REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Barquisimeto, 9 de Marzo de 2009
198º y 149º

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2008-000043
PARTE ACTORA: RAMON DONATO DIAZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MARIA FERNANDA CHAVIEL Inpre 102.161
PARTE DEMANDADA: ESTACION DE SERVICIOS LA SIERRA S.R.L., ESTACION DE SERVICIOS PAVIA C.A y ESTACION DE SERVICIOS SANTA ELENA
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ANGI CACERES Inpre 102.049 ANA DESTRO Inpre 62.104 MIGUEL ADOLFO ANZOLA Inpre 31-267
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 9 de marzo de 2009 siendo las 11:30 am día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, anunciado el acto comparecieron los ciudadanos RAMON DONATO DIAZ, ESTACION DE SERVICIOS LA SIERRA S.R.L, ESTACION DE SERVICIOS PAVIA C.A y ESTACION DE SERVICIOS SANTA ELENA en su condición de parte actora y demandada, respectivamente, debidamente asistidos y representados por la Abogadas ANGI CACERES Inpre 102.049 y MARIHUGENIA RANGEL Inpre 90.466 y según poder que consta en autos, dándose así inicio a la audiencia.
Después de sus deliberaciones las partes manifiestan que han llegado a la siguiente ACUERDO que se contiene en las estipulaciones siguientes, el cual someten a la consideración del tribunal para que lo HOMOLOGUE Y de por CONCLUIDO el presente proceso conforme a lo previsto en el art. 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

PRIMERA: el actor manifiesta que mantiene una relación laboral con la empresa desde el 1 de junio del 1991, lapso en el cual el actor presta sus servicios en el cargo de operador de isla, devengando un ultimo salario mensual de VEINTINUEVE CON CUARENTA BOLIVARES diarios (BsF.29,40).

SEGUNDA: la parte demandada expone: “OFRECEMOS como solucion al presente proceso para ponerle fin pagar el Beneficio de Alimentacion del trabajador, calculados en la cantidad unica de SEIS MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.6.000,00) el 12 de marzo de 2009 los cuales serán entregados por ante la URDD de esta ciudad mediante cheque a nombre del trabajador.


TERCERA: el actor con la sistencia antes dicha expone: ACEPTO el ofrecimiento de la parte accionada, reconozco la existencia de pagos realizados por la empresa, por lo que acepto el monto y la forma de pago ofrecida en este acto. Declaro que esta cantidad de dinero pagada, según se describió en esta acta, incluye todos los conceptos reclamados, con lo cual la demandada nada adeuda por este concepto,, por lo que otorgo el mas amplio finiquito de estas obligaciones”.

CUARTA: las partes consideran que con el presente acuerdo dan por terminado el presente litigio así como cualquier obligación obrero-patronal surgida entre las partes y así lo solicitan sea declarado por este tribunal así como HOMOLOGAR la presente transacción, y al cumplir con todos el pago proceda a dar por TERMINADO el proceso y archivado el expediente. Por ultimo, las partes solicitan la devolución de las pruebas consignadas.

QUINTA: las partes convienen en que en caso de incumplimiento de una cualquiera de la cantidad ofrecida dara derecho a la actora a exigir la ejecución forzosa de la totalidad del monto acordado, deducidas las cantidades ya canceladas.

Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, y dara por CONCLUIDO el proceso una vez conste la cancelacion del pago. Se acuerda devolver las pruebas. Se hacen 5 ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.


El Juez


Abg. Alicia Figueroa Romero

Los Presentes El Secretario