REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 2

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
CORTE DE APELACIONES

Barquisimeto, 24 de Marzo de 2009
Años: 198º y 149º


PONENTE: DR. JOSÉ RAFAEL GUILLEN COLMENARES.

ASUNTO: KK02-X-2009-000004
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2008-001688


Vista el Acta de Inhibición de fecha 16 de Marzo de 2009, mediante la cual, el ABG. JESUS GERARDO PEÑA ROLANDO, Juez de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio, en materia de Violencia contra la Mujer de éste Circuito Judicial Penal, se inhibe de conocer del Asunto signado bajo el Nº KP01-S-2008-001688; alegando para ello:

“…Quien suscribe, JESÚS GERARDO PEÑA ROLANDO, en mi condición de Juez Primero de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio en materia de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del estado Lara, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 87, 89 y 86 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, ME INHIBO de continuar conociendo del asunto penal seguido en contra del ciudadano Aguedo Leobardo Mascareño Terán, plenamente identificado en autos, en virtud de las siguientes consideraciones:
En fecha 20 de febrero de 2009, oportunidad fijada para la celebración del juicio oral y público se dio inicio al mismo con la formalidades de ley, ordenándose la celebración del juicio oral y público, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 106 y artículo 8 numeral 7 ambos de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la Fiscal expuso sus argumentos, así como la defensa realizó sus argumentos inicio, el acusado se acogió al precepto constitucional y declararse abierto el lapso de recepción de pruebas se escucho la declaración de la ciudadana Liliana del Rosario Suárez, quien explano los hechos de los cuales tenía conocimiento, y finalmente fue interrogada por las partes.
En fecha 27 de Febrero de 2009, oportunidad fijada para la continuación del juicio oral y público, se recibió la declaración de la testigo María José Mascareño Suárez. Una vez finalizada la declaración de la testigo el Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 350 del Código Orgánico Procesal Penal, anunció la posibilidad de una nueva calificación jurídica que es el delito de Acoso u Hostigamiento, tipificado en el artículo 40 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. La defensa solicito se le concediera un lapso para preparar su defensa en relación al anuncio de una nueva calificación jurídica, absteniendo el acusado de declarar en esta audiencia, por lo que el tribunal acordó el diferimiento por cinco (05) días a los fines de garantizar el derecho a las partes a preparar sus alegatos, y de ser el caso la promoción de pruebas en relación a esta nueva calificación jurídica anunciada en la sala de juicio, fijándose la continuación del juicio para el día 06 de marzo de 2009, a las 11:00 horas de la mañana.
En fecha 06 de marzo de 2009, oportunidad fijada para la continuación del juicio oral y público, el acusado no asistió, y al tratarse del quinto día desde el último diferimiento, se declaro interrumpida la inmediación en el juicio, y se ordenó su reposición al momento en que sea iniciado nuevamente el debate oral y público.
Así las cosas, estima este Juzgador que al haberme pronunciando sobre la admisibilidad de la acusación y de los medios de prueba, emití opinión en el presente asunto penal, al haber tenido conocimiento del mismo, al momento de iniciar el juicio oral y público.
En tal sentido, dispone el Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 87 como una obligación de los funcionarios indicados en la Ley inhibirse en caso encontrar comprometida su imparcialidad, por lo que cumple esta Juzgador con ese ineludible deber de plantear la inhibición al estimar que se encuentra comprometida mi imparcialidad, ya que se habían evacuado casi todas las pruebas promovidas en dicho asunto penal, llegándose inclusive a anunciar la posibilidad de una nueva calificación jurídica, en virtud de lo declarado en la sala de juicio la víctima y la testigo que se había evacuado.
Por su parte dispone el artículo 86 del texto adjetivo penal, las causales por las cuales se puede plantear la inhibición, disponiendo en su numeral 8 “Cualquiera otra causa, fundada en motivos graves, que afecten su imparcialidad”; estimando el suscrito que el hecho de haber presenciado la evacuación de casi todas las pruebas, así como el hecho de haber anunciado la posibilidad de una nueva calificación jurídica, ello podría comprometer gravemente mi imparcialidad ante una nueva incorporación de las mismas pruebas por lo que resulta evidente lo procedente y ajustado a derecho es INHIBIRME, como formalmente lo hago en este momento, por lo que a los fines de dar continuidad al presente asunto conforme a lo dispuesto en el artículo 94 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda realizar cuaderno separado para cumplir con el procedimiento de resolución de la presente inhibición, y la remisión inmediata del asunto a la oficina receptora y distribuidora de documentos de este Circuito Judicial Penal a los fines de que sea remitido al Juez Accidental que corresponda, y continúe conociendo del presente asunto hasta que sea resuelta la inhibición. Se acuerda la remisión del cuaderno separado a la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, con copia certificada de las actas del juicio oral celebrado en el asunto principal, que dieron origen a la presente inhibición…”.

Visto el anterior contenido, esta Corte de Apelaciones, considera que el alegato esgrimido por el ABG. JESUS GERARDO PEÑA ROLANDO, Juez de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio, en materia de Violencia contra la Mujer de éste Circuito Judicial Penal, se encuentra ajustado a derecho, en virtud de que ha sido presentada en forma debida, pues el funcionario ha planteado su inhibición asentándola en un acta, habiendo fundado la misma en causa legal que la justifica (la causal establecida en el ordinal 8° en el artículo 86 Y 87 del Código Orgánico Procesal Penal) y hechos convincentes que pudieran afectar su imparcialidad. En este sentido, estima este Tribunal de Alzada, que frente a la subjetividad planteada por el Juez inhibido, sobre su imparcialidad, al encontrarse prejuiciado y vulnerada en su objetividad de actuar en la presente causa, así lo entiende, quienes aquí deciden, como consecuencia inmediata; es innegable que actúa con apego a los estamentos legales por ella invocados, por lo cual procede la INHIBICION, la cual dispone la ley, lo que obliga forzosamente, declararla CON LUGAR. Y ASI FINALMENTE SE DECIDE.
DISPOSITIVA

Por las razones expuestas, este Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA INHIBICION planteada por el ABG. JESUS GERARDO PEÑA ROLANDO, Juez de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio, en materia de Violencia contra la Mujer de éste Circuito Judicial Penal, fundamentada en el numeral 8° del artículo 86 y 87 del Código Orgánico Procesal Penal.

Remítase al Juez que conoce del asunto principal, a los fines de que sea agregado al mismo.

Publíquese y regístrese. Cúmplase.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en Barquisimeto a los 24 días del mes de Marzo del año dos mil nueve (2009). Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.



POR LA CORTE DE APELACIONES
La Jueza Profesional y Presidente,

Yanina Karabin Marin




El Juez Profesional; El Juez Profesional;



Gabriel Ernesto España Guillen José Rafael Guillén Colmenares.
(Ponente)


La Secretaria,

Yesenia Boscan

PONENTE: DR. JOSÉ RAFAEL GUILLEN COLMENARES.
ASUNTO: KK01-X-2009-000004
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2008-001688
JRGC/ Jmmm