinencia de los registros policiales del mismo.
5. Experticia Botánica, Suscrita y practicada por Funcionarios adscritos a al CICPC, Región Lara, cuya pertinencia radica en la determinación técnica de la cantidad de droga de origen vegetal.
6. Experticia de Barrido, Suscrita y practicada por Funcionarios adscritos a al CICPC, Región Lara, cuya pertinencia radica en la determinación técnica de los rasgos de la droga de encontrada.
7. Experticia de Orientación, Suscrita y practicada por Funcionarios adscritos a al CICPC, Región Lara, cuya pertinencia radica en la determinación técnica, su cadena de custodia, el peso bruto arrojado origen vegetal, de la droga incautada.
8. Experticia de Reconocimiento Mecánica y Diseño, Suscrita y practicada por Funcionarios adscritos a al CICPC, Región Lara, cuya pertinencia radica en identificar los objetos incautados, la descripción de la conducta del imputado, esto es, el ocultamiento de las armas, como hecho punible.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Tomando en consideración los hechos debatidos en el curso de la Audiencia Oral y Publica, siendo esta de conformidad con el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal la oportunidad legal para emitir este Tribunal pronunciamiento, previa imposición al ciudadano : WILFREDO ERNESTO SALAZAR JIMENEZ, titular de la cedula de identidad N° V- 17.626.177, ya identificado, del Precepto Constitucional inserto en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como del hecho que se le imputa a tenor de lo establecido en el artículo 330, numeral 6to del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal tomando en consideración la solicitud de la defensa, la anuencia del Ministerio Público y la expresión libre del acusado en admitir los hechos, admitió tal modalidad de terminación mediante la figura de la Confesión Calificada establecida en el supuesto final del ordinal 5° artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en aras de garantizar a los justiciables la vigencia del derecho establecido en los artículos 2, 26, 49 y 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, ésta Juzgadora acordó la aplicación del mismo, por cuanto se acreditó:
I.- La comisión de los delitos de: DISTRIBUCION EN CANTIDADES MENORES DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el tercer aparte del articulo 31 de la ley Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes en concordancia con el Articulo 277 del Código Penal, según:
DE LAS TESTIMONIALES:
4. Testimonio de los funcionarios actuantes, SARGENTO JOSE GREGORIO Y PEREZ BENITEZ ANDERSON, adscritos a la División de Inteligencia del Comando Regional N° 4 del Estado Lara, quienes expresaran las circunstancias de modo, tiempo y lugar en la que ocurrieron los hechos, así como la aprehensión del hoy acusado.
5. Testimonio de los Expertos, MARCANO TERESA, JULIO CAESAR RODRIGUEZ, PRADA JUAN CARLOS, WILMA MENDOZA, EDWARD LIZARDO, Y DETECTIVE ROSALIA FIORE, LISBETH CAMACARO, adscrito a la Delegación del CICPC del Estado Lara, quien declara en torno a la experticia realizadas.
6. Testimonio de los ciudadanos, RAMIREZ CONTRERAS JESUS SAMUEL Y DAYANA NATALY RODRIGUEZ, quienes fungieron como testigos del procedimiento realizado.
DE LAS DOCUMENTALES.
9. ACTA POLICIAL, de fecha 05 de Junio de 2008, suscrita por los funcionarios SALCEDO JOSE GREGORIO Y PEREZ BENITEZ ANDERSON, adscritos a la División de Inteligencia del Comando Regional N° 4 del Estado Lara, en donde expresan las circunstancias modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos.
10. Acta de Entrevista Levantada a los ciudadanos, RAMIREZ CONTRERAS JESUS SAMUEL Y DAYANA NATALY RODRIGUEZ, quienes fungieron como testigos del procedimiento realizado.
11. Experticia Toxicologica, suscrita y practicada por los Funcionarios Expertos Toxicológicos, adscritos al CICPC región Lara.
12. Prueba de identificación Plena y Reseña N° 9700-056-AJ, de fecha 06-06-08, suscrita por el Funcionario del Ministerio Del Poder Popular de Relaciones Interiores y Justicia, donde no solo se identifica al imputado sino que además permite establecer la pertinencia de los registros policiales del mismo.
13. Experticia Botánica, Suscrita y practicada por Funcionarios adscritos a al CICPC, Región Lara, cuya pertinencia radica en la determinación técnica de la cantidad de droga de origen vegetal.
14. Experticia de Barrido, Suscrita y practicada por Funcionarios adscritos a al CICPC, Región Lara, cuya pertinencia radica en la determinación técnica de los rasgos de la droga de encontrada.
15. Experticia de Orientación, Suscrita y practicada por Funcionarios adscritos a al CICPC, Región Lara, cuya pertinencia radica en la determinación técnica, su cadena de custodia, el peso bruto arrojado origen vegetal, de la droga incautada.
