REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
ASUNTO PRINCIPAL: FE11-N-2007-000098
ASUNTO: FE11-N-2007-000098
En fecha cuatro (04) de mayo de 2007, el ciudadano EDGAR ANTONIO HERNÁNDEZ ESPAÑA, titular de la cédula de identidad Nº V-4.598.009, debidamente asistido por los abogados VÍCTOR BARRIOS y MARY CAROLINA VARGAS, Inpreabogado Nros. 124.375 y 50.911, respectivamente, interpuso RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FUNCIONARIAL, contra el CONCEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO INDEPENDENCIA DEL ESTADO ANZOÁTEGUI.
Mediante sentencia de fecha ocho (08) de mayo de 2007, este Juzgado Superior se declaró competente y admitió el presente asunto, ordenando las citaciones y notificaciones de rigor.
Mediante diligencia de fecha 06 de julio de 2007, el abogado Víctor Barrios, en su carácter de coapoderado judicial de la parte recurrente consignó documento poder conferido por el recurrente.
Mediante diligencia de fecha 16 de julio de 2007, la representación judicial de la parte recurrente consignó copias simples de la totalidad del expediente, a los fines de su certificación, solicitando se nombrara correo especial para remitir al Tribunal del Municipio Independencia del estado Anzoátegui las comisiones pertinentes, siendo acordado por auto de fecha 18 de julio de 2007.
Por auto de fecha 13 de agosto de 2007, se agregaron al expediente las resultas de la comisión librada al Juzgado de Municipio Independencia del estado Anzoátegui, a los fines de la práctica de la citación del Síndico Procurador del Municipio Independencia del estado Anzoátegui, la notificación al Alcalde del Municipio Independencia del estado Anzoátegui y del Presidente del Concejo Municipal del referido Municipio.
Mediante escrito de fecha 05 de octubre de 2007, el Síndico Procurador del Municipio Independencia del estado Anzoátegui, contestó la demanda incoada.
Mediante acta levantada en fecha 29 de octubre de 2007, se celebró la audiencia preliminar en la presente causa, con la comparecencia del recurrente, su apoderado judicial y del Síndico Procurador del Municipio Independencia del estado Anzoátegui, en cuya oportunidad se abrió la causa a pruebas.
En fecha 30 de octubre de 2007 y 05 de noviembre de 2007, la representación judicial de la parte recurrente y el Síndico Procurador del Municipio Independencia del estado Anzoátegui, respectivamente, presentaron sendos escritos de pruebas, los cuales fueron admitidos por auto fechado 09 de noviembre de 2007.
Por auto de fecha 15 de enero de 2008, este Juzgado Superior acordó librar oficio de notificación al Síndico Procurador del Municipio Independencia del estado Anzoátegui y boleta de notificación al ciudadano Edgar Antonio Hernández España, a los fines de notificarle acerca de la reanudación de la presente causa y así fijar oportunidad para la celebración de la audiencia definitiva.
Mediante diligencia de fecha 30 de enero de 2008, el Alguacil consignó la boleta de notificación dirigida al Síndico Procurador del Municipio Independencia del estado Anzoátegui.
ÚNICO
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, toda instancia se extingue debido a la inactividad procesal de las partes, por un lapso superior a un año. Asimismo, conforme el artículo 269 eiusdem la perención opera de pleno derecho, pudiendo ser declarada de oficio por el juez luego del transcurso de un año sin actividad procesal, se cita el referido artículo: “La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquier de los casos del artículo 267, es apelable libremente”.
Del estudio de las actas procesales contenidas en la presente causa, se observa que desde el 30 de enero de 2008, oportunidad en que el Alguacil consignó la boleta de notificación dirigida al Síndico Procurador del Municipio Independencia del estado Anzoátegui, ha transcurrido con creces el lapso de un (1) año sin actividad procesal de las partes, el cual se verificó desde el treinta y uno (31) de enero de 2008 al de treinta y uno (31) de enero de 2009.
Así, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, debe este Juzgado declarar Perimida la Instancia y, consecuencialmente, acordar el archivo del expediente. Así se decide.
DECISIÓN
Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA en el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FUNCIONARIAL, interpuesto por el ciudadano EDGAR ANTONIO HERNÁNDEZ ESPAÑA, contra el CONCEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO INDEPENDENCIA DEL ESTADO ANZOÁTEGUI.
Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, en Puerto Ordaz, a los diecisiete (17) días del mes de marzo de 2009. Años 198° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZA
BETTI OVALLES LOBO
LA SECRETARIA
ANNA RENATA FLORES FABRIS
Publicada en el día de hoy, diecisiete (17) de marzo de 2009, con las formalidades previstas en el artículo 247 del Código de Procedimiento Civil, siendo las 12:08 p.m. Conste.
LA SECRETARIA
ANNA RENATA FLORES FABRIS
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