REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, 06 de marzo de 2.009.
Año 198º y 150º

Nº KP12-J-2009-000024

Solicitante: MARIBEL DEL CARMEN PINEDA BASTIDAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.851.591, domiciliada en el caserío Morroco, casa rurales, primera casa, parroquia Montañas verdes, Municipio Torres del estado Lara.

Cónyuge: ORLANDO ANTONIO ROMERO GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.635.218, domiciliado en Matejey, parroquia Montañas Verdes, municipio Torres del estado Lara.

MOTIVO: Divorcio 185-A.

El día 22 de enero de 2.009, la ciudadana Maribel del Carmen Pineda Bastidas, ya identificada, asistida por el abogado Oscar Ferrer Carrasco, titular de la cédula de identidad Nº V-1.436.719, inscrita en el I.P.S.A, bajo matricula Nº 4.215, presentó solicitud de divorcio invocando el artículo 185-A del Código Civil Venezolano vigente, ante este juzgado, contra el ciudadano Orlando Antonio Romero Gutiérrez, ya identificado, en virtud de haberse producido una ruptura prolongada y permanente del vínculo conyugal, alegando encontrarse separada de hecho de su cónyuge desde el mes de enero de 1998. De dicha unión procrearon tres (03) hijos de nombres (Identidad omitida en concordancia con el Artículo 65 de Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes). En fecha 27 de enero de 2.009, se admitió la demanda, se suprimió la fase de mediación por resultar inoficiosa y se ordenó notificar al cónyuge, como también al Fiscal VIII del Ministerio Público.

En fecha 05 de febrero de 2.009, fue consignada la boleta de notificación del ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público. En fecha 19 de febrero de 2009, fue consignada la boleta de notificación del ciudadano Orlando Antonio Romero. En fecha 25 de febrero de 2.009, fue fijada la audiencia de conformidad con la norma del artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En fecha 04 de marzo de 2.009, se llevó a cabo la audiencia entre los ciudadanos Maribel del Carmen Pineda Bastidas y Orlando Antonio Romero Gutiérrez, de conformidad con el artículo 513 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el demandado ratificó que se encuentra separado de hecho de su cónyuge desde el mes de enero de 1998, que esta de acuerdo con lo establecido en la solicitud con respecto a la patria potestad, custodia, régimen de convivencia familiar y obligación de manutención de su hijo (Identidad omitida en concordancia con el Artículo 65 de Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), se declaró disuelto el vínculo matrimonial que unía a los ciudadanos anteriormente identificados, una vez realizadas las consideraciones con respecto al procedimiento y los acuerdos entre las partes con respecto a sus obligaciones para con sus hijos, tal como consta expresamente en acta levantada en la misma fecha.

Este Juzgado para decidir observa:

El cónyuges demandado, en la audiencia manifestó su intención de separarse ratificando que tenían separados de hecho desde el mes de enero de 1998 y que continuaba conforme con sus obligaciones con respecto a su hijo, todo tal y como se evidencia a los folios trece (13), catorce (14) y quince (15) del presente expediente. En consecuencia, cumplidas con las exigencias del artículo 185-A del Código Civil Venezolano vigente y la norma del artículo 513 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, esta solicitud debe prosperar, así se decide.

DECISIÒN

Por los motivos antes expuestos este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en la ciudad de Carora, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara: Con lugar la solicitud de Divorcio, presentada por la ciudadana Maribel del Carmen Pineda Bastidas, ya identificada, contra el ciudadano Orlando Antonio Romero Gutiérrez, ya identificado, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano vigente. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo conyugal contraído ante la Jefatura Civil de la Parroquia Dr. Manuel Guanipa Matos, Municipio Baralt del estado Zulia, en fecha 10 de diciembre del año 1.983. El acta de matrimonio se encuentra extendida en uno de los libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por esa autoridad bajo el Nº 35. Se confirman los acuerdos realizados por las partes en la audiencia. El Divorcio no libera a los padres de las obligaciones para con sus hijos.

Expídanse copias certificadas por la Secretaria, de esta sentencia a los interesados, envíense las necesarias a las autoridades civiles competentes a los fines legales consiguientes, y para el archivo.

Regístrese y publíquese

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 06 de marzo de 2009. Año 198º y 150º.

LA JUEZ SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

Abg. ROSANGELA M. SORONDO GIL.
LA SECRETARIA

Abg. HILDEGARTT GABRIELA SANOJA

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 67- 2.009 y se publicó siendo las 09:15 a.m.

LA SECRETARIA

Abg. HILDEGARTT GABRIELA SANOJA



RMSG.-