REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: FE11-N-2004-000004
ASUNTO: FE11-N-2004-000004

En fecha veintidós (22) de abril de 2004, se recibió el presente expediente proveniente del Juzgado Transitorio de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Primer Circuito Judicial del estado Bolívar con sede en Ciudad Bolívar, contentivo del RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FUNCIONARIAL, incoado por el ciudadano FRANCISCO HERNAND JULIA GARCÍA, titular de la cédula de identidad Nº 8.906.112, representado judicialmente por el abogado Alejandro Inaudi Cardona, Inpreabogado Nº 65.221, contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO CEDEÑO DEL ESTADO BOLÍVAR.

Mediante decisión de fecha once (11) de mayo de 2004, este Juzgado Superior admitió el recurso incoado y ordenó las citaciones y notificaciones de rigor.

Mediante diligencia de fecha dos (02) de septiembre de 2004, el abogado ALEJANDRO INAUDI CARDONA, solicitó se le designara como correo especial a los fines de comisionar al Juzgado del Municipio Cedeño del estado Bolívar para la práctica de la notificación al Síndico Procurador de ese Municipio, siendo acordado por auto de fecha seis (06) de septiembre de 2004.

Mediante diligencia de fecha veintiocho (28) de septiembre de 2005, la representación judicial de la parte recurrente consignó las resultas de la notificación del ciudadano Síndico Procurador del Municipio Cedeño del estado Bolívar.

Mediante diligencia de fecha seis (06) de abril de 2006, el abogado ALEJANDRO INAUDI CARDONA, solicitó se dictara sentencia en la demanda incoada.

Mediante decisión de fecha diecisiete (17) de abril de 2006, este Juzgado acordó reponer la causa al estado de admisión de la demanda ordenando las citaciones y notificaciones de rigor.

Mediante diligencia de fecha seis (06) de junio de 2006, la representación judicial de la parte recurrente, sustituyó Poder Apud Acta al abogado Argenis Centeno.

Mediante diligencia de fecha trece (13) de marzo de 2007, el abogado Argenis Centeno, solicitó se acumularan las causas signadas con los siguientes nomenclaturas: 10,268, 10629, 10.267, 10.266, 10.278, 10.270, 10.271, 10.272, 10.276, 10.277, 10.273, 10.274, 10.265, 11.054, 10.275 y 11.055, a los fines que sean resueltos mediante una misma sentencia, siendo declarado improcedente lo solicitado por auto de fecha dieciséis (16) de marzo de 2007.

Mediante diligencia de fecha trece (13) de marzo de 2007, la representación judicial de la parte recurrente, solicitó se practicara la citación del Síndico Procurador del Municipio Cedeño del estado Bolívar y se le designara como correo especial a los fines de la práctica de su notificación.

Mediante auto de fecha diecisiete (17) de marzo de 2008, este Juzgado Superior ordenó comisionar al Juzgado del Municipio Cedeño del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, a los fines del emplazamiento del Síndico Procurador del Municipio Cedeño del estado Bolívar y notificación del Alcalde del Municipio Cedeño del estado Bolívar y acordó designar como correo especial al abogado ALEJANDRO INAUDI CARDONA, instando a la parte diligenciante a consignar las copias certificadas, a los fines de librar dicha comisión.


ÚNICO

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, toda instancia se extingue debido a la inactividad procesal de las partes, por un lapso superior a un año. Asimismo, conforme el artículo 269 eiusdem la perención opera de pleno derecho, pudiendo ser declarada de oficio por el juez luego del transcurso de un año sin actividad procesal, se cita el referido artículo: “La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquier de los casos del artículo 267, es apelable libremente”.

Del estudio de las actas procesales contenidas en la presente causa, se observa que desde el diecisiete (17) de marzo de 2008, oportunidad en que este Juzgado ordenó comisionar al Juzgado del Municipio Cedeño del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, a los fines del emplazamiento del Síndico Procurador del Municipio Cedeño del estado Bolívar y notificación del Alcalde del Municipio Cedeño del estado Bolívar, designando como correo especial al abogado ALEJANDRO INAUDI CARDONA, e instando a la parte diligenciante a consignar las copias certificadas, a los fines de librar dicha comisión, hasta los presentes momentos, ha transcurrido el lapso de un (1) año sin actividad procesal de las partes, el cual se verificó desde el dieciocho (18) de marzo de 2008, hasta el dieciocho (18) de marzo de 2009. Así, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, debe este Juzgado declarar perimida la instancia y, consecuencialmente, acordar el archivo del expediente. Así se declara.

DECISIÓN

Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA en el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD, incoado por el ciudadano Francisco Hernand Julia García, contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO CEDEÑO DEL ESTADO BOLÍVAR.

Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, en Puerto Ordaz, a los veintisiete (27) días del mes de marzo de 2009. Años 198° de la Independencia y 150° de la Federación.

LA JUEZA
BETTI OVALLES LOBO
LA SECRETARIA
ANNA RENATA FLORES FABRIS


Publicada en el día de hoy, veintisiete (27) de marzo de 2009, con las formalidades previstas en el artículo 247 del Código de Procedimiento Civil, siendo las diez y treinta y cinco la mañana (10:35 a.m.). Conste.
LA SECRETARIA
ANNA RENATA FLORES FABRIS
BOL/arff/hegl