REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
ASUNTO PRINCIPAL: FE11-N-2002-000025
ASUNTO: FE11-N-2002-000025


En fecha veintitrés (23) de marzo de 2009, se recibió el presente expediente contentivo del RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD, interpuesto por la abogada Sara Cristina Padovan Pío, Inpreabogado Nº 79.293, en su carácter de coapoderada Judicial de la sociedad mercantil VENEZOLANA DE PRERREDUCIDOS CARONI (VENPRECAR), empresa domiciliada en Caracas, Distrito Capital, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha siete (07) de febrero de 1996, bajo el N° 2, Tomo 48-A Sgdo, contra la Providencia Administrativa Nº 02-28, de fecha once (11) de junio de 2002, dictada por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DE LA ZONA DEL HIERRO DEL ESTADO BOLÍVAR, mediante la cual se declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos del ciudadano ORLANDO RAFAEL FLORES YEMES, titular de la cédula de identidad Nº 5.336.719; proveniente de la SALA CONSTITUCIONAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, que declaró a este Juzgado competente para el conocimiento del presente asunto; procede este Juzgado Superior a pronunciarse sobre el desistimiento del recurso planteado por la representación judicial de la recurrente con la siguiente motivación.
I. ANTECEDENTES

En fecha 27 de junio de 2002, la sociedad mercantil VENEZOLANA DE PRERREDUCIDOS CARONÍ (VENPRECAR), interpuso Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad contra la Providencia Administrativa Nº 02-28, de fecha 11 de junio de 2002, dictada por la Inspectoría del Trabajo de la Zona del Hierro del estado Bolívar, mediante la cual declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos del ciudadano Orlando Rafael Flores Yemes, titular de la cédula de identidad Nº 5.336.719.

Mediante decisión de fecha 16 de julio de 2002, este Juzgado Superior se declaró incompetente para el conocimiento del presente recurso de nulidad y declinó la competencia en la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo.

Mediante sentencia dictada en fecha 18 de septiembre de 2002, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo se declaró incompetente y ordenó la remisión del expediente al juzgado Superior Distribuidor en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Bolívar.

Mediante decisión de fecha 08 de enero de 2003, este Juzgado Superior ordenó la remisión de las actuaciones a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en virtud del conflicto de competencia surgido.

Mediante decisión de fecha 10 de abril de 2003, la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, ordenó la remisión del expediente a la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en virtud del conflicto suscitado.

Mediante diligencia presentada ante la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 05 de junio de 2003, el abogado Reinaldo Jesús Guilarte Lamuño, Inpreabogado Nº 84.455, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil Venezolana de Prerreducidos Caorní, C.A. (VENPRECAR), desistió de la acción y del procedimiento.

Mediante auto de fecha 22 de junio de 2005, el Juzgado de Sustanciación de la Sala Plena, se declaró incompetente y ordenó la remisión a la Sala Constitucional.

Mediante diligencia presentada en fecha 27 de septiembre de 2007, por ante la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, la abogada Flavia Zarins, Inpreabogado Nº 76.056, en su carácter de apoderada judicial de la parte recurrente, expuso “ratifico en todas sus partes diligencia de fecha 05 de junio del año 2003 el cual corre inserta al folio 194 de la primera pieza del presente expediente y en tal sentido desisto de la presente acción y del presente procedimiento.”

Mediante sentencia dictada en fecha 10 de febrero de 2009, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, declaró que la competencia para el conocimiento del presente recurso y del desistimiento de la parte actora, le corresponde a este Juzgado Superior.

Mediante auto librado en fecha 23 de marzo de 2009, se dejó constancia que se recibió el oficio Nº 09-0137, suscrito por la Presidente de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, a través del cual remite el presente asunto.

II. FUNDAMENTOS DE LA DECISION

La parte recurrente desistió del recurso de nulidad en dos oportunidades mediante diligencia presentada ante la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 05 de junio de 2003, por el abogado Reinaldo Jesús Guilarte Lamuño, Inpreabogado Nº 84.455, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil Venezolana de Prerreducidos Caroní, C.A. (VENPRECAR) y mediante diligencia presentada en fecha 27 de septiembre de 2007, por ante la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, por la abogada Flavia Zarins, Inpreabogado Nº 76.056, en su carácter de apoderada judicial de la parte recurrente.

Al respecto este Juzgado Superior observa que los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, contienen el fundamento adjetivo del desistimiento de la acción, conforme lo siguiente:

“Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.

El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”.

“Artículo 264. Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y se trate de materia en las cuales no estén prohibidas las transacciones”.


Aplicando tales disposiciones legales al caso de autos, se desprende que tanto el abogado Reinaldo Jesús Guilarte Lamuño, Inpreabogado Nº 84.455 como la abogada Flavia Zarins, Inpreabogado Nº 76.056, en su carácter de apoderados judiciales de la parte recurrente, se encuentran facultados para desistir del recurso, tal como se desprende del instrumento poder que corre inserto en los folios 30 y 31, que el asunto en cuestión no está relacionado con materias en las cuales estén prohibidas las transacciones, en consecuencia, este Juzgado Superior HOMOLOGA el DESISTIMIENTO DEL RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD interpuesto por la sociedad mercantil VENEZOLANA DE PRERREDUCIDOS CARONÍ (VENPRECAR). Así se decide.

III. DECISIÓN

En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, Declara HOMOLOGADO el DESISTIMIENTO DEL RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD, incoado por la sociedad mercantil VENEZOLANA DE PRERREDUCIDOS CARONÍ (VENPRECAR), contra la Providencia Administrativa Nº 02-28, dictada en fecha 11 de junio de 2002, por la Inspectoría del Trabajo de la Zona del Hierro del estado Bolívar, mediante la cual declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos del ciudadano Orlando Rafael Flores Yemes.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en este Tribunal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, veintisiete (27) de marzo de 2009. Años: 198° de la Independencia y 150° de la Federación.

LA JUEZA
BETTI OVALLES LOBO
LA SECRETARIA
ANNA FLORES FABRIS

Publicada en el día de hoy, veintisiete (27) de marzo de 2009, con las formalidades previstas en el artículo 247 del Código de Procedimiento Civil, siendo las 10:15 a.m. Conste.

LA SECRETARIA
ANNA FLORES FABRIS