REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
ASUNTO PRINCIPAL: FE11-N-2006-000009
ASUNTO: FE11-N-2006-000009
En fecha 12 de junio de 2006, el ciudadano Olaf Granda Cabrera, titular de la cédula de identidad Nº V-9.828.815, representado judicialmente por la abogada Lil Teresita Andrade Mendoza, Inpreabogado Nro. 91.900, interpuso RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FUNCIONARIAL, contra el Decreto Nº 171 dictado en fecha 07 de marzo de 2006, por el Gobernador del Estado Bolívar Francisco José Rangel Gómez, mediante el cual se remueve al recurrente del cargo de Comisario, adscrito al INSTITUTO AUTÓNOMO DE POLICÍA DEL ESTADO BOLÍVAR.
Mediante decisión de fecha 15 de junio de 2006, este Juzgado Superior admitió la demanda incoada, ordenando las notificaciones de Ley.
Por auto de fecha 26 de junio de 2007, este Juzgado Superior ordenó comisionar al Juzgado el Municipio Heres del estado Bolívar, a los fines de la práctica de la citación del Procurador General del estado Bolívar y la notificación del Gobernador del estado Bolívar.
En fecha 09 de agosto de 20007, el Alguacil consignó oficio Nº 07-1.093, dirigido al Juez del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, debidamente firmado y sellado por la ciudadana Elsy Madrid, en su condición de funcionaria adscrita a la 0ficina Administrativa del Palacio de Justicia de Puerto Ordaz.
En fecha 05 de octubre de 2007, se agregaron al expediente las resultas de la comisión ordenada al Juzgado Primero del Municipio Heres del primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, a los fines de la práctica del emplazamiento del Procurador General del Estado Bolívar y la notificación del Gobernador del estado Bolívar.
Mediante escrito de fecha 25 de octubre de 2007, el abogado Willer Velásquez Yépez, en su carácter de Procurador sustituto del estado Bolívar contestó la demanda incoada.
En fecha 30 de octubre de 2007, este Juzgado Superior fijó oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar en fecha 04 de diciembre de 2007,
En fecha 04 de diciembre de 2007 se celebró la audiencia preliminar, con la comparecencia del abogado Rafael Germán Chirivella, en su carácter de Procurador sustituto del estado Bolívar, acordando abrir la causa a pruebas.
En fecha 07 de diciembre de 2007, el abogado Willer Simón Velásquez en su carácter de Procurador sustituto del estado Bolívar, consignó escrito de de pruebas en la presente causa.
Por auto de fecha 07 de febrero de 2008, este Juzgado Superior admitió las pruebas promovidas por la parte demandada.
Mediante diligencia de fecha 18 de febrero de 2008, el abogado Willer Velásquez en su carácter de Procurador sustituto del estado Bolívar, solicitó se fijara oportunidad para la celebración de la audiencia definitiva.
Por auto de fecha 20 de febrero de 2008, este Juzgado Superior ordenó notificar al ciudadano Olaf Granda Cabrera, a los fines de informarle que dentro de los tres (03) días de despacho siguientes a que constara en autos la práctica de su notificación, este Juzgado fijaría la oportunidad para que se llevara a cabo la audiencia definitiva.
ÚNICO
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, toda instancia se extingue debido a la inactividad procesal de las partes, por un lapso superior a un año. Asimismo, conforme el artículo 269 eiusdem la perención opera de pleno derecho, pudiendo ser declarada de oficio por el juez luego del transcurso de un año sin actividad procesal, se cita el referido artículo: “La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquier de los casos del artículo 267, es apelable libremente”.
Del estudio de las actas procesales contenidas en la presente causa, se observa que desde el 20 de febrero de 2008, oportunidad en que este Juzgado Superior ordenó notificar al ciudadano Olaf Granda Cabrera, a los fines de fijar oportunidad para la celebración de la audiencia definitiva, hasta los presentes momentos, ha transcurrido con creces el lapso de un (1) año sin actividad procesal de las partes, el cual se verificó desde el veintiuno (21) de febrero de 2008, al veintiuno (21) de febrero de 2009.
Así, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, debe este Juzgado declarar Perimida la Instancia y, consecuencialmente, acordar el archivo del expediente. Así se decide.
DECISIÓN
Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA en el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FUNCIONARIAL, incoado por el ciudadano Olaf Granda Cabrera, contra el Decreto Nº 171 dictado en fecha 07 de marzo de 2006, por el Gobernador del Estado Bolívar Francisco José Rangel Gómez, mediante el cual se remueve al recurrente del cargo de Comisario, adscrito al INSTITUTO AUTÓNOMO DE POLICÍA DEL ESTADO BOLÍVAR.
Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Puerto Ordaz, a los 03 días del mes de marzo del año dos mil nueve (2009). Años 198° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZA
BETTI OVALLES LOBO
LA SECRETARIA
ANNA RENATA FLORES FABRIS
Publicada en el día de hoy, 03 de marzo de 2009, con las formalidades previstas en el artículo 247 del Código de Procedimiento Civil, siendo las 10:15 a.m. Conste.
LA SECRETARIA
ANNA RENATA FLORES FABRIS
BOL/arff/cg
Exp. Antiguo Nº 11.301
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