REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 31 de Marzo de 2009
198º y 150º

ASUNTO: KP01-P-2003-000284


En virtud al Acta de fecha 12 de Enero de 2009, por ante este Órgano Jurisdiccional en las actuaciones seguidas al imputado MANUEL DE JESUS COLMENAREZ CASTAÑEDA, titular de la Cédula de Identidad número V-7.405.429, en el cual se le concede al Fiscal 10º del Ministerio Público un lapso prudencial de Treinta (30) días continuos para la culminación de la investigación respectiva y la presentación del correspondiente acto conclusivo; este Tribunal a los fines decidir, previamente observa:

El segundo aparte del artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, dispone lo siguiente:

(…) Si vencidos los lapsos que se le hubieren fijado, el Fiscal del Ministerio Público no presentare acusación ni solicitare sobreseimiento de la causa, el juez decretara el archivo de las actuaciones, el cual comporta el cese inmediato de todas las medidas de coerción personal, cautelares y de aseguramiento impuestas y la condición de imputado. La investigación sólo podrá ser reabierta cuando surjan nuevos elementos que lo justifiquen, previa autorización del Juez. (…)

La intención de esta norma es la de minimizar las demoras, y eliminar las dilaciones producidas indebidamente, toda vez que el Juez de Control en observancia a lo establecido en el artículo 282 del Código Orgánico Procesal Penal, debe controlar el cumplimiento de las garantías y los principios procesales contenidos tanto en la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela como en el Código Orgánico Procesal Penal, en el presente caso debemos advertir específicamente lo preceptuado tanto en el artículo 26 de nuestra Carta Magna como en el artículo 1 de nuestro Código Orgánico Procesal Penal, los cuales consagran el principio de la celeridad procesal que debe regir nuestro proceso penal.

El propósito legislativo de esta institución es controlar el tiempo que debe durar la fase de investigación en el proceso penal, en la cual se le concede al Juez de Control la potestad de regular la duración de la búsqueda de las circunstancias que rodearon la comisión del hecho punible, a los fines de garantizar el debido proceso al cual tiene derecho todo imputado.-

Pues bien, ciertamente en fecha 12/01/2009, éste Órgano Jurisdiccional que represento, le fijo al Ministerio Público un plazo prudencial de Treinta (30) días continuos, a los fines de que presentare el correspondiente acto conclusivo, siendo que desde dicha fecha hasta la presente, han transcurrido un lapso de tiempo de UN (01) MESE, cálculo que se hace en días continuos por cuanto estamos en la fase preparatoria y de conformidad con lo establecido en el artículo 172 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, computo efectuado por secretaria de fecha 11/03/2009, (folio 19 Segunda Pieza), ya que para el conocimiento de los asuntos penales todos los días serán hábiles; y por cuanto se observa de manera evidente que la Representación Fiscal se excedió del plazo fijado por este Órgano Jurisdiccional sin presentar el acto conclusivo correspondiente, en fiel cumplimiento al segundo aparte del artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, lo procedente y ajustado a Derecho será se decretar el ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES seguidas en contra de MANUEL DE JESUS COLMENAREZ CASTAÑEDA, titular de la Cédula de Identidad número V-7.405.429, y en consecuencia se ordena el CESE INMEDIATO de la Medida de Coerción que sobre él pesa, por lo que, el mismo dejará de poseer la condición de imputado en la presente causa. Así se decide.-

DISPOSITIVA

En razón de lo expuesto anteriormente, éste Juzgado Primero 1º de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta el ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES seguidas en contra de MANUEL DE JESUS COLMENAREZ CASTAÑEDA, titular de la Cédula de Identidad número V-7.405.429, y en consecuencia se ordena el CESE INMEDIATO de la Medida de Coerción que sobre él pesa, por lo que, el mismo dejará de poseer la condición de imputado en la presente causa, todo de conformidad con lo estipulado en el segundo aparte del artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, Diaricese y publíquese la presente decisión, notifíquese a las partes y remítase el presente asunto al Archivo Judicial, una vez que la presente decisión quede firme.
LA JUEZA SUPLENTE DE CONTROL Nº 1

ABG. ELENA C. GARCÍA MONTES