REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Juzgado de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, dieciocho de marzo de dos mil nueve
198º y 150º

ASUNTO: KP12-V-2008-000069

Demandante: Dilcy José Hernández Carmona, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.180.820.

Demandada: Roselys Ernestina Hernández Armao, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.056.516.

MOTIVO: Régimen de Convivencia Familiar.

El día 13 de octubre de 2.008, el ciudadano Dilcy José Hernández Carmona, ya identificado, asistido por la abogado Belangel Camacho, en su condición de Defensora Pública del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, presentó solicitud de Régimen de Convivencia Familiar, contra la ciudadana Roselys Ernestina Hernández Armao, ya identificada, en ese mismo acto consignó copia fotostática de la cédula de identidad y copia certificada de la partida de nacimiento de su hijo el niño (Omitido art. 65 L.O.P.N.N.A). En fecha 16 de octubre de 2.008, se admitió la solicitud, se ordenó citar a la ciudadana Roselys Ernestina Hernández Armao, se ordenó notificar al fiscal del ministerio público y se cumplió con lo ordenado. En fecha 19 de noviembre de 2.008, se consignó boleta de notificación del ciudadano fiscal del ministerio público debidamente firmada y sellada. En fecha 18 de febrero de 2.009, este juzgado se avocó al conocimiento de la causa. En fecha 26 de febrero de 2.009, se dejó constancia por medio de auto que se tramitaría el procedimiento por la nueva Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en su artículo 681 literal “a”, ordenándose notificar a las partes. En fecha 03 de marzo de 2.009, se consignó boleta de notificación del demandante y de la demandada debidamente firmada. En fecha 05 de marzo de 2.009, fue fijada la audiencia de mediación de conformidad con la norma del artículo 467 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En fecha 17 de marzo de 2.009, día y hora fijada para llevarse a cabo la audiencia entre los ciudadanos Dilcy José Hernández Carmona y Roselys Ernestina Hernández Armao, se dejó constancia que solo compareció a la audiencia de mediación la ciudadana Roselys Ernestina Hernández Armao parte demandada, no compareciéndo la parte demandante ciudadano Dilcy José Hernández Carmona. Es por ello, que en el acta se dejó constancia, que de conformidad con el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se declaró desistido y terminado el procedimiento, debido a la no comparecencia del ciudadano antes identificado, tal como consta expresamente mediante acta levantada en la misma fecha, así se decide


DECISIÒN

Por los motivos antes expuestos este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Carora, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara: Desistida la solicitud de Régimen de Convivencia Familiar, presentada por el ciudadano Dilcy José Hernández Carmona, ya identificado contra la ciudadana Roselys Ernestina Hernández Armao, ya identificada y terminado el proceso, con fundamento a lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Expídanse copias certificadas por la Secretaria de esta sentencia a los interesados, y para el archivo.

Regístrese y publíquese

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 18 de marzo de 2009. Años 198º y 150º.



LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS



LA SECRETARIA

Abg. HILDEGARTT SANOJA


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 79 - 2.009 y se publicó siendo las 09:50 a.m.


LA SECRETARIA

Abg. HILDEGARTT SANOJA



LCGC.-