REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, 25 de marzo de 2009.
Año 198º y 150º
Nº KP12-H-2009-000007

Vista la solicitud de Homologación de acuerdo extrajudicial de Obligación de Manutención, presentada ante este despacho por la defensora Pública Segunda Suplente Abg. Merari Carrizales Duran, adscrita a la Unidad de Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, realizada por los ciudadanos:

PARTES: OSCAR MARTIN MOSQUERA Y ELIZABHET MARIA MOSQUERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-9.635.172 y V-13.777.225, domiciliados en el caserío El Oro, sector Jebe Tuerto, casa sin número, el primero y en la calle Principal, casa sin número, parroquia Altagracia, la segunda, ambos en el municipio Torres del estado Lara.

ASISTIDOS POR: la Abogada MERARI CARRIZALEZ DURAN, en su carácter de Defensora Pública Segunda Suplente de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, adscrita a la Unidad de Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en Carora.

BENEFICIARIOS: identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de Obligación Manutención presentado, el cual consiste en lo siguiente: “por cuanto deseamos que nuestros niños crezcan en un ambiente sano, de cordialidad y satisfacciones: “El ciudadano OSCAR MARTIN MOSQUERA, ofrece en este acto la cantidad de Cincuenta Bolívares Fuertes (BF. 50,00) semanales a razón de Doscientos Bolívares Fuertes Mensuales (BF 200,00), por concepto de gastos de manutención que empezará a pasarlo a partir del 29 de marzo de 2009. Los mismos serán entregados por el padre OSCAR MARTIN MOSQUERA a la madre ELIZABHET MOSQUERA, Semanalmente, En relación con los gastos escolares el padre se compromete a coadyuvar con la cantidad de Quinientos bolívares Fuertes (500,00 BF) en el mes de Agosto, y gastos decembrinos serán compartidos por ambos padres en partes iguales. Con la cantidad de Quinientos Bolívares Fuertes (500,00 BF), en el mes de Diciembre, en relación con los gastos de médicos y medicinas serán sufragados por ambos, cuando el caso lo requiera. Presente la ciudadana ELIZABHET MARIA MOSQUERA manifiesta estar conforme lo ofrecido, por el ciudadano OSCAR MARTIN MOSQUERA”. Por encontrarse el acuerdo trascrito conforme a la Ley y no vulnerar derechos de los beneficiarios. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada del mismo a los interesados.

Regístrese y publíquese.

Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 25 de marzo de 2009. Años: 198º y 150º

LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,


Abg. ROSANGELA M. SORONDO.


LA SECRETARIA,



En esta misma fecha se registró bajo el Nº 98-2.009 y se publicó siendo las 1:30 p.m.



LA SECRETARIA






Exp: KP12-H-2009-000007