REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
ASUNTO PRINCIPAL: FP11-N-2009-000029
ASUNTO: FP11-N-2009-000029
En el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD, incoado en fecha veintiocho (28) de enero de 2009, por el INSTITUTO POSTAL TELEGRÁFICO DE VENEZUELA, Instituto Autónomo adscrito al Ministerio de Infraestructura, creado por Ley Publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 2146 extraordinaria de fecha 28 de enero de 1978, modificada mediante el Decreto con Rango y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley que crea al Instituto Postal Telegráfico de Venezuela Nº 403 del 21/10/1999, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 5398, extraordinaria del 26/10/1999, representado judicialmente por la abogada YAICI GONZÁLEZ REYES, Inpreabogado Nº 93.687, contra la providencia administrativa Nº 2008-293 de fecha 10 de julio de 2008 emanada de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO “ALFREDO MANEIRO” DE PUERTO ORDAZ, ESTADO BOLÍVAR, mediante la cual se declaró con lugar el reenganche y pago de salarios caídos del ciudadano OSCAR DAVID CAMERO SÁNCHEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-7.228.426, procede este Juzgado Superior a pronunciarse sobre la homologación del desistimiento presentado por la mencionada abogada en fecha 25 de marzo de 2009, previas las consideraciones siguientes.
ÚNICO
La apoderada judicial de la parte recurrente desistió del recurso de nulidad en los siguientes términos: “…(e)l Instituto Postal Telegráfico desiste del Recurso Contencioso de Nulidad de Acto administrativo conjuntamente con acción de Amparo Cautelar en contra del acto administrativo de la Inspectoría del Trabajo “Alfredo Maneiro” de Puerto Ordaz de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil vigente”.
Al respecto este Juzgado Superior observa que los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, contienen el fundamento adjetivo del desistimiento de la acción, conforme lo siguiente:
“Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”.
“Artículo 264. Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y se trate de materia en las cuales no estén prohibidas las transacciones”.
Aplicando tales disposiciones legales al caso de autos, se desprende que la abogada YAICI GONZALEZ REYES se encuentra facultada para desistir, tal como se desprende del instrumento poder que corre inserto al folio diecisiete (17) y su vto. del presente expediente; y el asunto en cuestión no está relacionado con materias en las cuales estén prohibidas las transacciones, este Juzgado Superior HOMOLOGA el DESISTIMIENTO DEL RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD interpuesto por el INSTITUTO POSTAL TELEGRÁFICO DE VENEZUELA. Así se decide.
DECISIÓN
En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, Declara: HOMOLOGADO el DESISTIMIENTO del RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD, incoado por el INSTITUTO POSTAL TELEGRÁFICO DE VENEZUELA contra la providencia administrativa Nº 2008-293 de fecha 10 de julio de 2008 emanada de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO “ALFREDO MANEIRO” DE PUERTO ORDAZ, estado Bolívar, mediante la cual se declaró con lugar el reenganche y pago de salarios caídos del ciudadano OSCAR DAVID CAMERO SÁNCHEZ.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los treinta (30) días del mes de marzo del año dos mil nueve (2009). Años: 198° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZA
BETTI OVALLES LOBO
LA SECRETARIA
ANNA RENATA FLORES FABRIS
Publicada en el día de hoy, treinta (30) de marzo de 2009, con las formalidades previstas en el artículo 247 del Código de Procedimiento Civil, siendo las doce y veinticinco de la tarde (12:25 p.m.). Conste.
LA SECRETARIA
ANNA RENATA FLORES FABRIS
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