REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 3

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
CORTE DE APELACIONES

Barquisimeto, 10 de Marzo de 2009
Años: 196º y 147º

ASUNTO: KP01-O-2008-000092


Revisado como ha sido el presente asunto esta alzada observa lo siguiente:

- En fecha 21-10-08, fueron recibidas las presentes actuaciones, procedente del Tribunal de Primera Instancia en Funciones d Control N° 3, en virtud de la declinatoria de competencia efectuada por el referido Tribunal.
- En fecha 27-10-08, esta instancia superior, ordenó al ciudadano GRITZCO TERAN, subsanar la acción de amparo constitucional, de conformidad con lo establecido en el artículo 18 de la Ley Orgánica Sobre de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
- En fecha 05-12-08, se recibe escrito de subsanación por parte del ciudadano GRITZCO TERAN.

Ahora bien, observa esta Corte de Apelaciones,que en el escrito de subsanación, el accionante menciona como presunto agraviante a la Defensoría Pública (Defensor Público Ruben Villasmil), y por cuanto no se trata de una actuación judicial, es por lo que esta alzada considera que el competente para el conocimiento de la presente acción es el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N° 3 de este Circuito Judicial Penal, tal como lo dispone el primer aparte del artículo 7 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Ha establecido la Sala Constitucional, en sentencia de fecha 20-01-2000, con ponencia del Magistrado Jesús Eduardo Cabrera Romero, caso: Emery Mata Millán, que:

“…Cuando las violaciones a derechos y garantías constitucionales surgen en el curso de un proceso debido a actuaciones de las partes, de terceros, de auxiliares de justicia o de funcionarios judiciales diferentes a los jueces, el amparo podrá interponerse ante el juez que este conociendo la causa, quien lo sustanciará y decidirá en cuaderno separado…”

De lo anteriormente trascrito, es por lo que esta Instancia Superior, acuerda devolver las presentes actuaciones al Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N° 3, a los fines de que se pronuncie sobre lo alegado por el accionante.

Asimismo en cuanto a la solicitud realizada por el accionante el ciudadano GRITZKO TERAN, en relación a que le sea designado un defensor a fin de que lo asista en la presente Acción de Amparo Constitucional, se acuerda oficiar a la coordinación de la Defensa Pública del Estado Lara, a fin de que le designe un defensor público al referido ciudadano, e igualmente en aras de salvaguardar el Derecho a la Defensa se acuerda designar de oficio al Profesional del Derecho Abogado Nielsen Guillen Henry Alfonso, primero de la lista de abogados remitida por el Presidente del Colegio de Abogados del Estado Lara, y sea el propio accionante quien decida quien ejercerá su representación, en consecuencia se insta al Tribunal de Primera Instancia a lo fines de que se sirva librar Con Carácter de Urgencia, los oficios y las boletas correspondientes.

Así las cosas, este Despacho Superior, se declara incompetente, según lo establecido en la sentencia del 20 de Enero de 2000, en el caso de EMERY MATA MILLAN, pronunciada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, anteriormente transcrita, por lo que se declina la competencia al Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N° 3 de este Circuito Judicial Penal, por ser el competente para conocer de la presente acción de amparo. Y ASI SE DECIDE.-

Por lo anteriormente expuesto, se ordena devolver las actuaciones al tribunal de origen, a los fines de realizar las actuaciones correspondientes de conformidad con el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con la mencionada jurisprudencia que interpretó la competencia en materia de amparo. Líbrese el correspondiente oficio a los fines de remitir las presentes actuaciones Cúmplase.-

POR LA CORTE DE APELACIONES
La Jueza Profesional,
Presidenta de la Corte de Apelaciones

Yanina Beatriz Karabin Marín
(Ponente)



El Juez Profesional, El Juez Profesional,

Gabriel Ernesto España Guillén José Rafael Guillén Colmenares


La Secretaria,


Abg. Yesenia Boscan





YBKM/emyp