REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
ASUNTO PRINCIPAL: FE11-N-2006-000005
ASUNTO: FE11-N-2006-000005

Mediante diligencia presentada en fecha nueve (09) de marzo de 2009, por el abogado Willers Velásquez, Inpreabogado Nº 95.856, en su carácter de abogado sustituto de la Procuraduría General del estado Bolívar, solicitó: “…(d)e la revisión de las actuaciones que cursan en la presente causa se evidencia que la parte actora en su ultima (sic) actuación es de fecha 14-06-07, y hasta la presente fecha ha transcurrido más de un año (1) por lo que solicito la perención de la Instancia (sic)…”; este Juzgado Superior, procede este Juzgado a pronunciarse sobre lo peticionado con la siguiente motivación.

En fecha doce (12) de junio de 2006, fue presentado por ante éste Juzgado Superior el presente recurso contencioso administrativo funcionarial, por el ciudadano Wilmer Marín Gómez, cédula de identidad Nº 11.515.506, contra el acto dictado por el GOBERNADOR DEL ESTADO BOLÍVAR, en fecha siete (07) de marzo de 2006, mediante el cual se removió al recurrente del cargo de Sub-Comisario, adscrito al Instituto Autónomo de Policía del Estado Bolívar.

Por auto dictado en fecha quince (15) de junio de 2006, este Juzgado Superior admitió el recurso interpuesto ordenándose las citaciones y notificaciones de rigor.

Mediante diligencia de fecha diecinueve (19) de junio de 2007, la abogada LIL TERESITA ANDRADE MENDOZA consignó copias simples a los fines citar al ciudadano Procurador General del estado Bolívar y notificar al ciudadano Gobernador del estado Bolívar.

Por auto dictado en fecha veintiséis (26) de junio de 2007, se ordenó comisionar al Juzgado del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar a los fines de practicar la citación del ciudadano Procurador General del estado Bolívar y la notificación del ciudadano Gobernador del estado Bolívar.

En fecha cuatro (04) de marzo de 2008, se recibieron las resultas de la comisión librada por este Juzgado Superior, contentivas de la notificación del ciudadano Gobernador del estado Bolívar.

FUNDAMENTOS DE LA DECISION

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, toda instancia se extingue debido a la inactividad procesal de las partes, por un lapso superior a un año. Asimismo, conforme el artículo 269 eiusdem la perención opera de pleno derecho, pudiendo ser declarada de oficio por el juez luego del transcurso de un año sin actividad procesal, se cita el referido artículo: “La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquier de los casos del artículo 267, es apelable libremente”.

Del estudio de las actas procesales contenidas en la presente causa, se observa que desde el cuatro (04) de marzo de 2008, oportunidad en la que se recibieron las resultas de la comisión librada por este Juzgado Superior, ha transcurrido el lapso de un (1) año sin actividad procesal de las partes, el cual se verificó desde el cinco (05) de marzo de 2008 hasta el cinco (05) de marzo de 2009. Así, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, debe este Juzgado declarar Perimida la Instancia y, consecuencialmente, acordar el archivo del expediente. Así se decide.

DECISIÓN

Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA en el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FUNCIONARIAL, interpuesto por el ciudadano WILMER MARIN GÓMEZ, contra el acto dictado por el GOBERNADOR DEL ESTADO BOLÍVAR, en fecha siete (07) de marzo de 2006, mediante el cual se removió al recurrente del cargo de Sub-Comisario, adscrito al Instituto Autónomo de Policía del estado Bolívar.

Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, en Puerto Ordaz, a los doce (12) días del mes de marzo de 2009. Años 198° de la Independencia y 150° de la Federación.

LA JUEZA
BETTI OVALLES LOBO

LA SECRETARIA
ANNA RENATA FLORES FABRIS

Publicada en el día de hoy, 12 de marzo de 2009, con las formalidades previstas en el artículo 247 del Código de Procedimiento Civil, siendo las 9:00 a.m. Conste.

LA SECRETARIA
ANNA RENATA FLORES FABRIS

BOL/arff/ov