REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, cinco de marzo de dos mil nueve
198º y 150º
ASUNTO: KH12-S-2006-000013
Solicitante: Marisela Del Carmen Meléndez De Carmona, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.003.612.
Motivo: Únicos y Universales Herederos.
Por escrito presentado ante este tribunal en fecha 12 de diciembre de 2.006, la ciudadana, Marisela Del Carmen Meléndez De Carmona, ya identificada, actuando en su carácter de madre y representante legal de su hijo, el niño (Omitido art. 65 L.O.P.N.N.A), asistida por la abogada Carmen Santana, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 108.870, solicitó fuesen declarados únicos y universales heredero ella y su hijo del causante Juan Eduardo Carmona Meléndez. En dicho acto consignó fotocopia de su cédula de identidad, copia certificada de la partida de nacimiento de su hijo y copia certificada del acta de defunción. Admitida la solicitud en fecha 15 de diciembre de 2.006, se ordenó notificar al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público, oír los testigos que presente la solicitante y publicar edicto. En fecha 12 de enero de 2.007, fue consignada la boleta de notificación del ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público, debidamente firmada. En fecha 19 de febrero de 2.009, este juzgado se avocó al conocimiento de la causa.
Este Juzgado para decidir observa:
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa no producirá la perención” (…)”
Por cuanto la última actuación fue realizada en fecha 12 de diciembre de 2.006 sin que la solicitante diera impulso procesal, este Tribunal conforme al artículo 267 del Código de Procedimiento Civil debe proceder a declarar su perención. Así se decide.
DECISIÒN
Conforme a lo precedentemente expuesto y en base a lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado, administrando Justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, declara perimido el presente procedimiento. En consecuencia, se ordena el archivo del expediente.
Notifíquese a la parte.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 05 de febrero de 2009. Años: 198º y 150º
LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS
LA SECRETARIA
Abg. HILDEGARTT SANOJA
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 58 -2.009, y se publicó siendo las 02:15 p.m.
LA SECRETARIA
Abg. HILDEGARTT SANOJA
LCGC.-
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