REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, 23 de marzo de 2009
Año 198º y 150º

ASUNTO: KH12-V-2006-000059

Demandante: Marlenes Lucrecia Rodríguez Rodríguez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.686.935, domiciliada en el barrio El Terminal, calle Celestino Carrasco, casa sin número, Carora, municipio Torres del estado Lara.

Demandado: José Nicolás Torbello Juárez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.936.442, domiciliado en el sector Monte Oscuro (El Olivo) vía el matadero nuevo, carretera Lara-Zulia, municipio Torres del estado Lara.

Beneficiarios: (Identidad omitida en concordancia con el Artículo 65 de Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).

Motivo: Obligación de Manutención. Declaratoria de terminación de la causa y consecuente remisión al archivo judicial.


En fecha 27 de marzo de 2.006, la ciudadana Marlenes Lucrecia Rodríguez Rodríguez, ya identificada, mediante escrito presentado ante el Juzgado de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en Carora, solicitó le fuere fijada una obligación de manutención a sus hijos en la cantidad de Bs. 350.000,00 mensual, además de cubrir los gastos de médico, medicinas, vestido, recreación y educación, así mismo solicitó la cantidad de Bs. 700.000,00 como bonificación en el mes de Diciembre, alegó que el padre de sus hijos se niega ayudarla en la alimentación de sus hijos alegando que no tiene dinero, fundamentó su demanda en el articulo 369 de la Ley Orgánica para la Proteccion de Niños y Adolescentes, solicitó se oficiare al organismo empleador a los fines de solicitar información de salario y demás remuneraciones percibidas por el demandado, asimismo solicitó la retención del 30% de las utilidades y bonificaciones de fin de año, de las prestaciones sociales, de las vacaciones y de los cesta ticket, anexó copias certificadas de las partidas de nacimiento de sus hijos.

En fecha 31 de marzo de 2.006, se admitió la demanda cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, se ordenó citar al demandado ciudadano José Nicolás Torbello, oficiar al organismo empleador y notificar al Fiscal VIII del Ministerio Público.

En fecha 03 de mayo de 2006, se homologó el acuerdo suscrito entre las partes, el cual indica lo siguiente: “Se fija la obligación alimentaría para nuestros hijos en la cantidad de doscientos sesenta mil bolívares (Bs. 260.000,00) mensuales a razón de ciento treinta mil bolívares (Bs. 130.000,00) quincenales, asimismo, en el mes de septiembre el 50% de los gastos de útiles escolares y uniformes, en el mes de diciembre el 30% de mis utilidades de fin de año, para cubrir los gastos de vestuario de mis hijos. Solicito respetuosamente a este Tribunal se sirva aperturar una cuenta de ahorros, a los fines de depositar la obligación alimentaría que la haré personalmente, con respecto al bono navideño estoy de acuerdo que sea descontada por el organismo empleador y depositada en la respectiva cuenta de ahorros” Seguidamente estando presente la ciudadana Marlenes Lucrecia Rodríguez Rodríguez, expone: “Estoy de acuerdo con lo ofrecido por el padre de mis hijos”, se fijó el monto de la obligación alimentaría en la cantidad de Bs. 260.000,00 mensuales. El padre en el mes de septiembre sufragaría el 50% de los gastos de útiles escolares y uniformes. El ciudadano José Nicolás Torbello Juárez, cancelaría el 30% de bonificación de fin de año. La obligación alimentaría se incrementaría el 10% anual. En fecha 22 de mayo de 2.006, se ordenó la apertura de una cuenta bancaria en la entidad Banfoandes.

En fecha 21 de enero de 2009, la Juez Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se avocó al conocimiento del asunto la Abg. Rosàngela M. Sorondo Gil, por haberle correspondido el expediente conforme a redistribución de asuntos efectuada por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Carora y ordenó oficiar al gerente del Banco de Fomento Regional Los Andes, para que procediere a cancelar la cuenta Nº 0007-0064-91-0010001743, de Marlenes Lucrecia Rodríguez Rodríguez, en beneficio de sus hijos (Identidad omitida en concordancia con el Artículo 65 de Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), por cuanto transcurrió un tiempo prudencial y la misma no fue movilizada.

Este Tribunal observa para decidir:

Visto que la presente causa ha finalizado por cuanto la sentencia se encuentra definitivamente firme y no se ejerció recurso alguno, no existiendo cuenta de ahorro a favor de los beneficiarios, por haber ordenado su cancelación por falta de movilización, en fecha 21 de enero de 2009 y no habiendo otra diligencia que realizar, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara Terminada la presente causa y ordena su remisión al archivo judicial. Carora, 23 de marzo de 2009. Año 198º y 150º.



LA JUEZ SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

Abg. ROSANGELA M. SORONDO G.

LA SECRETARIA,