REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar

ASUNTO PRINCIPAL: FE11-N-2007-000104
ASUNTO: FE11-N-2007-000104

En fecha cuatro (04) de mayo de 2007, el ciudadano JESÚS RAFAEL RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-10.565.957, asistido por los abogados VÍCTOR BARRIOS y MARY CAROLINA VARGAS, Inpreabogado Nros. 124.375 y 50.911 respectivamente, interpuso RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FUNCIONARIAL, contra el CONCEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO INDEPENDENCIA DEL ESTADO ANZOÁTEGUI.

Mediante sentencia dictada en fecha ocho (08) de mayo de 2007, este Juzgado Superior se declaró competente y admitió el presente recurso, ordenando las citaciones y notificaciones de rigor.

Mediante diligencia presentada en fecha 06 de junio de 2007, el coapoderado judicial de la parte recurrente consignó documento poder debidamente otorgado por el recurrente, igualmente solicitó copias certificadas del presente asunto a los fines de practicar la citación y notificaciones correspondientes, siendo acordado por auto de fecha 18 de julio de 2007.

Por auto de fecha 13 de agosto de 2007 se consignaron al expediente judicial las resultas de la comisión, procedente del Juzgado del Municipio Independencia del estado Anzoátegui del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, a los fines de la citación del Síndico Procurador del Municipio Independencia del estado Anzoátegui, la notificación del Presidente del Concejo Municipal del Municipio Independencia del estado Anzoátegui y del Alcalde del Municipio Independencia del estado Anzoátegui.

Mediante escrito presentado en fecha 20 de septiembre de 2009, el Síndico Procurador del Municipio Independencia del estado Anzoátegui, contestó el presente recurso.

Mediante acta levantada en fecha 05 de noviembre de 2007, se celebró la audiencia preliminar en la presente causa, con la comparecencia del ciudadano Jesús Rafael Rodríguez y su apoderado judicial abogado Víctor Alcides Barrios Rivas, parte demandante. Asimismo, compareció el abogado José Domingo Caldera González, en su carácter de Síndico Procurador del estado Bolívar, en cuya oportunidad se acordó abrir la causa a pruebas.

Mediante escrito presentado en fecha 12 de noviembre de 2007, el abogado José Domingo Caldera González, en su carácter de Síndico Procurador del Municipio Independencia del estado Anzoátegui promovió pruebas, siendo admitidas por auto de fecha 16 de noviembre de 2007.

Por auto de fecha 15 de enero de 2008, este Juzgado Superior ordenó librar oficio de notificación al Síndico Procurador del Municipio Independencia del estado Anzoátegui y boleta de notificación dirigida al ciudadano Jesús Rafael Rodríguez, a los fines de fijar oportunidad para la celebración de la audiencia definitiva en la presente causa.

Mediante diligencia de fecha 30 de enero de 2008, el Alguacil consignó la boleta de notificación dirigida al Síndico Procurador del Municipio Independencia del estado Anzoátegui.

ÚNICO

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, toda instancia se extingue debido a la inactividad procesal de las partes, por un lapso superior a un año. Asimismo, conforme el artículo 269 eiusdem la perención opera de pleno derecho, pudiendo ser declarada de oficio por el juez luego del transcurso de un año sin actividad procesal, se cita el referido artículo: “La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquier de los casos del artículo 267, es apelable libremente”.

Del estudio de las actas procesales contenidas en la presente causa, se observa que desde el 30 de enero de 2008, oportunidad en que el Alguacil consignó la boleta de notificación dirigida al Síndico Procurador del Municipio Independencia del estado Anzoátegui, ha transcurrido con creces el lapso de un (1) año sin actividad procesal de las partes, el cual se verificó desde el treinta y uno (31) de enero de 2008 al de treinta y uno (31) de enero de 2009.

Así, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, debe este Juzgado declarar Perimida la Instancia y, consecuencialmente, acordar el archivo del expediente. Así se decide.




DECISIÓN

Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA en el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FUNCIONARIAL, interpuesto por el ciudadano JESÚS RAFAEL RODRÍGUEZ, contra el CONCEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO INDEPENDENCIA DEL ESTADO ANZOÁTEGUI.

Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, en Puerto Ordaz, a los diecisiete (17) días del mes de marzo de 2009. Años 198° de la Independencia y 150° de la Federación.

LA JUEZA
BETTI OVALLES LOBO

LA SECRETARIA
ANNA RENATA FLORES FABRIS

Publicada en el día de hoy, diecisiete (17) de marzo de 2009, con las formalidades previstas en el artículo 247 del Código de Procedimiento Civil, siendo las 12:10 p.m.. Conste.

LA SECRETARIA
ANNA RENATA FLORES FABRIS

BOL/arff/jpa