REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 31 de Marzo de 2009
198º y 150º

ASUNTO: KP01-P-2008-010773

Visto el auto de fecha 12 de Noviembre de 2008, en el que la Juez de Juicio Nº 4 se declara Incompetente para conocer del presente asunto con ocasión a la Querella interpuesta por ante ese Tribunal; éste Tribunal a los fines de emitir la correspondiente decisión observa:

Efectuado el análisis al escrito de Querella presentado por el ciudadano RAFAEL ANTONIO ZAMBRANO GARCIA, C.I. Nº V-5.261.684, por el delito de DIFAMACION CONTINUADA AGRAVADA, previsto y sancionado en el articulo 442 del Código Penal en concordancia con el articulo 99ejusdem, por lo que este Tribunal por tratarse de uno de los delitos de acción dependiente de Instancia de Parte, considera que el presente asunto debe ser devuelto al Tribunal de Juicio Nº 4, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 400 del Código Orgánico Procesal Penal, cuando establece:

Articulo 400: No podrá procederse al juicio respecto de delitos de acción dependiente de acusación o instancia de parte agraviada, sino mediante acusación privada de la victima conforme a lo dispuesto en este titulo”.

Articulo 401: Formalidades. La acusación privada deberá formularse por escrito directamente ante el Tribunal de Juicio y deberá contener….,

Por las razones antes expuestas es por lo que considera quien aquí decide que lo procedente es DECLINAR LA COMPETENCIA al Tribunal de Juicio Nº 4 de este Circuito Judicial Penal.

A los fines de garantizar la vigencia del principio de tutela judicial efectiva establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo dispuesto en el 61 de la Norma Adjetiva Penal, este Tribunal DECLINA el conocimiento del presente asunto al Tribunal de Primera Instancia especializado en la materia Sobre el derecho a una mujer Libre de Violencia de esta Circunscripción Judicial que por distribución corresponda a los fines de que produzca la decisión a que hubiere lugar en la presente causa, y así se decide.

DISPOSITIVA

En mérito de las consideraciones que anteceden, este Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, a tenor de lo dispuesto en el artículo 77 de la Norma Adjetiva Penal DECLINA EL CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, al Tribunal de Primera Instancia en función de Juicio Nº 4 de esta Circunscripción Judicial, a los fines de que produzca la decisión a que hubiere lugar en la presente causa,. Líbrese el correspondiente oficio. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Regístrese. Cúmplase.-

Itinérese la presente causa al Tribunal de Juicio Nº 4 de este Circuito Judicial Penal. Regístrese. Cúmplase.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal en Barquisimeto, a los Treinta y Uno (31) días del mes de Marzo del año dos mil nueve (2.009). Años 198º de la Independencia y 150º de la Federación.

LA JUEZ DE CONTROL Nº 1 (S)

ABG. ELENA GARCIA MONTES