REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Barquisimeto, 2 de Marzo de 2009
198º y 149º


ACTA


N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2008-001091
PARTE ACTORA: NORELYS CLARITZA ALVARDO RODRIGUEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: DAYALI SILVA JIMENEZ
PARTE DEMANDADA: CONTRALORIA DEL MUNICIPIO JIMENEZ DEL EDO LARA y ALCALDIA DEL MUNICIPIO JIMENEZ DEL EDO LARA
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: EDINER MARIELI ORTEGA Inpre 116.347
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 2 de marzo de 2009 siendo las 11.30 am día y hora fijado para la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma la ciudadana NORELYS CLARITZA ALVARDO RODRIGUEZ y la CONTRALORIA DEL MUNICIPIO JIMENEZ DEL EDO LARA y en su condición de parte actora y demandada respectivamente, debidamente representados por el Sindico del Municipio Jumenez JULIO CESAR RANGEL MENDOZA Inpre 104.336 y DAYALI SILVA JIMENEZ Inpre 102.189, según poderes que rielan en autos, dándose así inicio a la audiencia.
Se da inicio a la audiencia y las partes manifiestan que han llegado al siguiente acuerdo que se contiene en las estipulaciones siguientes, el cual someten a la consideración del tribunal para que lo HOMOLOGUE Y de por CONCLUIDO el presente proceso conforme a lo previsto en el art. 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

PRIMERA: las partes reconocen la relación laboral que mantuvieron desde el 1 de enero de 2006 hasta el 22 de mayo de 2007, lapso en el cual el actor prestó sus servicios para la Contraloría demandada en el cargo de Analista de Personal I, devengando un ultimo salario mensual de QUINIENTOS TREINTA BOLIVARES (Bs.530, 00).

SEGUNDA: ambas partes libre y espontáneamente acuerdan poner fin al presente procedimiento mediante el pago, a favor dela trabajadora de la cantidad de TRES MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y UN BOLIVARES CON CINCUENTA Y CINCO CENTIMO (Bs. 3.831,55), los cuales contienen el monto de Diferencia de Prestaciones Sociales adeudadas deducidos los abonos ya cancelados

TERCERO: el Municipio representado por el Sindico, OFRECE cancelar en este acto mediante cheques Nº 10517412 contra el la cuenta Nº 04100010490101013653 del Banco Casa Propia a nombre de la trabajadora, previamente autorizado por el Alcalde según autorización que acompaña a este acto.

CUARTO : El presente monto y las condiciones de pago son plenamente ACEPTADAS por la apoderada del trabajador facultada para este acto según poder, la cual recibira esta cantidad como cancelación de la totalidad de los conceptos pretendidos por el presente procedimiento, y declara estar de acuerdo con la transacción convenida y con el monto ofrecido, otorgando el finiquito correspondiente por cuanto no queda nada a debérsele por el presente procedimiento ni por ningún otro, ya que todo lo adeudado queda cubierto con la cantidad recibida.

QUINTA: las partes consideran que con el presente acuerdo dan por terminado el presente litigio así como cualquier obligación obrero-patronal surgida entre las partes y así lo solicitan sea declarado por este tribunal así como HOMOLOGAR la presente transacción, y dar por TERMINADO el proceso y archivado el expediente.

SEXTA: las partes solicitan la devolución de las pruebas consignadas,

Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA el acuerdo de las partes con efectos de Cosa Juzgada, pero por cuanto el pago ofrecido no se hace efectivo en el presente acto, da por TERMINADO el proceso. Se devuelven las pruebas consignadas. Se hacen 5 ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto. Termino, se leyó y conformes firman.


El Juez

Abg. Alicia Figueroa Romero

Los Presentes El Secretario