REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Juzgado de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, veinticuatro de marzo de dos mil nueve
198º y 150º

ASUNTO: KP12-S-2008-000173

Solicitante: Vilma Josefina Rojas Oropeza, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.702.722, domiciliada en la población de Quebrada Grande, sector La Playa, Municipio Torres, Estado Lara.

Motivo: Autorización Judicial.


En fecha 01 de octubre de 2008, la ciudadana Vilma Josefina Rojas Oropeza, ya identificada, mediante escrito presentado ante el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en Carora, solicitó autorización suficiente para la venta de un inmueble de su propiedad y de los herederos de su esposo el de cujus Sandro Rafael Dorante Crespo. En fecha 06 de octubre de 2.008, se admitió la demanda y se ordenaron una serie de diligencias como citar al Fiscal del Ministerio Público, oír la declaración del comprador, oír la opinión de los niños y adolescentes, consignar el proyecto de compra venta y se fijó la oportunidad para el nombramiento del perito avaluador. En fecha 17 de octubre de 2.008, se consignó la boleta de citación del ciudadano Fiscal del Ministerio Público debidamente firmada y sellada. En fecha 21 de octubre de 2.008, se escuchó la opinión de los niños y los adolescentes quienes manifestaron su conformidad y en esa misma fecha compareció el comprador y expuso estar de acuerdo con la venta y el monto acordado.
En fecha 07 de noviembre de 2.008, este juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niña y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara con sede en Carora, se avocó al conocimiento de la causa.
En fecha 20 de enero de 2.009, se llevó a cabo el nombramiento del perito avaluador, quien acepto el cargo y juro cumplir fielmente con sus obligaciones y en fecha 19 de febrero de 2.009, el Ing. Carlos Gallardo en su condición de perito avaluador, consignó el informe requerido.
En fecha 10 de marzo de 2.009, la solicitante manifestó ante este juzgado que se dejara sin efecto el presente procedimiento.
En fecha 12 de marzo de 2.009, por medio de auto se ordenó notificar a la ciudadana Nancy Coromoto Dorante en su condición de representante de los adolescentes (Omitido art. 65 L.O.P.N.N.A) los cuales son herederos.
En fecha 23 de marzo de 2.009, la ciudadana Nancy Coromoto Dorante, manifestó en su condición de representante que estaba conforme con el desistimiento presentado por la solicitante.

Este Juzgado observa:

COMO PUNTO PREVIO:
Por cuanto en autos consta el desistimiento por parte de la solicitante en cuanto a la autorización de vender el inmueble, lo cual riela al folio noventa y dos (92) de autos, no existiendo motivo de continuar con este procedimiento. Así se decide.
Con fundamento a lo precedentemente expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara Terminada la presenta causa y ordena su remisión al archivo judicial. Carora, 24 de marzo de 2009. Año 198º y 150º.


LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS



LA SECRETARIA


Abg. HILDEGARTT SANOJA




En esta misma fecha se registró bajo el Nº 95 – 2.009 y se publicó siendo las 02:54 p.m.




LA SECRETARIA


Abg. HILDEGARTT SANOJA
L.C.G.C.