REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
ASUNTO PRINCIPAL: FE11-N-2004-000006
ASUNTO: FE11-N-2004-000006

En fecha veintitrés (23) de abril de 2004, se recibió el presente asunto proveniente del Tribunal de Transición de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar contentivo del RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FUNCIONARIAL incoado por la ciudadana ELIZABETH COROMOTO CONEJERO ROJAS, titular de la cédula de identidad Nº 8.913.736, representada judicialmente por el abogado Alejandro Inaudi Cardona, Inpreabogado Nº 65.221, contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO CEDEÑO DEL ESTADO BOLÍVAR.

Mediante sentencia dictada en fecha once (11) de mayo de 2004, este Juzgado Superior se declaró competente y admitió el presente asunto, ordenando las citaciones y notificaciones de rigor.

Mediante diligencia presentada por el apoderado judicial de la parte recurrente en fecha dos (02) de septiembre de 2004, solicitó se le designara como correo especial a los fines de remitir al Juzgado del Municipio Cedeño del estado Bolívar, las respectivas comisiones, siendo acordado por auto de fecha seis (06) de septiembre de 2004.

En fecha veintiocho (28) de septiembre de 2005, se agregaron al expediente judicial las resultas de la comisión procedente del Juzgado de Municipio Cedeño del estado Bolívar, a los fines de la citación del Síndico Procurador del Municipio Independencia del estado Anzoátegui.

Mediante escrito presentado en fecha seis (06) de abril de 2006, por el apoderado judicial de la parte recurrente, solicitó se dictara sentencia de fondo sobre la presente demanda.

Mediante decisión de fecha diecisiete (17) de abril de 2006, se repuso la presente causa y se admitió nuevamente ordenando las citaciones y notificaciones de rigor.

Mediante escrito presentado en fecha seis (06) de junio de 2006, el abogado Alejandro Inaudir, Inpreabogado Nº 65.221, sustituye poder otorgado por la ciudadana ELIZABETJ COROMOTO CONEJERO, al abogado Argenis Centeno, Inpreabogado Nº 93.116.

Mediante diligencia de fecha trece (13) de marzo de 2007, por el abogado Argenis Centeno, Inpreabogado Nº 93.116 , solicitó la acumulación de las siguientes causas: 10.267, 10.270, 10.271, 10.272, 10.278, 10.268, 10.266, 10.273, 10.276, 10.277, 11.055, 10.274, 10.265, 11.054, 10.275 y 11.054, lo cual fue declarado improcedente por decisión de fecha dieciséis (16) de marzo de 2007.

Mediante diligencia presentada en fecha trece (13) de marzo de 2008, por el abogado Alejandro Inaudi Cardona, solicitó la notificación del Síndico Procurador del Municipio Cedeño del estado Bolívar y la designación como correo especial, siendo esto acordado por auto de fecha diecisiete (17) de marzo de 2008.

ÚNICO

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, toda instancia se extingue debido a la inactividad procesal de las partes, por un lapso superior a un año. Asimismo, conforme el artículo 269 eiusdem la perención opera de pleno derecho, pudiendo ser declarada de oficio por el juez luego del transcurso de un año sin actividad procesal, se cita el referido artículo: “La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquier de los casos del artículo 267, es apelable libremente”.

Del estudio de las actas procesales contenidas en la presente causa, se observa que desde el 17 de marzo de 2008, oportunidad en que este Juzgado acordó comisionar a Juzgado del Municipio Cedeño del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar y designar como correo especial al abogado Alejandro Inaudi, ha transcurrido el lapso de un (1) año sin actividad procesal de las partes, el cual se verificó desde el dieciocho (18) de marzo de 2008 al dieciocho (18) de marzo de 2009.

Así, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, debe este Juzgado declarar Perimida la Instancia y, consecuencialmente, acordar el archivo del expediente. Así se decide.

DECISIÓN

Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA en el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FUNCIONARIAL, interpuesto por la ciudadana ELIZABETH COROMOTO CONEJERO ROJAS, contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO CEDEÑO DEL ESTADO BOLÍVAR.

Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, en Puerto Ordaz, a los treinta y un (31) días del mes de marzo de 2009. Años 198° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZA
BETTI OVALLES LOBO

LA SECRETARIA
ANNA RENATA FLORES FABRIS

Publicada en el día de hoy, treinta y uno (31) de marzo de 2009, con las formalidades previstas en el artículo 247 del Código de Procedimiento Civil, siendo las 09:20 a.m. Conste.

LA SECRETARIA
ANNA RENATA FLORES FABRIS
BOL/arff/jpa