REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, 06 de marzo de 2.009.
Año 198º y 150º

Nº KP12-J-2009-000063.

Solicitante: (Identidad omitida en concordancia con el Artículo 65 de Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), venezolano, menor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.249.971, de dieciséis años de edad, domiciliado en la calle El Carmen Nº 19-45, de esta ciudad de Carora, Municipio Torres del estado Lara, asistido en este acto por la Abg. Luisana Eastman Lugo, Defensora Pública Segunda Suplente, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes,

Motivo: Autorización judicial.

En fecha 26 de febrero de 2.009, el adolescente (Identidad omitida en concordancia con el Artículo 65 de Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), venezolano, menor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.249.971, asistido por la Abg. Luisana Eastman Lugo, Defensora Pública Segunda Suplente, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, solicitó ante este tribunal autorización para proceder a realizar todas las gestiones necesarias para hacer efectivo el cobro de las prestaciones sociales y seguro de vida que como heredero de la ciudadana Saida Coromoto Salas, quien en vida fuere titular de la cédula de identidad Nº 9.846.406, le corresponde, por ser único y universal heredero, tal y como fuere declarado en fecha 10 de febrero de 2009, por este mismo Tribunal, la referida autorización la efectuó para gestionar el cobro ante el Ministerio de Educación.

Este Juzgado para decidir observa:

A los folios veintitrés (23), veinticuatro (24) y veinticinco (25) de autos, consta que el adolescente (Identidad omitida en concordancia con el Artículo 65 de Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), fue declarado como único y universal herederos de la causante Saida Coromoto Salas, por el Juzgado Segundo de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara, con sede en Carora, en fecha 10 de febrero de 2009, por tanto, tiene todo el derecho a concurrir a la herencia dejada por la referida causante. Ahora bien, en virtud de que el adolescente (Identidad omitida en concordancia con el Artículo 65 de Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) es heredero de la ciudadana Saida Coromoto Salas, le corresponde la totalidad de las prestaciones sociales y seguro de vida que le correspondían a su causante por haber prestado servicios como Educadora en la Escuela Rural Colombita, Parroquia Montañas Verdes, Municipio Torres del estado Lara. Así se decide.

DECISIÒN

Llenos los requisitos exigidos, considerando este Juzgado de conformidad con la norma del artículo 267 del Código Civil, que los beneficios mencionados le corresponden al adolescente (Identidad omitida en concordancia con el Artículo 65 de Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) por haber sido declaro heredero de la ciudadana Saida Coromoto Salas, siendo beneficioso para él, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, autoriza suficientemente al adolescente (Identidad omitida en concordancia con el Artículo 65 de Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), para retirar ante el Ministerio de Educación, ubicado en la Urbanización Altagracia, esquina Salas con esquina Caja de Agua, Caracas, Distrito Capital, las cantidades que le corresponden por concepto de Prestaciones Sociales y Seguro de Vida que le pertenecían a su causante Saida Coromoto Salas, los montos deberán ser consignados en este tribunal.

Se le advierte al solicitante y al Ministerio de Educación que los montos correspondiente al adolescente (Identidad omitida en concordancia con el Artículo 65 de Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), deberán ser remitidos a este Despacho mediante Cheque de Gerencia a la orden del Juzgado Segundo de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, extensión Carora. Así se decide.

Regístrese y publíquese.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 06 de marzo de 2009. Años 197° y 150°.

LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION

Abg. ROSANGELA M. SORONDO GIL.
LA SECRETARIA

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 70-2.009 siendo las 2:05 p.m.
LA SECRETARIA

N° KP12.J-2009-000063
RMSG