REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Violencia contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas
Barquisimeto, 13 de Marzo de 2009
198º y 149º

ASUNTO: KP01-S-2009-000981

Corresponde a este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas Nro. 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, PRONUNCIARSE respecto a la solicitud realizada por la Fiscal Sexta del Ministerio Público Abg. Francis Johann Mendoza Camacaro, por escrito de fecha 12-03-09 donde solicita de conformidad con el artículo 92 numeral 1ro de la Ley especial, medida de arresto transitorio por 48 horas al ciudadano CLAUDIO VICENCIO PÈREZ GIL, residenciado en Colinas del Piñal con Avenida Jacinto Lara, casa color amarillo, cerca de la casa comunal, de quien el Ministerio Público no suministra mayor información sobre sus datos personales, por su presunta participación activa en la comisión de uno de los delitos previstos y sancionados en la Ley especial.
El Ministerio Público fundamenta la solicitud, en virtud de que en fecha 11-03-09 comparece nuevamente la victima, a los fines de manifestar que continua el acoso y hostigamiento por parte del ciudadano CLAUDIO VICENSO PÈREZ GIL, ordenándose la practica de experticia de vaciado de contenido a un teléfono móvil marca Hawai, modelo C2605, color negro.
Razón por la cual en aras de prevenir y evitar nuevos actos de violencia, de conformidad con lo previsto en el articulo 55 del texto constitucional, así como de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres Convención Belén Do Parà, entre otras.
Ahora bien de revisión realizada al asunto se evidencia:
1. La investigación se inicio hace dos meses aproximadamente por denuncia interpuesta por la víctima;
2. Las medidas de Seguridad y Protección se dictan en beneficio de la victima, con carácter preventivo dirigidas a garantizar a la misma su integridad física, así como emocional e inclusive patrimonial según fuere el caso;

Ahora bien, en atención a lo dispuesto en el artículo 90 y 92 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia que contempla:
Artículo 90: El órgano receptor en caso de necesidad y urgencia podrá solicitar directamente ante el Tribunal de Violencia contra la mujer en funciones de control, Audiencias y Medidas la orden de arresto…”

Artículo 92: El Ministerio Público podrá solicitar al Tribunal de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencias y Medidas o en funciones de juicio si fuere el caso, las siguientes medidas cautelares
1.-Arresto Transitorio del agresor hasta por cuarenta y ocho horas, que se cumplirán en el establecimiento que el Tribunal acuerde.

Constituyendo responsabilidad de este Tribunal la ponderación de los bienes jurídicos en conflicto, así como reconocer y garantizar a la victima el ejercicio pleno de sus derechos, y los delitos de violencia contra la mujer un problema de salud pública, para lo que se establecen las siguientes consideraciones:

1. Que la violencia contra la mujer constituye una violación de los derechos humanos y las libertades fundamentales que impiden a la mujer gozar de dichos derechos;
2. Que la violencia contra la mujer es inaceptable, ya sea cometida por los Estados y sus Agentes, por parientes o por extraños, tanto público como privado;
3. Que el Estado es garante de esos derechos humanos y promueve un Estado Democrático y Social de Derecho y de Justicia;
4. Que por mandato constitucional La Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a Una Vida Libre de Violencia garantiza el goce y el ejercicio irrenunciable e interdependiente de los derechos humanos de la mujer;

Razón por la cual a los fines de legalizar la detención del imputado de autos, quien decide considera que existen suficientes elementos que permitan estimar la necesidad y urgencia de la medida cautelar solicitada por la Representación Fiscal, asimismo los hechos denunciados por la victima configuran la existencia de un hecho punible, el cual merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, y ante la existencia de elementos que hacen presumir fundadamente que el imputado pudiera arremeter contra la humanidad de la misma, como lo constituye las amenazas que dice la ciudadana ZORAIDA DEL CARMEN ANGULO estar siendo objeto por parte del imputado de autos CLAUDIO VICENCIO PÈREZ GIL, a través de un teléfono móvil, así como de proteger a la víctima ante un riesgo a su integridad tal como se ha dicho, es por lo que, ante la posibilidad de llegarse a ver obstaculizado la búsqueda de la verdad, es por lo que este Tribunal acuerda la medida cautelar sustitutiva de la privativa judicial de libertad, consistente en ARRESTO TRANSITORIO por cuarenta y ocho horas, prevista en el numeral 1ro del articulo 92 de la Ley especial al ciudadano CLAUDIO VICENCIO PÈREZ GIL, residenciado en Colinas del Piñal con Avenida Jacinto Lara, casa color amarillo, cerca de la casa comunal. ASI SE DECIDE.
Por lo que a los fines de asegurar la tutela del objeto jurídico protegido; esto es, la integridad física de la mujer victima, así como la responsabilidad que tiene este Tribunal de lograr el fin constitucional (la protección de las mujeres victimas de la violencia de género), y atendiendo a la obligación que tenemos los jueces es de no abstenernos a decidir por cualquier motivo distinto a los contenidos en la norma; al respeto a la dignidad humana que tiene toda persona con protección de los derechos que le asisten, por el simple hecho de serlo; el derecho a la defensa e igualdad que debe existir entre las partes, la cual es inviolable en cualquier estado y grado del proceso; a la finalidad que persigue todo proceso de establecer la verdad de los hechos por las vías jurídicas y la justicia en la aplicación del derecho, a lo cual debemos abstenernos los operadores de justicia a la hora de decidir, razones por las que este Tribunal DECLARA PROCEDENTE EL ARRESTO TRANSITORIO POR 48 HORAS DEL ciudadano CLAUDIO VICENCIO PÈREZ GIL. ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero en funciones de Control, Audiencias y Medidas Nro. 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta DECLARA: PRIMERO: PROCEDENTE EL ARRESTO TRANSITORIO POR 48 HORAS DEL ciudadano CLAUDIO VICENCIO PÈREZ GIL, residenciado en Colinas del Piñal con Avenida Jacinto Lara, casa color amarillo, cerca de la casa comunal , de quien el Ministerio Público no suministra mayor información sobre sus datos personales, el cual debe ser presentado una vez vencidas las 48 horas ante este despacho, a los fines de proceder a la revisión de las medidas ordenadas en principio por el órgano receptor e imponerlos de las que el Tribunal a bien considere procedentes. Líbrese oficio a la Comandancia de la Fuerza Armada Policial del Estado Lara. Notifíquese a las partes. Publíquese y Regístrese. Cúmplase.

LA JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS NRO.2

ABG. DORELYS BARRERA

LA SECRETARIA
ZOILA COLMENAREZ