REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar

ASUNTO PRINCIPAL: FE11-N-2007-000111
ASUNTO: FE11-N-2007-000111

En fecha 04 de mayo de 2007, la ciudadana ROSA COLUMBIA POYO ESCALANTE, titular de la cédula de identidad Nº V-4.598.326, asistida por los abogados MARY CAROLINA VARGAS y VÍCTOR BARRIOS, Inpreabogado Nº 50.911 y 124.375, interpuso Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial, contra el CONCEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO INDEPENDENCIA DEL ESTADO ANZOÁTEGUI.

Mediante sentencia de fecha 08 de mayo de 2007, este Juzgado admitió el presente recurso, ordenando las notificaciones de rigor.

Mediante diligencia de fecha 07 de junio de 2007, el abogado Víctor Barrios, en su carácter de coapoderado especial de la sociedad mercantil recurrente, consignó copia simple del poder que acreditaba su representación e igualmente solicitó copias simples del expediente a los fines de la práctica de las notificaciones pertinentes, siendo acordado por auto de fecha 08 de junio de 2007.

Mediante auto de fecha 13 de agosto de 2007, se agregaron al expediente las resultas de la comisión practicada por el Juzgado de Municipio Independencia del estado Anzoátegui a los fines del emplazamiento al Síndico Procurador del Municipio Independencia del estado Anzoátegui, la notificación al Alcalde del Municipio Independencia del estado Anzoátegui y al Presidente del Concejo Municipal del Municipio Independencia del estado Anzoátegui.

Mediante escrito presentado en fecha 20 de septiembre de 2007, el abogado José Domingo Caldera, Inpreabogado Nº 36.198, en su carácter de Síndico Procurador del Municipio Independencia del estado Anzoátegui, remitió la documentación que evidenciaba el carácter que ostentaba, a saber: copia certificada de la resolución donde constaba su nombramiento como Síndico Procurador del referido Municipio.

Mediante escrito presentado en fecha 05 de octubre de 2007, la representación del Municipio Independencia del estado Anzoátegui, contestó la demanda incoada.

La audiencia preliminar se celebró en fecha 06 de noviembre de 2007, en cuya con la comparecencia de la representación del Municipio Independencia del estado Anzoátegui, se dejó constancia de la falta de comparecencia de la parte recurrente y se acordó abrir la causa a pruebas.

Mediante escrito presentado en fecha 12 de noviembre de 2007, el Síndico Procurador del Municipio Independencia del estado Anzoátegui, promovió pruebas, siendo admitidas por auto de fecha 19 de noviembre de 2007.

Por auto de fecha 15 de enero de 2008, este Juzgado Superior acordó librar oficio de notificación al Síndico Procurador del Municipio Independencia del estado Anzoátegui y boleta de notificación a la ciudadana Rosa Columbia Poyo Cascante, a los fines de informarle acerca de la reanudación de la presente causa y así fijar oportunidad para la celebración de la audiencia definitiva.

Mediante diligencia de fecha 30 de enero de 2008, el Alguacil consignó la boleta de notificación dirigida al Síndico Procurador del Municipio Independencia del estado Anzoátegui.

ÚNICO

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, toda instancia se extingue debido a la inactividad procesal de las partes, por un lapso superior a un año. Asimismo, conforme el artículo 269 eiusdem la perención opera de pleno derecho, pudiendo ser declarada de oficio por el juez luego del transcurso de un año sin actividad procesal, se cita el referido artículo: “La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquier de los casos del artículo 267, es apelable libremente”.

Del estudio de las actas procesales contenidas en la presente causa, se observa que desde el 30 de enero de 2008, oportunidad en que el Alguacil consignó la boleta de notificación dirigida al Síndico Procurador del Municipio Independencia del estado Anzoátegui, ha transcurrido con creces el lapso de un (1) año sin actividad procesal de las partes, el cual se verificó desde el treinta y uno (31) de enero de 2008 al de treinta y uno (31) de enero de 2009.

Así, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, debe este Juzgado declarar Perimida la Instancia y, consecuencialmente, acordar el archivo del expediente. Así se decide.


DECISIÓN

Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA en el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FUNCIONARIAL incoado por la ciudadana ROSA COLUMBIA POYO ESCALANTE, contra el CONCEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO INDEPENDENCIA DEL ESTADO ANZOÁTEGUI.

Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, en Puerto Ordaz, a los diecisiete (17) días del mes de marzo de 2009. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.

LA JUEZA
BETTI OVALLES LOBO

LA SECRETARIA
ANNA RENATA FLORES FABRIS

Publicada en el día de hoy, diecisiete (17) de marzo de 2009, con las formalidades previstas en el artículo 247 del Código de Procedimiento Civil, siendo las 12:08 p.m. Conste.

LA SECRETARIA
ANNA RENATA FLORES FABRIS

BOL/arff/jpa
Asunto antiguo Nº 11.706