REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Violencia contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas
Barquisimeto, 25 de Marzo de 2009
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2009-000382

FUNDAMENTACION DE REVISIÒN Y DECISIÒN DE MEDIDAS DE PROTECCIÒN Y SEGURIDAD, ASÌ COMO LA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD

Siendo las 9:00 A.m. del día 05-03-09 se constituyó el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Tribunal de Violencia contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas No. 2 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, integrado por el Juez Profesional Abg. DORELYS BARRERA, como Secretario de Sala el Abg. ZOILA COLMENAREZ y el Alguacil de Sala DAVID GARCÍA NUÑEZ con el fin de celebrar AUDIENCIA ESPECIAL DE REVISIÒN DE MEDIDAS. Se procedió a verificar la presencia de las partes por Secretaría, dejándose constancia de la presencia del la Fiscal Tercera Abg. María Parra del Ministerio Público Lara, no comparece el Imputado WILMER JOSE TORREALBA con C.I Nº 15.176.797, residenciado en el Barrio Brisas del Turbio calle 9 nº 59, Barquisimeto. Estado Lara, la defensa pública Abg. Yajaira Salazar y la victima MARIA FERNANDA TORRES GIMENEZ. Con C.I Nº 20.236.497, por lo que en aras de garantizar el debido proceso, el derecho a la igualdad entre las partes, así como la celeridad y no impunidad, es por lo que quien juzga acuerda hacer uso de la facultad que por mandato legal le asiste, de revisar de oficio las solicitudes de revisiones de medidas, tal como lo prevé el articulo 88 de la Ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, en los siguientes términos:

PRIMERO: El representante del Ministerio Público, le atribuye al ciudadano WILMER JOSE TORREALBA con C.I Nº 15.176.797, los hechos denunciados por la victima el 13 de Diciembre de 2008, por ante la Comisaría de Cabudare Nº 30, consistentes en uno de los delitos previstos y sancionados en la Ley Orgánica de los Derechos de la Mujer a una Vida libre de Violencia, imponiéndosele las medidas de seguridad y protección prevista en el articulo 87 numeral 3 ,5 y 6 de la ley especial. Y solicita que se le ratifiquen las medidas impuestas.

SEGUNDO: Por escrito presentado ante la URDD de fecha 06 de Febrero de 2009 la Fiscalía Tercera del Ministerio Público solicita la celebración acto de audiencia oral de conformidad con el artículo 88 de la Ley Orgánica Especial;

TERCERO: La victima manifiesta que “el se me acerca tratando de buscar la reconciliación, mas sin embargo el no me ha atropellado, asimismo refiere que no se ha hecho la valoración psicológica ordenada por el Ministerio Público”.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Ahora bien, en garantía de los principios de celeridad y no impunidad, asimismo atendiendo a la naturaleza jurídica de la Ley y a su exposición de motivos, que no viene a hacer otra que la de contrarrestar la violencia en su máxima expresión ante una situación que pudiera llegar a constituir riesgo o amenaza inminente a la integridad física, emocional e incluso patrimonial de la víctima, situación que no se evidencia en las actas o diligencias de investigación, y con el objeto de garantizar a la mujer víctima de violencia derecho que le asiste a ser protegida por parte del Estado, así como de vivir libre de violencia, en respeto de sus Derechos Humanos, a su dignidad, es por lo que este Tribunal acuerda ratificar las medidas de seguridad y protección previstas en los numerales 3, 5 y 6 del artículo 87 de la Ley Orgánica Especial, consistente en la salida del imputado o presunto agresor de la residencia común, en virtud de que su presencia podría constituir un riesgo para la victima o su grupo familiar, tanto en su integridad física como psicológica e inclusive patrimonial; prohibición o restricción para el imputado de acercarse a la victima o algún miembro de su familia, bien en su residencia, lugar de trabajo o de estudio, y prohibición o restricción de realizar actos de persecución, acoso, intimidación, hasta tanto el Ministerio Público presente su correspondiente acto conclusivo. ASI SE DECIDE.-

DECISIÒN
Por todo lo antes expuesto este Tribunal de Justicia de Género, de Control, Audiencias y Medidas Nº 2, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara los siguientes términos: se RATIFICAN las medidas de protección, y de de seguridad ordenadas en principio por el órgano receptor, como son la previstas en el articulo 87 ordinales 3, 5 y 6 de la Ley Orgánica, hasta tanto el Ministerio Público presente el correspondiente acto conclusivo. Notifíquese a las partes, en especial al imputado. Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal en Barquisimeto a los veinticuatro (24) días del mes de Marzo de 2009, Años 198º de la Independencia y 150º de la Federación. Actualícense los datos suministrados en esta audiencia a través de la OTP. Publíquese y Cúmplase.

LA JUEZA DE CONTROL. AUDIENCIAS Y MEDIDAS Nº 2
ABG. DORELYS BARRERA


LA SECRETARIA
ZOILA COLMENAREZ