REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 10 de Marzo de 2.009.
Años 198° y 149°
ASUNTO: KP01-S-2004-009814.-
JUEZ: Abg. Amelia Jiménez.
SECRETARIO: Abg. Karen Perfetti.-
ALGUACIL: Jesús Girón.-
IMPUTADO: JESÚS ENRIQUE MONTE, Venezolano, de estado Civil: Soltero, de 38 años de edad, de profesión u oficio: Comerciante, Titular de la Cédula de Identidad N° 7.424.512, domiciliado en "El Cercado Chirgua", sector 1, calle Principal, Residencia Midany, de color azul frente al estadium del sector, El Cercado s/n Barquisimeto - Estado Lara.
DEFENSA PUBLICA: ABG. Miriam Rodríguez.-
FISCALÍA 9º DEL MINISTERIO PÚBLICO LARA: ABG. Lenin Morles.-
FUNDAMENTACION DE DECRETO DE SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA CONFORME AL ARTICULO 318, ORDINAL 3ERO DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL , EN AUDIENCIA CELEBRADA CONFORME A LO PREVISTO EN EL ARTICULO 45 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL.
Corresponde a este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control nro. 2 fundamentar DECRETO DE SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA CONFORME AL ARTICULO 318, ORDINAL 3ERO DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, EN AUDIENCIA CELEBRADA CONFORME A LO PREVISTO EN EL ARTICULO 45 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL
PRIMERO: Desarrollo de la audiencia:
“(…) En el día de hoy siendo las 2:30 p.m., día fijado para celebrar audiencia Preliminar, se constituye el Tribunal de Control N° 2, en la sala de audiencias de este Circuito judicial Penal, presidido por la Juez Profesional Abg. Amelia Jiménez García, como secretaria Abg. Karen Perfetti, el alguacil de sala, esto a los fines de llevar a cabo la Audiencia Oral de conformidad con el Artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal. Se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presentes: El Fiscal Noveno del Ministerio Público Abg. Lenin Morles y la Defensa Pública Abg.Miriam Rodríguez y se concede un laso de espera de 35 minutos y no comparece el imputado de quien no se tienen resultas de su notificación. En este estado el fiscal solicita la palabra y expone: Visto que riela al folio 82 de la presente causa informe de finalización suscrito por el Delegado de Prueba Abg. Celia Camero el cual arroja un pronóstico favorable a favor del ciudadano imputado de autos, es por lo que solicito el Tribunal se pronuncie por auto separado en relación al Sobreseimiento de la causa. Es Todo. La Defensa expone: Estoy de acuerdo con la solicitud fiscal. Seguidamente la Juez oìda la solicitud de las partes, acuerda pronunciarse por auto separado. (…)”
SEGUNDO: Visto el contenido del informe de finalización Nº 1171 de fecha 07-01-2009, remitido por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario mediante donde concluye que el probacionario cumplió de manera satisfactoria con las citas que le fueron asignadas, siendo que el dio cumplimiento a las condiciones fijadas al momento del otorgamiento de la Suspensión Condicional del Proceso, por cuanto se encuentran cumplidos los extremos que contempla el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, el Ministerio Público queien ejerce la acción penal en nombre del Estado solicita el pronunciamiento por auto separado de este Tribunal, se decreta el Sobreseimiento de la causa conforme al artículo 318 ordinal 3º en concordancia con el artículo 48 Ordinal. 7º del Código Orgánico Procesal Penal, Y ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA:
En mérito de los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en Funciones de Control nro. 2, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
1.- DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, en virtud de la extinción de la acción penal, conforme a lo dispuesto en los artículos 48, ordinal 7 y 318, ordinal 3ero del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del ciudadano: JESÚS ENRIQUE MONTE, Venezolano, de estado Civil: Soltero, de 38 años de edad, de profesión u oficio: Comerciante, Titular de la Cédula de Identidad N° 7.424.512, domiciliado en "El Cercado Chirgua", sector 1, calle Principal, Residencia Midany, de color azul frente al estadium del sector, El Cercado s/n Barquisimeto - Estado Lara.
Todo de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, 26, 257 del la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.- Se acuerda la notificación de las partes, imputado.- Remítase al Archivo Central en su oportunidad legal.- Líbrese oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara con copia certificada de la presente decisión. Regístrese.- Publíquese.-Cúmplase.
LA JUEZA DE CONTROL NRO. 2.
ABG. AMELIA I. JIMENEZ GARCIA.
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