REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL

Barquisimeto, 10 de Marzo de 2009
Años: 198° Y 149°

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2006-002478

Juez: Abg. AMELIA JIMENEZ GARCIA.
Secretario: Abg. KAREN PERFETTI.
Imputado: HECTOR JOSE DUM DIAZ, Venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V-017.872.676, de 22 años de edad, 6º grado de instrucción, soltero, agricultor de oficio, hijo de Benito Dum y Dilcia Díaz, nació en fecha 09-05-1985, natural de El Tocuyo, Estado Lara, residenciado en el Caserío El Bosque, calle principal, casa S/N, a cinco casa de la pasarela y a tres casa de la Escuela.
Defensa Pública: Abg. Carlos Noda.
Fiscalia Nº 11
Delito: POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFAXCIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Articulo 34 de la Ley Especial sobre la Materia.

FUNDAMENTACION DE SOBRESEIMIENTO DECRETADO EN OPORTUNIDAD DE CELEBRACION DE AUDIENCIA ORAL, CONFORME AL ARTICULO 45 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL.

Corresponde a este Tribunal de Control Nº 2, fundamentar decisión dictada en fecha 15 de Enero de 2009, oportunidad para la celebración de Audiencia Oral conforme al artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en los términos siguientes:

PRIMERO: Desarrollo de la audiencia:

“Siendo las 2.30 PM., del día de hoy, se constituyó el Tribunal de Control Nro. 02 integrado por el Juez Profesional Abg. AMELIA JIMENEZ GARCIA, el Secretario de Sala Abg. Diego Riera y el Alguacil de Sala, en la Sala de Audiencias de este Circuito Judicial Penal, a los fines de realizar la Audiencia Oral de conformidad con el articulo 45 del Código Orgánico Procesal Penal. Se verificó la presencia de las partes, dejando constancia de lo siguiente: Se hizo presente la Fiscal 11mo del Ministerio Público, el Imputado HECTOR JOSE DUM DIAZ, asistido por la Defensor Pública Penal Abg. Carlos Noda. En este acto, se le cede la palabra a la Defensa Pública Penal, quien expone: Solicito de conformidad con el artículo 48 numeral 7 y artículo 318 numeral 3 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se Decrete la Extinción de la Acción Penal y como consecuencia el Sobreseimiento de la Causa a mi defendido, por haber cumplido con las condiciones impuestas de la Medida Alternativa de Suspensión Condicional del Proceso. Es Todo. En este estado, el Juez Profesional comienza a informar en forma clara y sencilla al Imputado del motivo por el cual fue llamado a esta audiencia; imponiéndole del Precepto Constitucional contenido en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar contra sí mismo, su concubina o contra sus parientes consanguíneos hasta el cuarto grado y por afinidad hasta el segundo grado. Se le preguntó al Imputado si deseaba rendir declaración, frente a lo cual, respondió de manera Afirmativa, y el mismo expuso: Quiero que se termine el presente Asunto. Seguidamente se le concede la palabra a la Representación Fiscal: quien expuso: El Ministerio Público una vez observadas y analizadas las presentes actuaciones, le manifiesta al Tribunal no tener ninguna objeción con la solicitud de la Defensa, y solicita al Tribunal provea lo conducente visto el cumplimiento de las condiciones impuestas por el tribunal, lo cual se observa en el informe de finalización Nº 309 de fecha 7 de Mayo de 2008. Es Todo. De seguidas, oídas las exposiciones y solicitudes de las partes en este acto, y revisadas las actuaciones presentadas durante la audiencia, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de CONTROL Nº 02 de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a decidir en los siguientes términos: Visto el cumplimiento de la Medida Alternativa de Suspensión Condicional del Proceso por el ciudadano HECTOR JOSE DUM DIAZ, Se DECRETA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL al mismo, tal como lo prevé el artículo 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión del delito POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el art. 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y como consecuencia de dicha Extinción de la Acción Penal SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA de conformidad con lo previsto en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal al nombrado ciudadano. Se ordena el cese de todas las medidas impuestas al nombrado ciudadano. SE DECRETA LA LIBERTAD PLENA DEL MISMO, Este Tribunal fundamentará la presente Decisión por auto separado. Es todo. Se Terminó. Se leyó y conformes firman, siendo las 2:30 p.m.”.

IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO:

Nombre: HECTOR JOSE DUM DIAZ, Venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V-017.872.676, de 22 años de edad, 6º grado de instrucción, soltero, agricultor de oficio, hijo de Benito Dum y Dilcia Díaz, nació en fecha 09-05-1985, natural de El Tocuyo, Estado Lara, residenciado en el Caserío El Bosque, calle principal, casa S/N, a cinco casa de la pasarela y a tres casa de la Escuela.

DE LOS HECHOS QUE DIERON LUGAR A LA SENTENCIA:

En fecha 15 de Enero de 2009, se llevó a efecto Audiencia Oral, conforme a lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, donde la Defensa Publica, solicitó se Decrete la Extinción de la Acción Penal y como consecuencia el Sobreseimiento de la Causa. Manifestando El Fiscal Nº 11 del Ministerio Publico no tener ninguna objeción.


DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHOS Y DE DERECHOS :

Una vez oídas todas las partes y cumplidas las formalidades de Ley, procedió a revisar las actuaciones y verificó que corre inserto al folio 80 Oficio Nº 309, de fecha 07 de Mayo de 2008, por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara, mediante el cual informan que el ciudadano Héctor Dun Díaz, culminó el nuevo lapso establecido durante el cual si bien el mismo vino cumpliendo de manera acertada con el proceso de rehabilitación, siendo receptivo cumpliendo con sus obligaciones. A lo largo del Régimen de prueba estuvo acompañado de su progenitora a todas las entrevistas, quien tuvo tramitándole una operación que el caso requiere en la pierna derecha. En consecuencia se Decreta el Sobreseimiento de la Causa de conformidad con lo previsto en el artículo 318, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del ciudadano Héctor José Dun Díaz, y la Extinción de la Acción Penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 48 ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal. DECRETA EL CESE DE CUALQUIER MEDIDA CAUTELAR que pudiera pesar sobre el referido ciudadano y así se decide.

DISPOSITIVA:

En virtud de los razonamientos expuestos este Tribunal de Control Nº 2, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con el artículo 48 numeral 7° del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo previsto en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del ciudadano: HÉCTOR JOSE DUN DIAZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 17.872.676. En consecuencia se acuerda el cese de cualquier medida de coerción que pudiera pesar sobre él. Se decreta la Libertad Plena del Mismo.
Publíquese y Regístrese y Notifíquese. Cúmplase.


EL JUEZ DE CONTROL Nº 2

Abg. Amelia Jiménez García