REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Barquisimeto 23 de marzo de 2009
198º y 149º

ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR (prolongación)

N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2008-000501

PARTE ACTORA: CARLOS ALBERTO BARRETO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ROSBELD M. ÁLVAREZ Y AVIANNY GARCIA HAIDY CARRASCO HAIDY CARRASCO
PARTE DEMANDADA: CLUB DEPORTIVO SOCIAL DEL ESTE 11
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: LOURDES BUSTMANTE INPRE 90.068 y ENELY AGUILAR Inpre 126.056
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy 23 de marzo de 2009 siendo las 11:30 a.m día y hora fijado para que tenga lugar la PROLONGACION de la Audiencia Preliminar, anunciado como fuere el acto por el Alguacil del Tribunal comparecieron a la misma, por la parte actora, el ciudadanos CARLOS ALBERTO BARRETO debidamente asistido por el abogado HAIDY CARRASCO en su condición de Procurador de Trabajadores y por la parte demandada CLUB DEPORTIVO SOCIAL DEL ESTE 11, C.A, la apoderada judicial ENELY AGUILAR Inpre 126.056 Y LOURDES BUSTAMANTE INPRE 90.068 dándose así inicio a la audiencia.
Se da inicio a la audiencia y las partes manifiestan que han llegado al siguiente acuerdo que se contiene en las estipulaciones siguientes, el cual someten a la consideración del tribunal para que lo HOMOLOGUE Y de por CONCLUIDO el presente proceso conforme a lo previsto en el art. 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

PRIMERA: la parte demandada expone: “OFRECEMOS como solucion al presente proceso para ponerle fin pagar las diferencias de prestaciones Sociales del trabajador en la cantidad unica de QUINIENTOS VEINTITRES BOLIVARES FUERTES CON VEINTICUATRO CENTIMOS (Bs.523,24) los cuales serán entregados el dia de mañana por ante la URDD de esta ciudad en efectivo a nombre del trabajador.

SEGUNDA: el actor expone: ACEPTO el ofrecimiento de la parte accionada, reconozco la existencia de pagos realizados por la empresa por conceptos de antigüedad, vacaciones, bono vacacional, utilidades y domingos por lo que acepto el monto y la forma de pago ofrecida en este acto. Declaro que esta cantidad de dinero pagada, según se describió en esta acta, incluye todos los conceptos reclamados por diferencia de antigüedad, intereses, vacaciones, bono vacacional utilidades, y domingos con lo cual la demandada nada adeuda, ni por estos ni por ningún otro concepto, derivado de la relación laboral que unió a las partes, por lo que otorgo el mas amplio finiquito de sus obligaciones.

TERCERA: las partes consideran que con el presente acuerdo dan por terminado el presente litigio así como cualquier obligación obrero-patronal surgida entre las partes y así lo solicitan sea declarado por este tribunal así como HOMOLOGAR la presente transacción, y al cumplir con todos el pago proceda a dar por TERMINADO el proceso y archivado el expediente. Por ultimo, las partes solicitan la devolución de las pruebas consignadas.

Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, y dara por CONCLUIDO el proceso una vez conste la cancelacion del pago. Se acuerda devolver las pruebas. Se hacen 5 ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.

La Juez


Abg. Alicia Figueroa Romero

Los Presentes
La Secretaria