REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 2

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
CORTE DE APELACIONES

Barquisimeto, de Marzo de 2009
Años: 198º y 149º


PONENTE: DR. JOSÉ RAFAEL GUILLEN COLMENARES.

ASUNTO: KK01-X-2009-000021
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2009-000984


Vista el Acta de Inhibición de fecha 20 de Febrero de 2009, mediante la cual, el ABG. CARLOS OTILIO PORTELES TORRES, Juez de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 03, de éste Circuito Judicial Penal, se inhibe de conocer del Asunto signado bajo el Nº KP01-P-2009-000984; alegando para ello:

“…Por cuanto en esta misma fecha el Imputado Jorge Luís Freitez Carreño designó a la profesional del Derecho Abg. MARÍA NATIVIDAD GÓMEZ DE MARTÍNEZ, IPSA 6.939 y quien aceptó el cargo y se Juramentó en esta misma fecha, y por cuanto he mantenido una amistad de mucha data con dicha Abogada, pues fui secretario Titular del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal, donde la referida profesional fue la Juez Provisoria y por esa amistad fui designado su Secretario por la misma, permaneciendo ésta amistad por espacio de los años, conociendo a toda su familia hasta el punto de considerarla como una madre más. Ahora bien, como en anteriores oportunidades me he inhibido de conocer en las causas donde la referida profesional es defensora, las cuales han sido declaradas con lugar por la Corte de Apelaciones y como el fin que se persigue es una justa, recta y ecuánime administración de Justicia y que sea imparcial y transparente, es por lo que procedo a inhibirme, de conformidad con el ordinal 4º del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 87 ejusdem, y a fin de no interrumpir el conocimiento de la presente causa, se ordena la distribución de este asunto a otro Juez de Control, pues está pendiente la realización de la Audiencia de Presentación, conforme a lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Conforme a lo establecido en el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial remítase copia de los folios 18 y 19 a la Corte de Apelaciones a fin de que conozca de la presente Inhibición.- Cúmplase…”.

Visto el anterior contenido, esta Corte de Apelaciones, considera que el alegato esgrimido por el ABG. CARLOS OTILIO PORTELES TORRES, Juez de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 03, de éste Circuito Judicial Penal, se encuentra ajustado a derecho, en virtud de que ha sido presentada en forma debida, pues el funcionario ha planteado su inhibición asentándola en un acta, habiendo fundado la misma en causa legal que la justifica (la causal establecida en el ordinal 4° en el artículo 86 Y 87 del Código Orgánico Procesal Penal) y hechos convincentes que pudieran afectar su imparcialidad. En este sentido, estima este Tribunal de Alzada, que frente a la subjetividad planteada por el Juez inhibido, sobre su imparcialidad, al encontrarse prejuiciado y vulnerada en su objetividad de actuar en la presente causa, así lo entiende, quienes aquí deciden, como consecuencia inmediata; es innegable que actúa con apego a los estamentos legales por ella invocados, por lo cual procede la INHIBICION, la cual dispone la ley, lo que obliga forzosamente, declararla CON LUGAR. Y ASI FINALMENTE SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por las razones expuestas, este Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA INHIBICION planteada por el ABG. CARLOS OTILIO PORTELES TORRES, Juez de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 03, de éste Circuito Judicial Penal, fundamentada en el numeral 4° del artículo 86 y 87 del Código Orgánico Procesal Penal.

Remítase al Juez que conoce del asunto principal, a los fines de que sea agregado al mismo.

Publíquese y regístrese. Cúmplase.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en Barquisimeto a los _____ días del mes de Marzo del año dos mil nueve (2009). Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.

POR LA CORTE DE APELACIONES
La Jueza Profesional y Presidente,

Yanina Karabin Marin


El Juez Profesional; El Juez Profesional;



Gabriel Ernesto España Guillen José Rafael Guillén Colmenares.
(Ponente)


La Secretaria,

Yesenia Boscan






PONENTE: DR. JOSÉ RAFAEL GUILLEN COLMENARES.

ASUNTO: KK01-X-2009-000021
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2009-000984
JRGC/ Jmmm































REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
CORTE DE APELACIONES

Barquisimeto, de Marzo de 2009
Años: 198º y 149º

ASUNTO: KK01-X-2009-000021
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2009-000984

OFICIO:_________
CIUDADANO:
ABG. CARLOS OTILIO PORTELES TORRES.
Juez de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 03, de éste Circuito Judicial Penal.
Su Despacho.-


Me dirijo a Usted, en la oportunidad de remitirle anexo al presente oficio asunto signado con el N° KK01-X-2009-000021, constante de ( ), folios útiles, a los fines legales consiguientes, en virtud de que en esta misma fecha fue declarada con lugar la inhibición planteada en fecha 20-02-2009, por su persona en el asunto principal KP01-P-2009-000984.

Remisión que se hace a los fines legales consiguientes.

POR LA CORTE DE APELACIONES
La Jueza Profesional y Presidente,


Yanina Karabin Marin



Anexo Lo Indicado
JRGC/Jmmm