REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 27 de Marzo de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2002-000553
FUNDAMENTACION
AUDIENCIA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 250 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL

JUEZ: Abg. ELENA GARCÍA MONTES
IMPUTADO: TOLENTINO ANTONIO CORDERO, C.I: 12.244.087, Venezolano, natural de caserío el jobo Municipio Urdaneta, Estado Lara, 34 años de edad, fecha de nacimiento: 13-03-74, Soltero, soltero, hijo de los ciudadanos: Eustaquia de Cordero y Avelino Querales, domiciliado en Tamaca sector Reten Arriba frente al preescolar del Reten.
DEFENSA: Abg. Judith M. Palmera Querales IPSA. Nro. 108.633 y Elio Rafael Landaeta IPSA. Nro.108.610 con domicilio procesal calle 26 entre carreras 18 y 19 Edificio 26 piso 1 oficina 2.
FISCALIA: Abg. Jennifer Sanz (1º)
DELITO: LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal vigente para la época en que ocurrieron los hechos.



En fecha esta misma fecha, siendo la oportunidad fijada para realizarse la Audiencia Oral de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la aprehensión por Funcionarios adscritos a la Fuerza Armada Policial del Estado Lara, por en virtud de la Requisitoria librada en fecha 09 de Marzo de 2000, por el Juzgado Primero de Primera Instancia para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en contra del imputado TOLENTINO ANTONIO CORDERO, por el delito de: LESIONES INTENCIONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal. Se dio inicio al acto, seguidamente, este Tribunal le hace del conocimiento a las partes de que la misma no tiene carácter contradictorio por tratarse solo de una audiencia espacialísima dado que el hoy imputado presuntamente estaba incumpliendo la Medida impuesta, declara abierta la audiencia e impone al Imputado TOLENTINO ANTONIO CORDERO, del contenido del artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los artículos 125 ordinales 1° y 9°, 131 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, en el sentido de que no esta obligado a declarar en causa propia y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, se le explicó el hecho que se le atribuye con todas las circunstancias de modo, tiempo, y lugar de comisión, por lo que seguidamente el Imputado manifiesta su deseo de declarar, y libre de apremio y coacción el ciudadano imputado, expone: “No voy a declarar me acojo al precepto constitucional, es todo”. Se le concede la palabra a la Representación FISCAL quien expone: “Solicito a este tribunal se imponga una medida cautelar de conformidad con el art. 250 numeral 3 del COPP como lo es presentación cada treinta (30) días asimismo solicito respetuosamente a este tribunal se remitan las presentes actuaciones al despacho fiscal a los fines de realizar el respectivo acto conclusivo, es todo”. Se le Cede la palabra a la DEFENSA quien expone: “Esta Defensa técnica se adhiere a la solicitud del ministerio público y solicitamos respetuosamente a este tribunal se oficie a los organismos competentes a los fines de que se deje sin efecto la orden de captura de mi representado es todo”.

Seguidamente la ciudadana Juez, oída la exposición realizada por las partes, este Tribunal Primero de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en Funciones de Control, con sede en la ciudad de Barquisimeto, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide en los siguientes términos: PRIMERO: IMPONE Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, de conformidad con el artículo 256 Numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, como la Presentación Cada TREINTA (30) días ante la taquilla externa de este Tribunal. SEGUNDO: Se ordena remitir el presente asunto a la fiscalía de Transición a los fines de que se realice el respectivo acto conclusivo. TERCERO: Se ORDENA DEJAR SIN EFECTO LA ORDEN DE APRENSIÓN, en consecuencia Ofíciese a los organismos competentes a los fines de que se deje sin efecto la orden de captura a nivel Nacional.
DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, con sede en la ciudad de Barquisimeto, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: IMPONE Medida cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, contenida en el articulo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, como lo es Presentación cada TREINTA (30) días por ante la Taquilla Externa de Presentación de Imputados.

SEGUNDO: ORDENA dejar SIN EFECTO la ORDEN DE APREHENSION que pesa en contra del imputado.

TERCERO: Se ORDENA Remitir las presentes actuaciones a la Fiscalia de Trancision.

Así mismo, se indica que el dispositivo de esta decisión fue dictado en presencia de todas las partes quedando debidamente notificadas.







Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal en Barquisimeto, a los Veintisiete (27) días del mes de Febrero del año dos mil nueve (2.009). Años 198º de la Independencia y 150º de la Federación.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 1 (S)

ABG. ELENA GARCIA MONTES