REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
ASUNTO PRINCIPAL: FE11-N-2004-000010
ASUNTO: FE11-N-2004-000010
En fecha veintitrés (23) de abril de 2004, se recibió del Tribunal Transitorio de Juicio del Trabajo de Ciudad Bolívar, el presente expediente contentivo del RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FUNCIONARIAL incoado por la ciudadana JANET DEL CARMEN VIDAL GARCÍA, titular de la cédula de identidad Nº V-10.662.297, representada judicialmente por los abogados ALEJANDRO INAUDI CARDONA y ARGENIS CENTENO, Inpreabogado Nros. 65.221 y 93.116, respectivamente, contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO CEDEÑO DEL ESTADO BOLÍVAR.
Mediante sentencia dictada en fecha once (11) de mayo de 2004, este Juzgado Superior se declaró competente para el conocimiento de la presente causa, ordenándose las notificaciones correspondientes.
Mediante auto dictado en fecha dieciséis (16) de agosto de 2004, se ordenó comisionar al Juzgado del Municipio Cedeño del primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, a los fines de practicar la notificación del ciudadano SÍNDICO PROCURADOR DEL MUNICIPIO CEDEÑO DEL ESTADO BOLÍVAR, se designó como correo especial al ciudadano Argenis Centeno.
Mediante diligencia presentada en fecha veintiocho (28) de abril de 2005, el abogado Argenis Centeno, consignó las resultas de la comisión dirigida al Juzgado del Municipio Cedeño del primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar.
Mediante auto dictado en fecha diecisiete (17) de abril de 2006, este Juzgado Superior repone la causa al estado de admisión de la demanda, ordenando emplazar al ciudadano Síndico Procurador del Municipio Cedeño del estado Bolívar y notificar al ciudadano Alcalde del Municipio Cedeño del estado Bolívar.
Mediante auto dictado en fecha diecisiete (17) de marzo de 2008, se ordenó comisionar al Juzgado del Municipio Cedeño del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, a los fines de practicar la citación del ciudadano SÍNDICO PROCURADOR DEL MUNICIPIO CEDEÑO DEL ESTADO BOLÍVAR y la notificación del ciudadano ALCALDE DEL MUNICIPIO CEDEÑO DEL ESTADO BOLÍVAR, se designó como correo especial al ciudadano Argenis Cedeño.
Mediante auto dictado en fecha diecisiete (17) de marzo de 2008, se instó a la parte recurrente a consignar las copias requeridas a los fines de la remisión de la comisión librada por este Juzgado en fecha 04 de mayo de 2006.
ÚNICO
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, toda instancia se extingue debido a la inactividad procesal de las partes, por un lapso superior a un año. Asimismo, conforme el artículo 269 eiusdem la perención opera de pleno derecho, pudiendo ser declarada de oficio por el juez luego del transcurso de un año sin actividad procesal, se cita el referido artículo: “La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquier de los casos del artículo 267, es apelable libremente”.
Del estudio de las actas procesales contenidas en la presente causa, se observa que desde el diecisiete (17) de marzo de 2008, oportunidad en la que este Juzgado Superior instó a la parte recurrente a consignar las copias requeridas a los fines de la remisión de la comisión librada en fecha 04 de mayo de 2006, hasta los presentes momentos, ha transcurrido el lapso de un (1) año sin actividad procesal de las partes, el cual se verificó desde el dieciocho (18) de marzo de 2008, hasta el dieciocho (18) de marzo de 2009. Así, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, debe este Juzgado declarar perimida la instancia y, consecuencialmente, acordar el archivo del expediente. Así se decide.
DECISIÓN
Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA en el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial interpuesto por la ciudadana Janet del Carmen Vidal García, contra la Alcaldía del Municipio Cedeño del estado Bolívar.
Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, en Puerto Ordaz, a los treinta (30) días del mes de marzo de 2009. Años 198° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZA
BETTI OVALLES LOBO
LA SECRETARIA
ANNA RENATA FLORES FABRIS
Publicada en el día de hoy, treinta (30) de marzo de 2009, con las formalidades previstas en el artículo 247 del Código de Procedimiento Civil, siendo las 12:30 p.m. Conste.
LA SECRETARIA
ANNA RENATA FLORES FABRIS
BOL/arff/ov
|