16. Experticia de Reconocimiento Mecánica y Diseño, Suscrita y practicada por Funcionarios adscritos a al CICPC, Región Lara, cuya pertinencia radica en identificar los objetos incautados, la descripción de la conducta del imputado, esto es, el ocultamiento de las armas, como hecho punible.
PENALIDAD:
PRIMERO: El delito de DISTRIBUCION EN CANTIDADES MENORES DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el tercer aparte del articulo 31 de la ley Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas contempla una pena de cuatro (04) a seis (06) años de prisión. Aplicando la dosimetría del artículo 37 del Código Penal, nos queda una pena a imponer de cinco (05) años de prisión.
SEGUNDO: El delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 del Código Penal, contempla una pena de tres (03) a cinco (05) años de prisión, aplicando la dosimetría que contempla el artículo 37 del Código Orgánico Procesal Penal, queda una pena a imponer de cuatro (04) años de prisión.
TERCERO: En virtud de la concurrencia de delitos debe aplicarse lo contenido en el artículo 88 del Código Penal, es decir, aplicando la pena del más grave con el aumento de la mitad del otro delito, considerando este Tribunal como más grave en atención al bien jurídico tutelado, y a la pena a imponer del delito, es decir DISTRIBUCION EN CANTIDADES MENORES DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, prevista en el tercer aparte del articulo 31 de la ley Contra el Trafico Ilícito y el Consumó de Sustancias Estupefacientes en concordancia con el Articulo 37, 88, 277 del Código Penal, quedando una pena de siete (07) años de prisión.
CUARTO: Visto que el acusado hace uso del procedimiento especial por admisión de los hechos de conformidad con el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal hace una rebaja de la pena a la mitad, quedando en definitiva la pena a cumplir de tres (03) años y seis (06) meses de prisión, mas las penas accesorias de ley: 1.-Inhabilitación política durante el tiempo de la condena y sujeción a la vigilancia de la autoridad al condenado: Wilfredo Ernesto Salazar Jiménez, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.626.177, por la comisión de los delitos de: DISTRIBUCION EN CANTIDADES MENORES DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el tercer aparte del articulo 31 de la ley Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes en concordancia con el Articulo 277 del Código Penal-
DISPOSITIVA:
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decide:
PRIMERO: De conformidad con el articulo 330 ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto la acusación cumplió con lo establecido en la ley se admite totalmente la acusación presentada por el Ministerio Público en contra del ciudadano : WILFREDO ERNESTO SALAZAR JIMENEZ, titular de la cedula de identidad N° V- 17.626.177, por la comisión de los delitos de: DISTRIBUCION EN CANTIDADES MENORES DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el tercer aparte del articulo 31 de la ley Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes en concordancia con el Articulo 277 del Código Penal.
SEGUNDO: Admite las pruebas ofrecidas por la Vindicta Pública, por ser licitas, necesarias y pertinentes de conformidad con el artículo 330 del texto adjetivo penal.-
TERCERO: Se CONDENA por aplicación del Procedimiento Especial de Admisión de los Hechos, al ciudadano: WILFREDO ERNESTO SALAZAR JIMENEZ, titular de la cedula de identidad N° V- 17.626.177, por la comisión de los delitos: DISTRIBUCION EN CANTIDADES MENORES DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, prevista en el tercer aparte del articulo 31 de la ley Contra el Trafico Ilícito y el Consumó de Sustancias Estupefacientes en concordancia con el Articulo 37, 88, 277 del Código Penal, a cumplir la pena de: tres (03) años y seis (06) meses de prisión, mas las penas accesorias de ley: 1.-Inhabilitación política durante el tiempo de la condena y sujeción a la vigilancia de la autoridad.
CUARTO: La pena principal provisionalmente extingue el 03-09-2012.
QUINTO: No se condena en costas de conformidad con el artículo 26 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.
SEXTO: Se niega la revisión de la Medida solicitada por la defensa y se MANTINE LA DETENCION EN EL PROPIO DOMICILIO.
SEPTIMO: Se acuerda la remisión del presente asunto en su oportunidad legal al Tribunal de Ejecución a quien corresponda por distribución.-
OCTAVO: Una vez firme la presente decisión se acuerda remitir copia certificada de la misma a la División de Antecedentes Penales del Ministerio Para el Poder Popular del Interior y Justicia de la República Bolivariana de Venezuela.
La dispositiva de la presente decisión fue dictada en la Sala de Audiencias en la oportunidad de la Audiencia de Presentación en fecha 3 de Marzo de 2009.-Líbrense los correspondientes oficios cada uno en su oportunidad. Notifíquese a las partes.
Regístrese.- Publíquese.- Cúmplase lo ordenado.-
LA JUEZA DE CONTROL Nº 2
ABG. AMELIA JIMENEZ GARCIA.
|