REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 10 de Marzo de 2.009.
Años 198° y 149°
ASUNTO: KP01-S-2003-012643.-
JUEZ: Abg. Amelia Jiménez.
SECRETARIO: Abg. Karen Perfetti.-
ALGUACIL: Jesús Girón.-
IMPUTADOS:
1.- DANIEL ALBERTO OVIEDO NAVARRO, Venezolano, Titular de la Cédula de Identidad N° 13.856.779.-
2.- SASHENKAK NASTAJA, titular de la cédula de identidad nro. 16.139.032.
DEFENSA PRIVADA: ABG. JOSE RAMON EREU.-
FISCALÍA 11º DEL MINISTERIO PÚBLICO LARA: ABG. Rosmary Cordero.-
FUNDAMENTACION DE DECRETO DE SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA CONFORME AL ARTICULO 318, ORDINAL 3ERO DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL , CONFORME A LO PREVISTO EN EL ARTICULO 45 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL.
Corresponde a este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control nro. 2 fundamentar DECRETO DE SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA CONFORME AL ARTICULO 318, ORDINAL 3ERO DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, CONFORME A LO PREVISTO EN EL ARTICULO 45 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL
PRIMERO: Desarrollo de la audiencia:
“(…)En el día de hoy, siendo las 2:55 pm para celebrar el acto conforme con el Art. 327 del COPP, se constituye el tribunal de control 2 integrado con el juez Abg. Amelia Jiménez, Secretaria Abg. Esther Camargo y el alguacil, presentes: la Fiscal 11 del Ministerio Público, la imputada Sashenkak Peña y la defensa privada José Ramón Ereu y no comparece el imputado Daniel Alberto Oviedo Navarro. En este acto se le concede la palabra a la Fiscal, quien expone: visto los informes de finalización de la imputada Sashenkak Peña, el cual consta en el folio 139 y del imputado Daniel Alberto Oviedo Navarro, el cual corre inserto al folio 155, y visto que los mismo son favorables, solicito se les decrete el sobreseimiento, conforme al articulo 318 ordinal 3ro del COPP. Vista la incomparecencia del ciudadano Daniel Alberto Oviedo Navarro, solicito al tribunal se pronuncie por auto separado, en relación al sobreseimiento del mismo, es todo. Oída la solicitud del representante del Ministerio Público, este Tribunal acuerda pronunciarse por auto separado. Se termino, se leyó conforme firman siendo las 3:15 PM.- (…)”
SEGUNDO: Visto el contenido de los informes de finalización sin número de fecha 17-07-2008, y nro. 1.013, de fecha 19 de enero de 2009, remitido por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario mediante donde concluye que los probacionarios cumplieron de manera satisfactoria con las citas que le fueron asignadas, siendo que el dio cumplimiento a las condiciones fijadas al momento del otorgamiento de la Suspensión Condicional del Proceso, por cuanto se encuentran cumplidos los extremos que contempla el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, el Ministerio Público quien ejerce la acción penal en nombre del Estado solicita el pronunciamiento por auto separado de este Tribunal, se decreta el Sobreseimiento de la causa conforme al artículo 318 ordinal 3º en concordancia con el artículo 48 Ordinal. 7º del Código Orgánico Procesal Penal, Y ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA:
En mérito de los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en Funciones de Control nro. 2, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
1.- DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, en virtud de la extinción de la acción penal, conforme a lo dispuesto en los artículos 48, ordinal 7 y 318, ordinal 3ero del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de los ciudadanos:
1.- DANIEL ALBERTO OVIEDO NAVARRO, Venezolano, Titular de la Cédula de Identidad N° 13.856.779.-
2.- SASHENKAK NASTAJA, titular de la cédula de identidad nro. 16.139.032.
Todo de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, 26, 257 del la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.- Se acuerda la notificación de las partes, imputado.- Remítase al Archivo Central en su oportunidad legal.- Líbrese oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara con copia certificada de la presente decisión. Regístrese.- Publíquese.-Cúmplase.
LA JUEZA DE CONTROL NRO. 2.
ABG. AMELIA I. JIMENEZ GARCIA.
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