REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar

ASUNTO PRINCIPAL: FE11-N-2007-000041
ASUNTO: FE11-N-2007-000041

En fecha diecisiete (17) de agosto de 2007, el abogado OSCAR EDUARDO SILVA CUDJOE, Inpreabogado Nº 54.750, en su carácter de co-apoderado judicial de la sociedad mercantil CONSTRUCTORA 2005 C.A, inscrita por ante la Oficina Subalterna de Registro Mercantil Segundo con sede en Ciudad Bolívar, estado Bolívar, en fecha seis (06) de Abril de 2005, bajo el Nº 16, Tomo 6-A, interpuso RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD, contra la Providencia Administrativa, Nº USBAD/012/2007, de fecha siete (07) de mayo del 2007, emitida por la DIRECCIÓN ESTADAL DE SALUD DE LOS TRABAJADORES BOLÍVAR, AMAZONAS Y DELTA AMACURO, DEL INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCIÓN SALUD Y SEGURIDAD LABORALES, mediante la cual se le impuso multa a la recurrente de ochenta y ocho Unidades Tributarias (88 U.T.).

Por auto de fecha diecinueve (19) de septiembre de 2007, este Juzgado Superior admitió el presente recurso, ordenándose la notificación de la Procuradora General de la República, del Director del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL) Bolívar, Amazonas y Delta Amacuro, del Fiscal del Ministerio Público y el emplazamiento del Presidente del Instituto Nacional de Prevención Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL).

Mediante diligencia de fecha veintitrés (23) de noviembre de 2007, el apoderado judicial de la parte recurrente consignó las copias requeridas a los fines de las citaciones y notificaciones ordenadas.

Por auto de fecha veintitrés (23) de noviembre de 2007, este Juzgado Superior fijó el traslado del Alguacil de este Despacho, a los fines de practicar la notificación del Fiscal del Ministerio Público y del Director del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL) de Bolívar, Amazonas y Delta Amacuro.

Por auto de fecha veintiocho (28) de noviembre de 2007, se ordenó comisionar al Juzgado de Municipio del Área Metropolitana de Caracas (Distribuidor) a los fines de practicar la notificación de la Procuradora General de la República y el emplazamiento del Presidente del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL).

Mediante diligencia de fecha tres (03) de diciembre de 2007, el Alguacil consignó oficio Nº 07-1.803, dirigido al ciudadano JUEZ DE MUNICIPIO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS (DISTRIBUIDOR), debidamente firmado por la ciudadana Brígida Ramos, titular de la cédula de identidad Nº 9.864.875, en su condición de Receptor Informador adscrita a la Oficina Administrativa del Palacio de Justicia de Puerto Ordaz.

Por auto de fecha veinticuatro (24) de marzo de 2008, se agregaron las resultas de la comisión librada por este Juzgado Superior al Juzgado de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, debidamente cumplida.

ÚNICO

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, toda instancia se extingue debido a la inactividad procesal de las partes, por un lapso superior a un año. Asimismo, conforme el artículo 269 eiusdem la perención opera de pleno derecho, pudiendo ser declarada de oficio por el juez luego del transcurso de un año sin actividad procesal, se cita el referido artículo: “La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquier de los casos del artículo 267, es apelable libremente”.

Del estudio de las actas procesales contenidas en la presente causa, se observa que desde el veinticuatro (24) de marzo de 2008, oportunidad en la que se agregaron las resultas de la comisión librada al Juzgado de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, hasta los presentes momentos, ha transcurrido el lapso de un (1) año sin actividad procesal de las partes, el cual se verificó desde el veinticinco (25) de marzo de 2008, hasta el veinticinco (25) de marzo de 2009.

Así, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, debe este Juzgado declarar perimida la instancia y, consecuencialmente, acordar el archivo del expediente. Así se declara.

DECISIÓN

Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA en el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD interpuesto por la sociedad mercantil CONSTRUCTORA 2005, contra la Providencia Administrativa Nº USBAD/012/2007, de fecha siete (07) de mayo de 2007, emanada de la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores Bolívar, Amazonas y Delta Amacuro, del Instituto Nacional de Prevención Salud y Seguridad Laborales, mediante la cual le impuso multa a la recurrente de ochenta y ocho Unidades Tributarias (88 U.T).

Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, en Puerto Ordaz, a los veintisiete (27) días del mes de marzo de 2009. Años 198° de la Independencia y 150° de la Federación.

LA JUEZA SUPERIOR
BETTI OVALLES LOBO
LA SECRETARIA
ANNA RENATA FLORES FABRIS

Publicada en el día de hoy, veintisiete (27) días del mes de marzo de 2009, con las formalidades previstas en el artículo 247 del Código de Procedimiento Civil, siendo las once y cinco de la mañana (11:05 a.m.). Conste.


LA SECRETARIA
ANNA RENATA FLORES FABRIS