REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar

ASUNTO PRINCIPAL: FE11-N-2004-000012
ASUNTO: FE11-N-2004-000012

En fecha veintiséis (26) de abril de 2004, se recibió el presente expediente proveniente del Tribunal Transitorio de Juicio del Trabajo de Ciudad Bolívar, contentivo del RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FUNCIONARIAL incoado por la ciudadana ARACELIS JOSEFINA PRIETO FIGUEREDO, titular de la cédula de identidad N° V-10.662.315, representada judicialmente por los abogados Alejandro Inaudi Cardona y Argenis Centeno, Inpreabogado Nº 65.221 y 93.116, respectivamente, contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO CEDEÑO DEL ESTADO BOLÍVAR.

Mediante sentencia dictada en fecha once (11) de mayo de 2004, este Juzgado Superior se declaró competente para el conocimiento de la presente causa, ordenándose las notificaciones correspondientes.

Mediante auto dictado en fecha dieciséis (16) de agosto de 2004, se ordenó comisionar al Juzgado del Municipio Cedeño del primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, a los fines de practicar la notificación del ciudadano SÍNDICO PROCURADOR DEL MUNICIPIO CEDEÑO DEL ESTADO BOLÍVAR, se designó como correo especial al ciudadano Argenis Centeno.

Mediante diligencia presentada en fecha veintiocho (28) de septiembre de 2005, el abogado Alejandro Inaudi, consignó las resultas de la comisión dirigida al Juzgado del Municipio Cedeño del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar.

Mediante auto dictado en fecha diecisiete (17) de abril de 2006, este Juzgado Superior repone la causa al estado de admisión de la demanda, ordenando emplazar al ciudadano Síndico Procurador del Municipio Cedeño del estado Bolívar y notificar al ciudadano Alcalde del Municipio Cedeño del estado Bolívar.

Mediante auto dictado en fecha cuatro (04) de mayo de 2006, se ordenó comisionar al Juzgado del Municipio Cedeño del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, a los fines de practicar la citación del ciudadano SÍNDICO PROCURADOR DEL MUNICIPIO CEDEÑO DEL ESTADO BOLÍVAR y la notificación del ciudadano ALCALDE DEL MUNICIPIO CEDEÑO DEL ESTADO BOLÍVAR, se designó como correo especial al ciudadano Argenis Centeno.

Mediante auto dictado en fecha diecisiete (17) de marzo de 2008, se instó a la parte recurrente a consignar las copias requeridas a los fines de acompañar los oficios de citación y notificación ordenados.

ÚNICO

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, toda instancia se extingue debido a la inactividad procesal de las partes, por un lapso superior a un año. Asimismo, conforme el artículo 269 eiusdem la perención opera de pleno derecho, pudiendo ser declarada de oficio por el juez luego del transcurso de un año sin actividad procesal, se cita el referido artículo: “La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquier de los casos del artículo 267, es apelable libremente”.

Del estudio de las actas procesales contenidas en la presente causa, se observa que desde el diecisiete (17) de marzo de 2008, oportunidad en la que este Juzgado Superior instó a la parte recurrente a consignar las copias requeridas a los fines de acompañar los oficios de citación y notificación ordenados, hasta los presentes momentos, ha transcurrido el lapso de un (1) año sin actividad procesal de las partes, el cual se verificó desde el dieciocho (18) de marzo de 2008, hasta el dieciocho (18) de marzo de 2009. Así, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, debe este Juzgado declarar perimida la instancia y, consecuencialmente, acordar el archivo del expediente. Así se decide.



DECISIÓN

Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA en el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial interpuesto por la ciudadana ARACELIS JOSEFINA PRIETO FIGUEREDO, contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO CEDEÑO DEL ESTADO BOLÍVAR.

Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, en Puerto Ordaz, a los treinta y un (31) días del mes de marzo de 2009. Años 198° de la Independencia y 150° de la Federación.

LA JUEZA
BETTI OVALLES LOBO
LA SECRETARIA
ANNA RENATA FLORES FABRIS

Publicada en el día de hoy, treinta y uno (31) de marzo de 2009, con las formalidades previstas en el artículo 247 del Código de Procedimiento Civil, siendo las 09:19 a.m. Conste.

LA SECRETARIA
ANNA RENATA FLORES FABRIS
BOL/arff/ov