REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
ASUNTO PRINCIPAL: FE11-N-2007-000049
ASUNTO: FE11-N-2007-000049


En fecha veinticuatro (24) de septiembre de 2007, la sociedad mercantil CENTRAL SANTO TOME I C.A., , representado judicialmente por la abogada ISMAR AGUILAR CAMACARO, Inpreabogado Nº 120.784, interpuso RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD contra la Providencia Administrativa Nº 2007-354, de fecha diez (10) de julio de 2007, dictada por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO ALFREDO MANEIRO DE PUERTO ORDAZ – ESTADO BOLÍVAR, mediante la cual se declaró CON LUGAR la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos del ciudadano ROMÁN ACEVEDO.

Mediante auto dictado en fecha veinticuatro (24) de septiembre de 2007, este Juzgado Superior admitió el recurso interpuesto, ordenándose las citaciones y notificaciones correspondientes. Asimismo, declaró IMPROCEDENTE la medida cautelar solicitada.

Mediante auto dictado en fecha ocho (08) de noviembre de 2007, se ordenó comisionar al JUZGADO DE MUNICIPIO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, a los fines de practicar la citación de la ciudadana PROCURADORA GENERAL DE LA REPÚBLICA.

Mediante diligencia de fecha catorce (14) de noviembre de 2007, el Alguacil de este Despacho, consignó copia de Oficio Nº 07-1.707 dirigido al ciudadano JUEZ DE MUNICIPIO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS (DISTRIBUIDOR), entregado en la Oficina Administrativa del Palacio de Justicia de Puerto Ordaz, debidamente firmado por la ciudadana BRÍGIDA RAMOS, en su condición de Receptor Informador adscrita a la referida oficina.

En fecha veinticuatro (24) de enero de 2008, se agregó Oficio Nº 08-039 de fecha veintitrés (23) de enero de 2008, proveniente del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, remitiendo las resultas de la comisión ordenada al Juzgado del Área Metropolitana de Caracas, en virtud de que la misma fue enviada por error a dicho Juzgado.

Mediante auto dictado en fecha treinta y uno (31) de enero de 2008, este Juzgado Superior ordenó el desglose de las copias certificadas acompañadas al oficio Nº 07-0287, proveniente del Juzgado Décimo Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y librar Despacho de Comisión dirigido al Juzgado Décimo Séptimo de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de la práctica de la citación de la ciudadana Procuradora General de la República.

Mediante diligencia de fecha once (11) de febrero de 2008, el Alguacil de este Despacho, consignó copia de Oficio Nº 08-130 dirigido al ciudadano JUEZ DÉCIMO SÉPTIMO DE MUNICIPIO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, entregado en la Oficina Administrativa del Palacio de Justicia de Puerto Ordaz, debidamente firmado por la ciudadana LENIS ROJAS, en su condición de Funcionaria adscrita a la referida oficina.

ÚNICO

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, toda instancia se extingue debido a la inactividad procesal de las partes, por un lapso superior a un año. Asimismo, conforme el artículo 269 eiusdem la perención opera de pleno derecho, pudiendo ser declarada de oficio por el juez luego del transcurso de un año sin actividad procesal, se cita el referido artículo: “La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquier de los casos del artículo 267, es apelable libremente”.

Del estudio de las actas procesales contenidas en la presente causa, se observa que desde el once (11) de febrero de 2008, oportunidad en la que el Alguacil de este Juzgado Superior consignó copia de Oficio Nº 08-130 dirigido al ciudadano JUEZ DÉCIMO SÉPTIMO DE MUNICIPIO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, entregado en la Oficina Administrativa del Palacio de Justicia de Puerto Ordaz, hasta los presentes momentos, ha transcurrido el lapso de un (1) año sin actividad procesal de las partes, el cual se verificó desde el doce (12) de febrero de 2008, hasta el doce (12) de febrero de 2009. Así, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, debe este Juzgado declarar perimida la instancia y, consecuencialmente, acordar el archivo del expediente. Así se decide.



DECISIÓN

Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA en el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la sociedad mercantil CENTRAL SANTO TOMÉ I, C.A., contra la Providencia Administrativa Nº 2007-354, de fecha diez (10) de julio de 2007, dictada por la Inspectoría del Trabajo “Alfredo Maneiro” de Puerto Ordaz, estado Bolívar, mediante la cual se declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos del ciudadano ROMÁN ACEVEDO.

Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, en Puerto Ordaz, a los trece (13) días del mes de marzo de 2009. Años 198° de la Independencia y 150° de la Federación.

LA JUEZA
BETTI OVALLES LOBO
LA SECRETARIA
ANNA RENATA FLORES FABRIS

Publicada en el día de hoy, 13 de marzo de 2009, con las formalidades previstas en el artículo 247 del Código de Procedimiento Civil, siendo las 12:15 p.m. Conste.

LA SECRETARIA
ANNA RENATA FLORES FABRIS

BOL/arff/ov