REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 25 de Marzo de 2009
198º y 150º

ASUNTO: KP01-P-2009-001240

Vista la solicitud de entrega de vehículo presentada por la ciudadana ANA DOLORES PERDOMO JIMENEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.467.679, de fecha 27 de Febrero de 2009, cuyas características del mismo son las siguientes: Marca: Chevrolet, Modelo: Blazer 4x2, Serial de Carrocería: SC1S6ZPV313191, Serial del Motor: ZPV313191, Placas: XWN-528, Año: 1993, Color: Azul, Clase: Camioneta, Tipo: Sport Wagon, este Tribunal de Control No.1 pasa a decidir en los siguientes términos:

PRIMERO: Corre inserto al folio dos (2) y Diecisiete (17) del presente asunto providencia administrativa suscrita por el Abg. PEDRO LEON DAZA FREITEZ, en su carácter de Fiscal Auxiliar Noveno del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en la cual NIEGA la entrega del vehículo en virtud de los siguientes elementos: Chapa identificadora de la carrocería SC116ZPV313191, se encuentra Falsa, Serial FCO L61241, Falso, según consta en Experticia N° 9700-127-DC-AEV-2440109, de fecha 21.01.09, suscrita por el Funcionario EDWARD LIZARDO, adscrito a la Sub-Delegacion del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas del Estado Lara.

SEGUNDO: Corre inserto al folio Veintidós (22) Acta Policial N° 0074, de fecha 21 de Enero de 2009, suscrita por los Funcionarios SM3. Chirinos perez victor y SM3. CORNONA LUGO MANUEL, adscritos a la Primera Compañía del destacamento N° 47, del Comando regional N°4, dela Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, en la que dejan constancia de la siguiente diligencia policial “Cumpliendo funciones de seguridad ciudadana, siendo las 16:00 horas del dia 19 de enero el presente año, específicamente en la circunvalación kilometro 5, Barquisimeto Estado Lara, donde se observo un vehiculo CHEVROLET, Modelo BLAZER, de color AZUL, el cual se le indico al conductor del vehiculo que se estacionara al lado derecho de la via, procediendo a identificar al ciudadano conductor del vehiculo quien dijo ser y llamarse: VALERIANO GARCIA GRATEROL, C.I. V-7.459-620, de 46 años de edad, asimismo se procedió a verificar el vehiculo el cual presento el siguiente documento de propiedad del vehiculo el cual presento las siguientes características: Clase: CAMIONETA, Marca: CHEVROLET, Modelo: BLAZER, Color: AZUL, Placas: XWN-528, Serial de Carroceria: 5C156ZPB313191, se pudo observar que los seriales que identifican la carrocería y placa body se pudo dictaminar de que los mismos son apocrificos (FALSOS), por lo que se procedió a trasladar el vehículo y al ciudadano conductor hasta la sede de la Primera Compañía del destacamento N° 47 de la Guardia Nacional Bolivariana, donde se procedió a la realización de las diligencias necesarias.

TERCERO: Al folio Veinticuatro (24) cursa Experticia Legal o Reactivación de Seriales, suscrita por el Experto EDWARD LIZARDO, a través de la cual deja constancia de las características del vehículo objeto del presente asunto: Clase: Camioneta, Marca: Chevrolet, Modelo: Blazer, Color: Azul, Uso: Particular, Tipo: Sport Wagon, Placas: XWN-528. El cual fue justipreciada y cuyo monto ascendió a la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES (35.000 Bs.) De conformidad con el pedimento formulado constatamos que el vehículo presenta: PRIMERO: Chapa identificadora de la carrocería donde se lee los alfanuméricos SC1S6ZPV313191, se encuentra FALSA, ya que el grabado y forma que presenta dicho serial difieren de los estampados por la planta ensambladora para tal fin. SEGUNDO: Serial de Chasis donde se leen los alfanuméricos SC1S6ZPV313191, es FALSO, ya que el grabado que presenta difiere del estampado originalmente por la planta fabricante, motivo por el cual se procedió a efectuar el proceso químico de activación de seriales y mediante la aplicación de los generadores de caracteres borrados sobre metal (acido Nitrico y Fry) no se logro obtener el serial original. TERCERO: Serial denominado FCO donde se leen los alfanuméricos L61241, es FALSO, ya que el grabado que presenta difiere del estampado originalmente por la empresa fabricante, motivo por el cual se procedió a efectuar el proceso químico de activación de seriales y mediante la aplicación de los generadores de caracteres borrados sobre metal (Acido Nitrico y Fry) no logro aflorar el serial original. CUARTO: Serial del Motor donde se leen los alfanuméricos T0618AJX, se encuentra en su estado ORIGINAL.

