REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 19 de Febrero de 2009
Años: 198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2009-000738
JUEZ: Abg. Amelia Jiménez García.
SECRETARIO: Abg. Fronda Castillo
ALGUACIL: Luís González.
IMPUTADO: RICHARD ALEXANDER EVIES, Venezolano, cédula de identidad Nº V- 12.243.837, residenciado en la carrera 2 entre 13 y 14 Municipio Unión, casa N° 13-39, Estado Lara.
Fiscal 1° del Ministerio Público: Abg. Jennifer Sanz.
Defensa Pública: Yamileth Álvarez.
Fundamentación de Conforme al Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, Otorgada en Audiencia Oral de fecha 14-02-2009.
Corresponde a este Tribunal de Control Nº 2, fundamentar Audiencia conforme al Articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, celebrada en fecha 14 de Febrero de 2009, en los términos siguiente:
PRIMERO: Hechos debatidos en la audiencia:
“En el día de hoy catorce (14) de Febrero de 2009, siendo las 4:00 p.m. Se constituye el Tribunal de Control Nº 2, integrado por la Juez Abg. Amelia Jiménez García, la Secretaria Abg. Fronda Castillo y el alguacil Luís González, con el objeto de dar inicio a la Audiencia Oral de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, vista la captura del ciudadano Richard Alexander Evies titular de la cedula de identidad V.12.243.837, residenciado en la carrera 2 entre calles 13 y 14 Municipio unión, casa 13-39 Barquisimeto Estado Lara, de fecha 13-02-2009, en virtud de que presenta solicitud por fuga caso Nº F-457-284 de fecha 10/08/99 por delegación Maturin estado Monagas. Verificada la presencia de las partes se deja constancia que se encuentran presentes: La Fiscal de Transición del M.P. Abg. Jennifer Sannz, la Defensora Pública, Abg. Yamileth Alvarez, y el imputado Alexander Evies titular de la cedula de identidad V.12.243.837. Seguidamente la Juez da inicio al acto y advierte a las partes que la presente audiencia no tiene carácter contradictorio ni se permitirán planteamientos que corresponden al juicio oral y publico. Seguidamente cede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público quien expone: vistas las instrucciones que le fueron giradas a los funcionarios actuantes, en relación a las actuaciones de las cuales se desprenden que mi presentado es requerido por la subdelegación de maturín, instrucciones que no fueron seguidas por el órgano de investigación incurriendo en privación ilegitima de libertad solicito a este Tribunal ordene lo conducente a los fines de que se aperture procedimiento en contra de los funcionarios de guardia y que se negaron a realizar el procedimiento de ley violentando así lo establecido en la carta magna, a que solo por una orden judicial una persona puede ser privada de su libertad, y solicito sea excluido del sistema es todo. Seguidamente este Tribunal una vez oídas la declaración Fiscal impone al imputado del precepto constitucional que lo exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra si mismo y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubino, de conformidad con el numeral 5° del artículo 49 constitucional, le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, y le preguntó seguidamente si está dispuesto a declarar, a lo que el imputado respondió libre de presión, apremio y coacción: “por el mismo delito me han detenido 12 veces 6 veces me han detenido en la 30, no he cometido ningún delito después que salí en libertad, y el único delito que cometí fue Robo agravado en el año 1996 y la pena ya la cumplí”. Acto seguido el Tribunal cede la palabra a la Defensa Pública quien expone: Esta defensa solicita la libertad plena, que se deje sin efecto la orden se aprehensión y se oficie a todos los órganos de seguridad. Así mismo ratifico la solicitud fiscal a los fines de que se le apertura un procedimiento a los funcionarios que se encontraban de guardia. Es todo, Oídas las partes este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Primero: por cuanto la aprehensión del ciudadano Richard Alexander Evies constituye una privación ilegitima de libertad siendo que no fue aprehendido en flagrancia o por una orden judicial este Tribunal acuerda la libertad plena del mismo. SEGUNDO: así mismo acuerda la remisión de copias certificadas del presente asunto a la sede de la Fiscalia 21º del M.P a los fines de que apertura procedimiento de investigación a los funcionarios aprehensores del ciudadano Richard Alexander Evies, los cuales se encontraban de guardia. TERCERO: se acuerda oficiar a la delegación del CICPC, de la ciudad de Maturín Estado Monagas expediente Nº F-457-284 a los fines de que se sirvan dejar sin efecto la solicitud contra el mencionado ciudadano con la obligación de remitir acuse de recibo y de cumplimiento a la orden emanada por este Tribunal. Líbrese los respectivos oficios a los cuerpos de seguridad a los fines de que sea desincorporado del sistema. Líbrese Boleta de Libertad. Es todo, se Terminó, se leyó y firman”.
A LOS FINES DE DECIDIR EL TRIBUNAL OBSERVA:
PRIMERO: De la revisión de las Actas Policial que presenta La Comisaría Sucre de la Fuerza Armada Policial del Estado Lara, las cuales sirven de fundamento a objeto de presentar al ciudadano pre-identificado en el presente asunto, en donde se encuentran plasmadas las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la aprehensión del imputado, se observa que el imputado es requerido por la Sub-Delegación de Maturín, Estado Monagas, y no tal como lo establece la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es decir, aprehendido en flagrancia o por una orden judicial, por lo cual es ajustado a derecho decretar la libertad plena del imputado, y oficiar a la Sub-Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de Maturín, Estado Monagas, expediente: F-457-284 a objeto de que se sirvan dejar sin efecto dicha solicitud por cuanto es inconstitucional, obligándose a remitir a este Tribunal acuse de recibo, así como a todos los organismos de seguridad.-
DISPOSITIVA:
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Por cuanto la Aprehensión del ciudadano RICHARD ALEXANDER EVIES, cédula de identidad Nº V- 12.243.837, constituye una Privación Ilegitima de la Libertad, siendo que no fue aprehendido en fragancia o por una orden de judicial este Tribunal Ordena la Libertad Plena del Mismo.
SEGUNDO: Se acuerda la remisión de copias Certificadas del Presente Asunto ante la Fiscalía N° 21 del Ministerio Publico, a los fines que se apertura un procedimiento de investigación a los Funcionarios Aprehensores del ciudadano RICHARD ALEXANDER EVIES, cédula de identidad Nº V- 12.243.837, los cuales se encontraban de guardia.
TERCERO: Se acuerda oficiar A LA Delegación del CICPC, de la Ciudadana de Maturín Estado Monagas, Expediente N° F-457-284, a los fines que se sirva dejar sin efecto la solicitud contra el ciudadano: RICHARD ALEXANDER EVIES, cédula de identidad Nº V- 12.243.837, con la obligación de remitir acuse de recibo y de cumplimiento a la orden emanada por este Tribunal.
CUARTO: Líbrese los respectivos oficios a los cuerpos de seguridad a Nivel Nacional a los fines de que sea desincorporado del sistema.
QUINTO: Todo conforme a los artículos: 248, 250, 251, 252, 256, 280, 372 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese a las partes.
Regístrese, Publíquese, Cúmplase lo ordenado.-
La Jueza de Control Nº 2
Abg. Amelia Jiménez García.
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