REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Barquisimeto, 24 de Marzo de 2009
198º y 149º


ACTA


N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2008-001671
PARTE ACTORA: VICENTE PIÑANGO GONZALEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MARIANGEL ARGUELLES SALAS
PARTE DEMANDADA: HORMIGONES OCCIDENTE y SERGIO GONZALEZ
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: WALTER RODRIGUEZ Inpre 80.590 y MONICA CAMARGO inpre 92271,
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 24 de marzo de 2009 siendo las 11:00 am día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, anunciado como fuere el acto por el Alguacil del tribunal comparecieron a la misma los ciudadanos VICENTE PIÑANGO GONZALEZ, la empresa HORMIGONES OCCIDENTE y SERGIO GONZALEZ en su condición de parte actora y demandada, respectivamente, debidamente representados por los Abogados ADELA CAMPOS Inpre 71.925 y RONALD SUAREZ Inpre 127.407 por la actora y WALTER RODRIGUEZ Inpre 80.590 por la demandada, según poderes que consignan en copias, dándose así inicio a la audiencia.
Después de sus deliberaciones las partes manifiestan que han llegado a la siguiente ACUERDO que se contiene en las estipulaciones siguientes, el cual someten a la consideración del tribunal para que lo HOMOLOGUE Y de por CONCLUIDO el presente proceso conforme a lo previsto en el art. 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

PRIMERA: el actor manifiesta que mantuvo una relación laboral con la empresa fue desde el 17 de julio del 2000 hasta el 9 de mayo de 2.008, lapso en el cual el actor prestó sus servicios en el cargo de auxiliar de laboratorio, devengando un ultimo salario mensual de SETECIENTO NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES CON VEINTICINCO CENTIMOS (BsF.799, 25).

SEGUNDA: la parte demandada expone: “OFRECEMOS como solucion al presente proceso para ponerle fin pagar las vacaciones del trabajador no disfrutadas, calculados en la cantidad unica de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.2.500,00) los cuales serán entregados por ante la URDD de esta ciudad mediante cheques a nombre del apoderado RONALD ALEJANDRO SUAREZ el 31 de marzo de 2009 conforme a lo solicitado por los apoderados”.


TERCERA: los apoderados del actor exponen: “ACEPTAMOS el ofrecimiento de la parte accionada HORMIGONES OCCIDENTE C.A., reconozco la existencia de pagos realizados por la empresa por conceptos demandados reconocidos por el trabajador en la Inspectoria del trabajo el 28 de julio de 2008, por lo que acepto el monto y la forma de pago ofrecida en este acto. Declaro que esta cantidad de dinero pagada, incluye los conceptos reclamados por vacaciones no disfrutadas, con lo cual la demandada nada adeuda, ni por estos ni por ningún otro concepto, derivado de la relación laboral que unió a las partes, por lo que otorgamos el mas amplio finiquito de sus obligaciones. Por ultimo DESISTIMOS de la demanda incoada contra SERGIO GONZALEZ por cuanto la relacion laboral solo existio con la empresa antes indicada..

CUARTA: las partes consideran que con el presente acuerdo dan por terminado el presente litigio así como cualquier obligación obrero-patronal surgida entre las partes y así lo solicitan sea declarado por este tribunal así como HOMOLOGAR la presente transacción, y al cumplir con el pagos proceda a dar por TERMINADO el proceso y archivado el expediente. Por ultimo, las partes solicitan la devolución de las pruebas consignadas.


Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, y dara por CONCLUIDO el proceso una vez conste la cancelacion del pago. Se acuerda devolver las pruebas. Se hacen 5 ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.

El Juez


Abg. Alicia Figueroa Romero

La actora, La demandada,
El Secretario