REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 31 de Marzo de 2009
198º y 150º


ASUNTO: KP01-P-2009-000550
DECLINATORIA DE COMPETENCIA

Visto el escrito de Querella presentado en fecha 03 de Febrero de 2009, por el ciudadano LEONARDO FRANCISCO CASTAÑEDA TOVAR, titular de la Cedula de Identidad V-4.734.274, ASISTIDO EN ESTE ACTO POR SU Apoderado Especial Abg. LUIS FRANCISCO MELENDEZ URE, Inpreabogado 3.487; éste Tribunal a los fines de emitir la correspondiente decisión observa:

Efectuado el análisis al escrito presentado por el ciudadano Leonardo Francisco Castañeda Tovar, y en virtud de que el presente escrito de Querella es por la presunta comisión del delito DIFAMACION e INJURIAS GRAVES, previsto y sancionado en los artículos 442 y 444 del Código Penal respectivamente, por lo que considera quien aquí decide que lo procedente es DECLINAR LA COMPETENCIA al Tribunal que corresponde por la materia siendo en este caso el Tribunal de Juicio.

Es importante destacar que los artículos siguientes hacen referencia a:

Articulo 400: No podrá procederse al juicio respecto de delitos de acción dependiente de acusación o instancia de parte agraviada, sino mediante acusación privada de la victima conforme a lo dispuesto en este titulo”.

Articulo 401: Formalidades. La acusación privada deberá formularse por escrito directamente ante el Tribunal de Juicio y deberá contener….,

Por las razones antes expuestas es por lo que considera quien aquí decide que lo procedente es DECLINAR LA COMPETENCIA al Tribunal de Juicio que pos su distribución corresponda.

A los fines de garantizar la vigencia del principio de tutela judicial efectiva establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo dispuesto en el 61 de la Norma Adjetiva Penal, este Tribunal DECLINA el conocimiento del presente asunto al Tribunal de Primera Instancia en función de Juicio de esta Circunscripción Judicial que por distribución corresponda a los fines de que produzca la decisión a que hubiere lugar en la presente causa, y así se decide.

DISPOSITIVA

En mérito de las consideraciones que anteceden, este Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, a tenor de lo dispuesto en el artículo 77 de la Norma Adjetiva Penal DECLINA EL CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA , al Tribunal de Primera Instancia en función de Juicio de esta Circunscripción Judicial que por distribución corresponda, a los fines de que produzca la decisión a que hubiere lugar en la presente causa. Líbrese el correspondiente oficio. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Regístrese. Cúmplase.-
LA JUEZ PRIMERA DE CONTROL (S)

ABG. ELENA GARCIA MONTES