CONCLUSIONES:
01.- La Chapa identificadora de la carrocería es FALSA.
02.- El Serial del Chasis es FALSO, se efectuó el proceso químico de activación de seriales y no se logro obtener el serial original.
03.- Serial denominado FCO es FALSO, se efectuó el proceso químico de activación de seriales y no se logro obtener el serial original.
04.- Serial del Motor, es ORIGINAL.

CUARTO: Al folio 36 y su vto., y 37, cursa Documento Notariado expedido por la Notario Público de Quibor Municipio Jiménez del Estado Lara.

Ahora bien, de la revisión de las presentes actuaciones se observa que solo existe un solicitante, que es la ciudadana ANA DOLORES PERDOMO JIMENEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.467.679, de fecha 27 de Febrero de 2009, asimismo riela en las presentes actuaciones Certificado de Registro de Vehículo así como el análisis técnico realizado al mismo, para determinar su autenticidad o falsedad, arrojando ser AUTENTICO. Si bien es cierto la experticia nos revela que estamos en presencia de un vehículo con seriales suplantados, lo que impide hacer una entrega definitiva, no es menos cierto, que existe la presunción, salvo prueba en contrario, que los documentos presentados por el solicitante y del cual se hace referencia, lo que aporta a este Tribunal es la buena fe del solicitante en la compra del Vehículo que posteriormente resulta con seriales suplantados.

En tal sentido el Código Civil en el artículo 772 establece que la posesión es legítima cuando es continúa, no interrumpida, pacífica, pública, no equivoca y con intención de tener la cosa como suya propia, por lo que en el presente caso se presume que ha poseído de buena fe desde la fecha de la adquisición del vehículo, en consecuencia, este juzgador considera procedente con fundamento a las consideraciones anteriormente expuestas así como el criterio sostenido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia la cual estableció “ a quienes habiendo acudido al Juez de Control a solicitar su devolución, demuestren en prima facie ser propietario o poseedores legítimos y mas adelante continua la sentencia … en los casos de los vehículos automotores, resulta obligatoria su devolución a quienes exhiban la documentación expedidas por las autoridades administrativas de transito..” , hacerle la entrega en calidad Depósito, con la advertencia que no puede realizar ningún acto de comercio con el vehículo y el mismo es objeto de una investigación que continuará haciendo la vindicta publica, por lo que debe ser puesto a la orden de la Fiscalía o del Tribunal al momento que lo requiera.

DECISIÓN

Por las razones expuestas, este Tribunal de Control No. 1 Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela acuerda: Primero: Hacer la ENTREGA del vehículo antes identificado EN CALIDAD DE DEPÓSITO de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, a la ciudadana ANA DOLORES PERDOMO JIMENEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.467.679. Segundo: Oficiar al Estacionamiento CONCORDIA de este estado, que por decisión de esta misma fecha se acordó la entrega del vehículo cuyas características del mismo son las siguientes: Marca: Chevrolet, Modelo: Blazer 4x2, Serial de Carrocería: SC1S6ZPV313191, (Falso) Serial del Motor: ZPV313191, Placas: XWN-528, Año: 1993, Color: Azul, Clase: Camioneta, Tipo: Sport Wagon, a la mencionada ciudadana en calidad de depósito. Notifíquese a las Partes, ofíciese a la Fiscalía del Ministerio Público. Regístrese. Entréguese los originales que



cursan en el asunto y en sustitución de los mismos déjese copia certificada. Cúmplase.
Jueza Primera en funciones de Control

ABG. ELENA GARCIA MONTES