REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, cinco de marzo de dos mil nueve
198º y 150º
ASUNTO: KH12-V-2007-000040
Demandante: Juana Maria Castro de Salas, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.445.929, domiciliada en la urbanización la Guzmana vereda 02, casa Nº 02Carora, Municipio Torres del Estado Lara.
Demandada: Saturnina de Lourdes Escobar, venezolano, mayor de edad, titular de la cèdula de identidad Nº 5.934.239, domiciliado el la calle Padre Zubillaga Nº 11-57 Carora Municipio Torres del Estado Lara.
Beneficiarias: (Omitido art. 65 L.O.P.N.N.A).
Motivo: Colocación Familiar.
En fecha 03 de octubre de 2.007, la ciudadana Juana Maria Castro de Salas, ya identificada, presento escrito donde solicita la colocación familiar con relación a la adolescente para ese momento (Omitido art. 65 L.O.P.N.N.A). En ese mismo acto consignó copia certificada de la partida de nacimiento de la adolescente, acta de defunción de la madre de la adolescente, acta de defunción del padre de la adolescente y copia fotostática de su cédula de identidad.
En fecha 09 de octubre de 2.007, fue admitida la solicitud de colocación familiar presentada por la ciudadana Juana Maria Castro de Salas, ya identificada y se ordeno notificar a la trabajadora social adscrita a este juzgado, notificar al Fiscal del Ministerio Público, se le requirió a la solicitante consignar documento donde se evidencie el vinculo con la adolescente y oír la opinión de la adolescente. Cumplido con lo ordenado en el auto de admisión, en fecha 23 de noviembre de 2.007 comparece la adolescente (Omitido art. 65 L.O.P.N.N.A), quien sostiene una entrevista con la Juez titular Nº 1 de la sala de Juicio, Abogada Raquel Castillo de Zubillaga.
En fecha 06 de diciembre de 2.007 se fija el acto oral de evacuación de pruebas para el quinto (5to) día de despacho y en fecha catorce (14) de diciembre del 2.007, día y hora para llevarse a cabo el acto oral de evacuación de pruebas, se celebro el mismo.
En fecha 18 de diciembre del 2.007 se dicta sentencia el cual fue declarado con lugar la solicitud de colocación familiar. En fecha 23 de septiembre del 2.008, se ordena notificar a la trabajadora social, Lic. Alibeth Cormadi Navas Nava, a los fines de que realice un seguimiento a la ciudadana Juana Maria Castro de Salas y a la adolescente (Omitido art. 65 L.O.P.N.N.A). En fecha 27 de octubre del 2.008 la trabajadora social, Lic. Alibeth Cormadi Navas Nava consigna informe social de seguimiento relacionado a la adolescente (Omitido art. 65 L.O.P.N.N.A).
En fecha 29 de octubre del 2.008, del informe consignado por la trabajadora social se desprende que la adolescente (Omitido art. 65 L.O.P.N.N.A), esta siendo bien cuidada y protegida por sus abuelos paternos los ciudadanos Juana Maria Castro de Salas y Efraín Salas, por tanto se ratificó la medida temporal de colocación familiar, dictada mediante sentencia en fecha 18 de diciembre del 2.007.
Este Juzgado observa:
COMO PUNTO PREVIO:
La Juez Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se avoca al conocimiento del asunto la Abg. Luisa Cristina González Campos, conforme a Resolución Nº 2008-0032 de fecha 06 de agosto de 2008, de la Sala plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39034, de fecha 09 de octubre de 2008, por haberle correspondido el expediente conforme a redistribución de asuntos efectuada por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Carora.
Visto que la presente causa ha finalizado por cuanto la beneficiaria ha alcanzado la mayoría de edad y por cuanto este juzgado no es competente, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes administrando justicia y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara Terminada la presenta causa y se ordena su remisión al archivo judicial. Carora, 05 de febrero de 2009. Año 198º y 150º.
LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE
MEDIACIÒN Y SUSTANCIACION
Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS
LA SECRETARIA
Abg. HILEGARTT SANOJA
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 60 – 2.009 y se publicó siendo las 03:25 p.m.
LA SECRETARIA
Abg. HILEGARTT SANOJA
LCGC.-
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