REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Octavo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 2 de marzo de dos mil nueve
198º y 150º

SENTENCIA DEFINITIVA

ASUNTO: KP02-L-2008-000549
PARTE ACTORA: LUZ MAGALY INFANTES HERNANDEZ, mayor de edad, titular de la cèdula de identidad Nº V.14.030.327

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MARIHUGENIA RANGEL, MARIA F ALVARADO, MARIA F CHAVIEL, OSWALDO RAMOS, RAYZA MERINO, LISBEYLS GOMEZ, AVIANNI GARCA Y OTROS,

PARTE DEMANDADA: JOSFRE SPORT PUBLICIDAD C.A.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


DE LOS HECHOS

En fecha 1203-08 se inicio el presente procedimiento por ante este Tribunal, con motivo de la Demanda por Cobro de Prestaciones Sociales, incoada por la ciudadana LUZ MAGALY INFANTE HERNANDEZ, CI 14.030.327, representada por el abogado MARIHUGENIA RANGEL Inpre 90.466, contra la empresa JOSFRE SPORT PUBLICIDAD C.A.
La actora manifestó en su libelo que comenzó a prestar servicios personales en labores de secretaria desde el día 29-03-200 hasta el 30-11-07 por haber renunciado voluntariamente, con un ultimo salario mensual de Bs.614,00 /s.20,49. Que en vista de la negativa del patrono a cancelarle sus prestaciones sociales y otros conceptos es por ello que acude a esta instancia a reclamar sus prestaciones sociales derivadas de su relacion de trabajo, las cuales hacen un total de DOS MIL TRESCIENTOS NUEVE BOLIVARES FUERTES CON VEINTE CENTIMOS (Bs.2.309,20).
En fecha 18-03-2008, El Tribunal de abstiene de admitir la demanda por no llenar los requisitos exigidos en el articulo 123 de la Ley Organica Procesal del Trabajo y se ordena la notificación de la demandante. En fecha 02-05-08 fue subsanada la demanda, admitiendose en fecha 06-05.2008, y ordenandose la notificación de la demandada.
El dia 19 de febrero de 2009 se celebro la Audiencia preliminar y la demandada JOSFRE PUBLICIDAD C.A. no comparecio al acto, por lo que revisada la practica de su notificación y la conformidad a derecho de la pretensión de la actora, se DECLARO la ADMISIÓN DE LOS HECHOS alegados de conformidad con lo previsto en el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, reservandose el lapso de 5 dias para la declaracion de LA PROCEDENCIA DE LA ACCIÓN INTENTADA, lo cual pasa a hacerlo a continuación.

MOTIVACION DEL FALLO

Revisada la petición de la demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, por estar fundamentada en los artículos 108, 219, 223, 225, 174 de la Ley Orgánica del Trabajo, se presume la ADMISIÓN DE LOS HECHOS alegados, es decir queda reconocido por la demandada: la existencia de la relación de trabajo por el lapso señalado en el libelo, el salario alegado, por lo que corresponde a quien juzga entrar a conocer el derecho invocado con vistas a las pruebas que rielan en autos.
En consecuencia, quedo reconocido que:
1.- la actora se desempeño como Secretaria, para la empresa JOSFRE SPORT PUBLICIDAD C.A. desde el día 29-03-05 hasta el 30-11-07, por haber renunciado voluntariamente, devengando un ultimo salario de Bs.614,00 mensual, y diario Bs. 20,49.
2.- Que la demandada no cancelo voluntariamente las prestaciones que le corresponden conforme al art.133 de la LOT.
3.- Que la trabajadora ocurrió ante los tribunales para su cobro dentro del lapso que otorga la legislación del trabajo

DISPOSITIVA
Por las razones expuestas, este Juzgado Octavo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONFORME A ESA CONFESIÓN y a las pruebas que rielan en autos, declara:

PRIMERO: CON LUGAR la acción intentada por la ciudadana LUZ MAGALY INFANTE, asistida por la abogada MARIHUGENIA RANGEL, Inpreabogado Nº 90.466 Procuradora especial de Trabajadores en el Estado Lara contra la empresa JOSFRE SPORT PUBLICIDAD C.A.

SEGUNDO: se condena a la demandada JOSFRE SPORT PUBLICIDAD C.A. al pago de la cantidad de DOS MIL TRESCIENTOS NUEVE BOLIVARES CON VEINTE CENTIMOS (Bs.2.309,20) por las prestaciones que se declaran PROCEDENTES: antigüedad, dias adicionales de antigüedad, intereses de antigüedad, vacaciones, bono vacacional, utilidades, de acuerdo a los salarios mensuales expresados por la actora en su libelo, de los cuales el ultimo fue de Bs.614, /Bs.20,49 al cual se le adiciono las alícuotas de utilidades (15 dias- Bs.0,85) y de bono vacacional (7 dias- Bs.0,51) para el calculo del ** salario integral, de los cuales el ultimo fue de (Bs.21,86), conforme a las pruebas y los cuadros de calculo anexos que se dan aquí por reproducidos, en las siguientes proporciones:

1. 122dias Antigüedad art.108 x **salario integral (29-03-05 hasta el 30-11-07) …………………………………………………………Bs.2.216,27
2. Intereses Antigüedad……………………………………………Bs.278,44
3. 35,25 dias Vacaciones x *salario normal……………………Bs.647,8
4. 17,25 dias Bono Vacacional x *salario normal.................Bs.329,57
5. 33,75 dias Utilidades x *salario normal...........................Bs.599,81
TOTAL GENERAL……………………………………………………..Bs.4.071,88
Menos abonos………………………………………………………….Bs.1.762,68
SALDO ADEUDADO……………………………………………….Bs.2.309,20

TERCERO: De conformidad con el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se condena en costas a la demandada. Así se decide.
Publíquese, y regístrese la presente sentencia.
En Barquisimeto, a los 2 días del mes de marzo de 2009.
La Juez,


Abg. ALICIA FIGUEROA ROMERO



La Secretaria,

Abg. Rosalux Galindez.

En la misma fecha se publico la anterior decisión.

La Secretaria,