REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
ASUNTO PRINCIPAL: FE11-N-2007-000135
ASUNTO: FE11-N-2007-000135
En fecha siete (07) de junio de 2007, el abogado VICTOR BARRIOS, Inpreabogado Nº 124.375, en su carácter de co-apoderado judicial del ciudadano PEDRO MENDOZA, titular de la cédula de identidad Nº 6.924.291, interpuso RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FUNCIONARIAL contra el CONCEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO INDEPENDENCIA DEL ESTADO ANZOÁTEGUI.
Mediante auto dictado en fecha once (11) de junio de 2007, este Juzgado Superior admitió el recurso interpuesto, ordenándose las citaciones y notificaciones correspondientes.
Mediante auto dictado en fecha dieciséis (16) de octubre de 2007, se ordenó comisionar al JUZGADO DEL MUNICIPIO INDEPENDENCIA DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, a los fines de practicar la citación del ciudadano SÍNDICO PROCURADOR DEL MUNICIPIO INDEPENDENCIA DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, la notificación del ciudadano ALCALDE DEL MUNICIPIO INDEPENDENCIA DEL ESTADO ANZOÁTEGUI y del ciudadano PRESIDENTE DEL CONCEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO INDEPENDENCIA DEL ESTADO ANZOÁTEGUI.
Mediante diligencia de fecha veintidós (22) de octubre de 2007, el Alguacil de este Despacho, consignó copia del Oficio Nº 07-1.565 dirigido al ciudadano JUEZ DEL MUNICIPIO INDEPENDENCIA DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, entregado en la Oficina Administrativa del Palacio de Justicia de Puerto Ordaz, debidamente firmado por la ciudadana ELSY MADRID, en su condición de Funcionaria adscrita a la referida oficina.
En fecha seis (06) de noviembre de 2007, se ordenó agregar las resultas de la comisión librada al Juzgado del Municipio Independencia del Estado Anzoátegui, a los fines de la práctica de la citación del ciudadano SÍNDICO PROCURADOR DEL MUNICIPIO INDEPENDENCIA DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, la notificación del ciudadano ALCALDE DEL MUNICIPIO INDEPENDENCIA DEL ESTADO ANZOÁTEGUI y del ciudadano PRESIDENTE DEL CONCEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO INDEPENDENCIA DEL ESTADO ANZOÁTEGUI.
Mediante escrito de fecha veintidós (22) de noviembre de 2007, el abogado JOSÉ DOMINGO CALDERA GONZÁLEZ, Inpreabogado Nº 36.198, actuando en su condición de Síndico Procurador Municipal, consignó Autorización emitida por el ciudadano Presidente de la Cámara Municipal, para proceder a dar contestación al presente recurso.
Mediante escrito de fecha veintiocho (28) de noviembre de 2007, el abogado JOSÉ DOMINGO CALDERA GONZÁLEZ, Inpreabogado Nº 36.198, actuando en su condición de Síndico Procurador Municipal, procedió a dar contestación al presente recurso.
Mediante auto dictado en fecha cuatro (04) de diciembre de 2007, este juzgado Superior realizó cronograma de Audiencias Preliminares a celebrarse en los meses de diciembre del año 2007 y enero del año 2008.
En fecha veinticuatro (24) de enero de 2008, se celebró la Audiencia Preliminar en la presenta causa, compareciendo la parte recurrente y se dejó constancia de la falta de comparecencia de la parte demandada. La parte recurrente solicitó la apertura del lapso probatorio.
Mediante escrito de fecha treinta y uno (31) de enero de 2008, el abogado JOSÉ DOMINGO CALDERA GONZÁLEZ, Inpreabogado Nº 36.198, actuando en su condición de Síndico Procurador Municipal y en representación del Concejo Municipal del Municipio Independencia Estado Anzoátegui, promovió pruebas.
Mediante auto dictado en fecha once (11) de febrero de 2008, este Juzgado Superior admitió las pruebas promovidas.
ÚNICO
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, toda instancia se extingue debido a la inactividad procesal de las partes, por un lapso superior a un año. Asimismo, conforme el artículo 269 eiusdem la perención opera de pleno derecho, pudiendo ser declarada de oficio por el juez luego del transcurso de un año sin actividad procesal, se cita el referido artículo: “La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquier de los casos del artículo 267, es apelable libremente”.
Del estudio de las actas procesales contenidas en la presente causa, se observa que desde el once (11) de febrero de 2008, oportunidad en la que este Juzgado Superior admitió las pruebas promovidas por el abogado José Domingo Caldera González, hasta los presentes momentos, ha transcurrido el lapso de un (1) año sin actividad procesal de las partes, el cual se verificó desde el doce (12) de febrero de 2008, hasta el doce (12) de febrero de 2009. Así, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, debe este Juzgado declarar perimida la instancia y, consecuencialmente, acordar el archivo del expediente. Así se decide.
DECISIÓN
Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA en el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el ciudadano PEDRO MENDOZA, contra el CONCEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO INDEPENDENCIA DEL ESTADO ANZOÁTEGUI.
Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, en Puerto Ordaz, a los trece (13) días del mes de marzo de 2009. Años 198° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZA
BETTI OVALLES LOBO
LA SECRETARIA
ANNA RENATA FLORES FABRIS
Publicada en el día de hoy, 13 de marzo de 2009, con las formalidades previstas en el artículo 247 del Código de Procedimiento Civil, siendo las 12:15 p.m. Conste.
LA SECRETARIA
ANNA RENATA FLORES FABRIS
BOL/arff/ov
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