REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 1
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Corte de Apelaciones de Barquisimeto
Barquisimeto, 04 de Marzo de 2009
Años: 198º y 149º
ASUNTO: KJ01-X-2009-000015.
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2007-001991.
PONENTE: Abg. Gabriel Ernesto España Guillén
Visto el auto de fecha 17 de Febrero de 2009, mediante el cual la Abg. Alicia Olivares, Juez Quinta de Primera Instancia en Funciones de Control de éste Circuito Judicial Penal del Estado Lara, alega lo siguiente:
“…Por cuanto para el día de hoy 17.02.2009 se encontraba fijada Audiencia Especial conforme a lo establecido en el artículo 483 del Código de Procedimiento Civil para evacuar las testimoniales ofrecidas por parte de la ciudadana RUBBY SALLY DUARTE DE TORRES al momento de verificar la presencia de las partes y explica el motivo de la misma pude constatar que uno de los testigos promovidos el ciudadano ENRIQUE JOSE COLMENAREZ DEL MORAL tiene vinculo de consanguinidad con mi persona en tercer grado por lo que lo conozco de vista, trato y comunicación en virtud de lo antes señalado ME INHIBO DE CONOCER LA PRESENTE CAUSA, fundamentando la presente inhibición en el primer numeral del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 87 ejusdem. Es todo…”
Realizado un análisis exhaustivo sobre el Acta de inhibición suscrita por el Juez inhibido, quien aquí decide considera, que la misma ha sido presentada en forma debida, pues la funcionaria ha planteado su inhibición asentándola en un acta, habiendo fundado la misma en causa legal que la justifica y alegando hechos que, según ella, pudieran afectar su imparcialidad.
Como consecuencia inmediata la Jueza inhibida en su exposición, menciona que posee un vinculo de consanguinidad de tercer grado con uno de los testigos promovidos por una de las partes en la causa principal N° KP01-P-2007-001991, donde si bien no se encuadra dicha circunstancia a lo establecido en el ordinal 1º del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, tal como lo fundamenta la Jueza inhibida, si se da lo señalado en el numeral 8º de dicho artículo, como lo es “Cualquiera otra causa, fundada en motivos graves, que afecte su imparcialidad”, en virtud de que si bien el testigo no es parte en el proceso consideró el juzgador que su participación en el mismo podría afectar su imparcialidad. En este sentido, considera quien aquí decide, que la institución de la inhibición, en el presente caso, tiene por objeto fundamental hacer efectiva la garantía constitucional consagrada en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y reafirmada en el artículo 1 del Código Orgánico Procesal Penal, de que el Estado Venezolano debe asegurar a todos los sujetos procesales el derecho de tener un juez o tribunal imparcial, lo que obliga, forzosamente, a declarar CON LUGAR la presente inhibición. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA INHIBICION planteada por la Abg. Alicia Olivares, en su condición de Juez de Primera Instancia en funciones de Control Nº 05 de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo establecido en el ordinal 8º del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal.
Remítase al Juez que conoce del asunto principal, a los fines de que sea agregado al mismo.
Publíquese Y Regístrese. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en Barquisimeto a los 04 días del mes de Marzo del año dos mil nueve (2009). Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
POR LA CORTE DE APELACIONES
La Jueza Profesional y Presidenta,
Yanina Beatriz Karabin Marin
El Juez Profesional; El Juez Profesional;
Gabriel Ernesto España Guillén José Rafael Guillén Colmenarez
(Ponente)
La Secretaria,
Abg. Yesenia Boscan
ASUNTO: KJ01-X-2009-000015.
GEEG/gaqm