REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
ASUNTO PRINCIPAL: FE11-N-2006-000012
ASUNTO: FE11-N-2006-000012

Mediante diligencia presentada en fecha nueve (09) de marzo de 2009, por el abogado Willers Velásquez, Inpreabogado Nº 95.856, en su carácter de abogado sustituto de la Procuraduría General del estado Bolívar, solicitó se decretara la perención de la instancia en el presente proceso, se provee lo peticionado con la siguiente motivación.

ANTECEDENTES
En fecha quince (15) de junio de 2006, fue presentado Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial, por el ciudadano FRANCISCO ANTONIO REYES, cédula de identidad Nº 10.045.211, debidamente asistido por los abogados HÉCTOR BENCHOCRÓN NÚÑEZ y CLAUDIO ZAMORA FERNÁNDEZ, Inpreabogado Nros. 30.598 y 50.779, respectivamente, contra el Decreto Nº 205 dictado por el GOBERNADOR DEL ESTADO BOLÍVAR en fecha 07 de marzo de 2006, mediante el cual se acordó removerlo del cargo de Comisario del Instituto Autónomo de Policía del estado Bolívar.

Por auto de fecha diecinueve (19) de junio de 2006, este Juzgado Superior admitió el recurso interpuesto ordenándose las citaciones y notificaciones de rigor.

Mediante diligencia de fecha 29 de junio de 2006, el ciudadano Francisco Reyes otorgó poder apud-acta a los abogados Héctor Andrés Benchocrón Núñez y Mildred Scarlet Esparragoza Rivero, Inpreabogado Nros. 30.598 y 77.671, respectivamente.

Mediante diligencia de fecha 04 de agosto de 2006, el abogado de la parte recurrente consignó copias simples a los fines de notificar al Gobernador del estado Bolívar y emplazar al Procurador General del estado Bolívar, igualmente solicitó se designara correo especial.

Por auto de fecha 07 de agosto de 2006, se ordenó comisionar al Juzgado del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar a los fines de practicar la citación del Procurador General del estado Bolívar y notificación del Gobernador del estado Bolívar así mismo se designó como correo especial a la abogada Mildred Scarlet Esparragoza.

En fecha 12 de abril de 2007, se recibieron las resultas de la comisión librada por este Juzgado Superior, contentivas de la citación del Procurador General del estado Bolívar

Mediante diligencia de fecha ocho (08) de agosto de 2007, el apoderado judicial de la parte recurrente solicitó se librara nueva comisión para la correcta notificación del Gobernador del estado Bolívar.

Mediante auto de fecha nueve (09) de agosto de 2007, este Juzgado Superior acordó lo solicitado, en consecuencia, ordenó librar nuevo oficio de notificación al mencionado Gobernador. Así mismo, ordenó comisionar al Juzgado del Municipio Heres del estado Bolívar, a los fines de que practicara la referida notificación.

Mediante diligencia de fecha quince (15) de febrero de 2008, presentada por el apoderado judicial de la parte recurrente solicitó se comisionara a un Juzgado de Municipio Heres a fin de que notificara al Gobernador del estado Bolívar, siendo acordado por auto de fecha dieciocho (18) de febrero de 2008.

FUNDAMENTOS DE LA DECISION

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, toda instancia se extingue debido a la inactividad procesal de las partes, por un lapso superior a un año. Asimismo, conforme el artículo 269 eiusdem la perención opera de pleno derecho, pudiendo ser declarada de oficio por el juez luego del transcurso de un año sin actividad procesal, se cita el referido artículo: “La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquier de los casos del artículo 267, es apelable libremente”.

Del estudio de las actas procesales contenidas en la presente causa, se observa que desde el 18 de febrero de 2008, oportunidad en la que este Juzgado Superior ordenó comisionar al Juzgado del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, a los fines de practicar la notificación correspondiente, ha transcurrido el lapso de un (1) año sin actividad procesal de las partes, el cual se verificó desde el diecinueve (19) de febrero de 2008, al diecinueve (19) de febrero de 2009.

Así, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, debe este Juzgado declarar Perimida la Instancia y, consecuencialmente, acordar el archivo del expediente. Así se decide.

DECISIÓN

Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA en el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FUNCIONARIAL, interpuesto por el ciudadano FRANCISCO ANTONIO REYES, contra el Decreto Nº 205 dictado por el GOBERNADOR DEL ESTADO BOLÍVAR en fecha 07 de marzo de 2006, mediante el cual se acordó removerlo del cargo de Comisario del Instituto Autónomo de Policía del estado Bolívar.

Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, en Puerto Ordaz, a los doce (12) días del mes de marzo de 2009. Años 198° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZA
BETTI OVALLES LOBO
LA SECRETARIA
ANNA RENATA FLORES FABRIS

Publicada en el día de hoy, 12 de marzo de 20009, con las formalidades previstas en el artículo 247 del Código de Procedimiento Civil, siendo las 9:00 a.m. Conste.
LA SECRETARIA
ANNA RENATA FLORES FABRIS